CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2021-05503-00 (70803) Demandante: ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A.S. Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
I.
ANTECEDENTES 1. El 13 de agosto de 2021, la sociedad Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. interpuso recurso extraordinario de revisión contra (i) el laudo arbitral del 6 de agosto de 20191, del Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir las controversias entre la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y (ii) la sentencia del 10 de septiembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que decidió el recurso extraordinario de anulación contra ese laudo. 2.
La magistrada Gloria María Gómez Montoya estima que se encuentra incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso2, porque sostiene una relación de amistad entrañable con la exconsejera de Estado María Adriana Marín, quien firmó la sentencia objeto de revisión. II.CONSIDERACIONES 3.
Esta Sala es competente para decidir el impedimento manifestado por la magistrada Gloria María Gómez Montoya, conforme al numeral 3º del artículo 131 del CPACA3. 4. Las causales de impedimento y recusación están consagradas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. La causal 9ª de esa última disposición contempla el supuesto: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 1 Laudo aclarado mediante providencia del 16 de agosto de 2019. 2 Índice No. 61 de Samai 3 Artículo 131.
Trámite de los impedimentos. «Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno». Radicación: 11001-03-15-000-2021-05503-00 (70803) Recurrente: Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. Opositor: Agencia Nacional de Infraestructura y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 5.
En el caso que se analiza, no concurren los elementos de la causal de impedimento invocada, porque la exconsejera María Adriana Marín no es parte en este proceso, ni lo fue en el recurso extraordinario de anulación en el que se profirió la sentencia cuestionada4, y tampoco ha actuado como apoderada o representante de los extremos de la litis5. 6.
Esta Corporación ha señalado que la causal de impedimento prevista en el numeral 9° del artículo 141 del CGP solo se predica respecto del juez y las partes, su representante o apoderado y no se extiende a los funcionarios judiciales que suscribieron la providencia impugnada porque el legislador no previó esa situación; además, dichas causales son taxativas y de aplicación restrictiva6. 7.
Adicionalmente, en auto de unificación del 24 de mayo de 20237, la Sala Plena de esta Corporación precisó que el recurso extraordinario de revisión se rige por una regulación especial y su objeto difiere sustancialmente del debate resuelto en el proceso ordinario; por ende, no existe razón que comprometa la imparcialidad de la magistrada. 8.
Por lo anterior, la Sala 27 Especial de Decisión del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERA: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado Gloria María Gómez Montoya, por la causal prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Por Secretaría General, remítase el expediente al despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Magistrada Magistrado Firmado electrónicamente CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Magistrado Firmado electrónicamente LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado 4 Las partes en el recurso de anulación arbitral fueron la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., las sociedades Estudios y Proyectos del Sol S.A.S., Constructora Norberto Obedrecht S.A. y Obedrecht Latinvest Colombia S.A.S., la Agencia Nacional de Infraestructura y las entidades del sector financiero Itaú CorpBanca Colombia S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Banco de Occidente S.A., Banco AV Villas S.A., Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A. y Fiduciaria Corficolombiana S.A. 5 Consultar auto de 10 de mayo de 2024, Sala 25 Especial de Decisión, rad. 11001-03-15-000-2023- 04576-00. 6 Consultar, por ejemplo, Consejo de Estado, Sala Seis Especial de Decisión, auto del 9 de septiembre de 2024, rad. 11001-03-15-000-2024-01666-00;
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 8 de octubre de 2024, rad. 11001-03-15-000-2023-00871-00, y Sección Quinta, auto del 4 de abril de 2024, rad. 05001-23-33-000-2024-00017-01. 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, rad. 11001-03-15-000-2020- 00471-00. Radicación: 11001-03-15-000-2021-05503-00 (70803) Recurrente: Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. Opositor: Agencia Nacional de Infraestructura y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.