CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00710-00 Accionante: Jaime Alberto Bustamante Beltrán Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Jaime Alberto Bustamante Beltrán, mediante apoderado judicial2, en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con el fallo de segunda instancia proferido por el accionado dentro de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el No. 66001233300020180001701, que revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y en su lugar negó sus pretensiones.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 31366500AB4CBC28 8872903FA5E43DE1 AB4FC498BA58AF02 3F50E0F74BAF6F23, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 El poder obra en certificado 4E73A27DCF18FCE7 6C3AB5199D9A2830 DBAD5E4C4B3439F9 F60F594C6B1DFE19, índice 2 en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00710-00 Accionante: Jaime Alberto Bustamante Beltrán Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Jaime Alberto Bustamante Beltrán en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jaime Alberto Bustamante Beltrán en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No 66001233300020180001701; a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional quien actúa como demandado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en su calidad de tercero con interés dentro del asunto ya mencionado, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda que en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 66001233300020180001701.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Andrés Mauricio Agudelo Gómez identificado con cedula de ciudadanía No. 1.088.256.490 de Pereira y portador de la Tarjeta Profesional No. 203.863 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.
QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo ejerza su derecho de defensa. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00710-00 Accionante: Jaime Alberto Bustamante Beltrán Accionados: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.
SÉTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 14 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente