Micelio
11001031500020230082400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-16

Radicación interna: 1219 · HABEAS CORPUS

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Luis Alejandro Armenta Salamanca·Demandado: Juzgado Primero Penal Municipa De Fusagasuga Y Otros

Demandante: Luis Alejandro Armenta Salamanca Demandado: Juzgado Primero Penal Municipal De Fusagasugá Rad: 11001-03-15-000-2023-00824-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: HABEAS CORPUS Radicación No: 11001-03-15-000-2023-00824-00 Demandante: LUIS ALEJANDRO ARMENTA SALAMANCA Demandado: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ AUTO REMISORIO Mediante escrito enviado el 15 de febrero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el señor Luis Alejandro Armenta Salamanca, actuando en nombre propio, presentó solicitud de habeas corpus con el fin de que se le conceda el beneficio de detención domiciliaria por buen comportamiento, mientras se adopta una decisión definitiva en el proceso penal que se adelanta en su contra por el presunto delito de violencia intrafamiliar.

El artículo segundo de la Ley 1095 de 2006, dispone que todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial son competentes para resolver las solicitudes de habeas corpus. A su vez, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el sistema de turnos para la atención de habeas corpus mediante el Acuerdo PSAA07-3972 del 13 de marzo de 2007, a través del cual dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de Hábeas Corpus corresponde a: a. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Parágrafo.- Los Magistrados señalados en el literal a. de este artículo conocerán de las acciones de Hábeas Corpus únicamente en segunda instancia. En el evento de que los Magistrados a que se refiere el numeral 1, literal b. del artículo 3º, actúen en primera instancia, conocerá de la segunda instancia, un Magistrado de la Alta Corporación que corresponda, en atención a la jurisdicción a la que pertenezca el Magistrado que adopte la providencia de primer grado.

Demandante: Luis Alejandro Armenta Salamanca Demandado: Juzgado Primero Penal Municipal De Fusagasugá Rad: 11001-03-15-000-2023-00824-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En tal sentido, de acuerdo con el sistema de turnos y reparto de habeas corpus previsto por el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado se encarga de tramitar este tipo de acciones únicamente en segunda instancia. Por lo anterior, se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a un nuevo reparto y se adopte la decisión que en derecho corresponda.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Remítase inmediatamente el expediente a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a un nuevo reparto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”