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11001031500020230201800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3161 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Estefania Arroyave Mejia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02018-00 Accionantes: Estefanía Arroyave Mejía y otros1 Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros2 Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela3 interpuesta, a través de apoderado judicial4, por Estefanía Arroyave Mejía, Oriol de Jesús Arroyave Vásquez, Luz Aleida Mejía Lopera, Paulina Arroyave Mejía y Daniela Arroyave Mejía en contra del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín, el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el municipio de Yarumal, la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal y Jhoann Mauricio Marín Sierra en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, vida y dignidad humana. 1.2.- Los interesados estimaron vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que Estefanía Arroyave Mejía sufrió una lesión en el nervio lingual y la cuerda del tímpano, supuestamente, como consecuencia de una exodoncia que le fue practicada.

Por esta razón, interpusieron demanda de reparación directa que se identificó con el radicado 05001-33-33-014-2022-00170-00, proceso en el que el Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín, mediante providencia del 30 de junio de 20225, rechazó la demanda por considerar configurada la caducidad del medio de control y el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 21 de octubre de 20226, confirmó la decisión de primera instancia. La vulneración señalada consiste en la aparente configuración de un defecto sustantivo debido a que se declaró la caducidad sin analizar el caso concreto y de 1 Estefanía Arroyave Mejía, Oriol de Jesús Arroyave Vásquez, Luz Aleida Mejía Lopera, Paulina Arroyave Mejía y Daniela Arroyave Mejía. 2 Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Medellín, Tribunal Administrativo de Antioquia, Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, municipio de Yarumal, E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal y Jhoann Mauricio Marín Sierra. 3 Obra en el documento con certificado 76DF33927F7E0EA1 F1022B39265700B6 453A48BA9222C673 B6712C8602312D83, índice 2. 4 Folios 23 – 26, ibid. 5 Folios 205 – 215, ibid. 6 Folios 216 – 224, ibid. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-02018-00 Accionantes: Estefanía Arroyave Mejía y otros Accionado: Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia una violación directa de la Constitución, ya que la afección que aqueja a Estefanía Mejía Arroyave debía entenderse como un daño continuado para efectos de contar los términos de caducidad, además se informó que la accionante a la fecha de interposición de la tutela sigue sometida a tratamientos médicos con el fin de aminorar los síntomas que presuntamente padece como consecuencia de su intervención quirúrgica.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 867 de la Constitución Política, 378 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 139 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Estefanía Arroyave Mejía, Oriol de Jesús Arroyave Vásquez, Luz Aleida Mejía Lopera, Paulina Arroyave Mejía y Daniela Arroyave Mejía en contra del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín, el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el municipio de Yarumal, la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal y Jhoann Mauricio Marín Sierra.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Estefanía Arroyave Mejía, Oriol de Jesús Arroyave Vásquez, Luz Aleida Mejía Lopera, Paulina Arroyave Mejía y Daniela Arroyave Mejía. 7 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 8 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 9 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.

Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-02018-00 Accionantes: Estefanía Arroyave Mejía y otros Accionado: Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia SEGUNDO: NOTIFICAR al Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín, al Tribunal Administrativo de Antioquia, a la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, al municipio de Yarumal, a la E.S.E Hospital San Juan de Dios de Yarumal y a Jhoann Mauricio Marín Sierra, mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Medellín que, en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente de reparación directa con radicado 05001-33-33-014-2022- 00170-00.

CUARTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 24 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente