CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-25-000-2020-00616-00 Número interno:: 1639-2020 Recurrente: Carlos Antonio Contreras y otros Recurrido: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Medio de control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Tema: Rechaza - Ley 1437 de 2011 Estando el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia, se advierte que, mediante auto de 13 de mayo de 2021, este Despacho inadmitió la misma con el fin de que el recurrente cumpliera con los siguientes requisitos: (i) allegar copia de la solicitud que se incoó ante la UGPP, (ii) la respuesta dada por dicha entidad, con la constancia de notificación de la misma y (ii) el poder otorgado al abogado Albeiro Arenas Flórez.
Ciertamente, observa el Despacho que el apoderado judicial de los demandantes allegó un memorial de manera extemporánea, visible a índice 13 del aplicativo SAMAI, en el que solicita la extensión del término ya otorgado por espacio de 20 días, argumentando fallas en su correo electrónico y la imposibilidad de tener los poderes de los demandantes a tiempo.
Así las cosas, es evidente que no cumplió la orden impartida, razón por la que se rechazará la solicitud de extensión de jurisprudencia, presentada por los señores Carlos Antonio Contreras, Marco Antonio Chaparro, Marco Fidel Murcia, Juan Evangelística Caicedo Rodríguez, Jaime Luis Álvarez Ramírez, Teresa de Jesús Arias Vera, Delia María Cote Mogollón y Olimpia María Burgos Pérez.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Se rechaza la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesta por señores Carlos Antonio Contreras, Marco Antonio Chaparro, Marco Fidel Murcia, Juan Evangelística Caicedo Rodríguez, Jaime Luis Álvarez Ramírez, Teresa de Jesús Arias Vera, Delia María Cote Mogollón y Olimpia María Burgos Pérez, de la sentencia del 14 de febrero de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en el proceso radicado 6601-23-33-03-000-2013-00364-01 (8464-05).
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación archivar el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS