CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02045-02 (71406) Actor: ANGIE CATHERINE CARRERO CAICEDO Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 3 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Híbrido SP 1 Al respecto, conviene precisar que para las acciones de grupo existe una norma especial -Ley 472 de 1998-; sin embargo, esta no estableció el término en el cual debe interponerse el recurso de apelación en contra de la sentencia que pone fin al proceso, pero sí dispuso que para los temas no regulados en esa norma, se acudirá a lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, por tal razón, el término aplicable para la interposición del recurso es el consagrado en el artículo 322 de la última norma en mención. 2 índice 131, Samai del Tribunal. 3 índice 125, Samai del Tribunal.