Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01033-00 Accionante: Darío Garzón Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01033-00 Accionante: DARIO GARZON GARZON Accionado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.
Darío Garzón Garzón, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, solicitó que se le ampare el derecho fundamental de petición que presuntamente ha sido objeto de vulneración y se ordene a la accionada dar respuesta a la petición radicada el 7 de febrero de 2023. 2. Relató cómo fundamentos fácticos de la tutela: 2.1.
Manifestó que el 7 de febrero de 2023, envió al correo electrónico1 de la Presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, derecho de petición en el cual le solicitó se le suministraran “los datos sobre procesos adelantados por esa Comisión”. 2.2. Refirió que el correo electrónico le reboto, por lo cual procedió a enviar nuevamente el derecho de petición al correo info@cendoj.ramajudicial,gov.co, respondiéndole que la petición había sido recibida y que se remitía por competencia a su destinataria. 2.3.
Señaló que desde la fecha en que radicó la petición no ha recibido una respuesta de fondo, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones. 3. Competencia. Según el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1 macostaw@comisióndedisciplinajudicial.ramajudicial.gov.co Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-01033-00 Accionante: Darío Garzón Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Darío Garzón Garzón en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.