Micelio
13001233100020070059101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-10-22

Radicación interna: 52579 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Cooperativa De Trabajo Asociado Cootrascar·Demandado: Rama Judicial

Radicación: 13001-23-31-000-2007-00591-01 (52579) Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Cartagena – COOTRASCAR CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2007-00591-01 (52579) Demandantes: Cooperativa de Trabajo Asociado de Cartagena - COOTRASCAR Demandado: Nación-Rama Judicial Tema: Imprueba liquidación de costas AUTO 1.- Mediante sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó, como agencias en derecho, la suma de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2.- El 7 de febrero de 2023 la Secretaría de la Sección fijó en lista la liquidación de costas por el término de tres (3) días, transcurrido este en silencio de las partes.

No obstante, el despacho precisa que tal actuación no debió surtirse en esta instancia, toda vez que el artículo 3661 del CGP prescribe que dicha actuación se surta de manera concentrada ante el juez inferior. 3.- Es procedente aplicar en esta etapa del proceso las disposiciones normativas de la Ley 1564 de 2012, toda vez que su entrada en vigencia para la jurisdicción de lo contencioso administrativo fue el 1º de enero de 2014 de acuerdo con el Auto de Unificación Jurisprudencial2 proferido el 25 de junio de 2014 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Se advierte que la entrada en vigencia fue previa a la fecha de radicación del recurso de apelación, esto es el 12 de septiembre de 2014, por lo que no había lugar a darle aplicación al CPC. Así las cosas, el despacho 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (25 de junio de 2014) Auto de Unificación Jurisprudencial Rad. 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299). [MP.

Enrique Gil Botero]. << (…) la Sala unifica su jurisprudencia en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, para señalar que su aplicación plena en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…) es a partir del 1º de enero de 2014 (…) >> 1 <<ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso (…) >> Radicación: 13001-23-31-000-2007-00591-01 (52579) Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Cartagena – COOTRASCAR

RESUELVE

PRIMERO: IMPROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera visible en el índice 30 de Samai. En consecuencia, dicha actuación deberá surtirse ante el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado