CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C. seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03586-00 Actora: Valeria Höller Sierra Demandado: Registrador Nacional del Estado Civil, Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil, Presidente de la República y Consejo Nacional Electoral Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Registrador Nacional del Estado Civil, la Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil, el Presidente de la República y el Consejo Nacional Electoral, porque, a su juicio, “[…] del SOFTWARE que uso la Registraduría […] existió un presunto #FRAUDE ELECTORAL […]” en el conteo de los votos de las elecciones presidenciales en segunda vuelta que se llevaron a cabo el 19 de junio de 2022, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a elegir y ser elegido, acceso a la administración de justicia, “[ ] estado social de derecho [ ]”, “[ ] fines esenciales del estado [ ]”, “[ ] omisión o extralimitación [ ]”, “[ ] buena fe [ ]” y “[ ] deberes del ciudadano [ ]”.
II. CONSIDERACIONES Id Documento: 11001031500020220358600005025220003 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03586-00 Actora: Valeria Höller Sierra 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 20211, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 3. Visto el numeral 3.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20213, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual señala: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […]” (Se resalta). 4.
Visto el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19914, el cual establece la competencia para conocer de la acción de tutela, en primera instancia, en los siguientes términos: “[…] [s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]” y, 1 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” Id Documento: 11001031500020220358600005025220003 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03586-00 Actora: Valeria Höller Sierra considerando que la Corte Constitucional, mediante Auto 061 de 6 de abril de 20115, definió el alcance de la expresión competencia “a prevención” como la posibilidad con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela: i) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ii) ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos. 5.
Atendiendo a que la actora: i) presentó la solicitud de amparo contra el Registrador Nacional del Estado Civil, la Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil, el Presidente de la República y el Consejo Nacional Electoral. No obstante, del escrito de tutela no se evidencia ningún reparo con ocasión de alguna acción u omisión del Presidente de la República; ii) las pretensiones se relacionan únicamente con las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil y la Nación -Registraduría Nacional del Estado Civil; y iii) la violación invocada en la solicitud y los presuntos efectos se produjeron en la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda: este Despacho considera que el competente para conocer de la presente solicitud de tutela es el Tribunal Administrativo de Risaralda. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2022-03586-00 al Tribunal Administrativo de Risaralda, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y 5 Corte Constitucional, Auto 061 de 6 de abril de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Id Documento: 11001031500020220358600005025220003 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03586-00 Actora: Valeria Höller Sierra iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8. Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2022- 03586-00 al Tribunal Administrativo de Risaralda, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la actora, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220358600005025220003