CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00573-01 Solicitante: SHERLEY JISSETH FRAGOZO CARMONA Autoridad: NACIÓN-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Competencia conforme al Decreto 333 de 2021.
SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión que se adoptó en la providencia del 26 de mayo de 2023 que confirmó la decisión de primera instancia que amparó el derecho de petición, porque la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puso en conocimiento de la solicitante el traslado de su petición a la autoridad competente. A mi juicio como la solicitud acción de tutela se dirige contra la Nación-Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Afinia Grupo EPM. y AIR-E por la supuesta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de una solicitud de ruptura de la solidaridad en el pago del servicio público de energía de un inmueble la solicitud debió conocerla, en primera instancia, el Juez Administrativo del Circuito de Bogotá (reparto), de conformidad con el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MCS