Micelio
11001031500020260066101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2026-07-29

Radicación interna: 9359 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ricardo Oswaldo Romo Insuasti, Ricardo Oswaldo Romo Insuasty·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicado: 11001-03-15-000-2026-00661-01 Accionante: RICARDO OSWALDO ROMO INSUASTI Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala y aunque comparto la determinación de no acceder al amparo solicitado por el señor Ricardo Oswaldo Romo Insuasti, debo aclarar mi voto porque considero que la Sala debió negar las pretensiones y no declarar la improcedencia de la acción por falta de relevancia constitucional. 2.

El asunto sometido a la Sala comprometía derechos de alcance constitucional, pues el artículo 40 de la Constitución Política reconoce a todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político, y el numeral 7º de esa norma incluye el de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, garantía que se proyecta sobre el trámite de las recusaciones formuladas en la sesión en la que se designó al director general de la Corporación Autónoma Regional de Nariño. 3.

El accionante no se limitó a discutir la valoración de unos audios, ya que sostuvo que la elección se produjo con la participación de integrantes del consejo directivo cuya imparcialidad estaba cuestionada, planteamiento que se conecta con la garantía de imparcialidad de quienes adoptan decisiones públicas y con el acceso a la administración de justicia previsto en el artículo 229 de la Constitución Política. 4.

Que esos reproches carezcan de fundamento no los priva de relevancia, pues esta identifica la materia de la controversia, mientras el fondo define si el cargo prospera. La jurisprudencia constitucional descarta la relevancia cuando la discusión se limita a la interpretación de una norma legal, salvo que de ella se desprendan violaciones de derechos fundamentales, salvedad que se configura cuando está de por medio la provisión de un cargo público. 5.

La motivación de la sentencia corresponde a un examen de fondo, pues la Sala verificó lo consignado en el acta y en la grabación de la sesión eleccionaria, contrastó la identidad del delegado recusado con la de quien asistió a la sesión, revisó el litigio fijado en el auto de 25 de noviembre de 2025 y examinó el precedente sobre la extensión de la recusación al delegado para concluir que no resultaba aplicable a un cambio de representante. 6.

Lo anterior lleva a concluir que la Sala valoró los defectos fácticos, procedimental y de desconocimiento del precedente, y encontró que ninguno se configuró, Radicado: 11001-03-15-000-2026-00661-01 Accionante: Ricardo Oswaldo Romo Insuasti Aclaración de Voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 conclusión que corresponde a un juicio de mérito y que se expresa mejor en la negativa del amparo que en la declaratoria de improcedencia. En los términos anteriores dejo sentada mi aclaración de voto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.