Micelio
11001032500020180144000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-09-28

Radicación interna: 4777-2018 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sindicato Unitario Nacional De Trabajadores Del Estado Sunet·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Municipio De Jerusalén -Cundinamarca, Municipio De Tena, Municipio De Guataquí -Cundinamarca, Municipio De Tibacuy -Cundinamarca, Municipio De La Vega, Municipio De Paratebueno -Cundinamarca, Municipio De Arbelaez, Municipio De San Bernardo -Cundinamarca, Municipio De Tocaima Cundinamarca, Municipio De Bojacá, Municipio De Gachala, Municipio De Guayabal De Síquima -Cundinamarca, Municipio De Guayabetal, Municipio De Junin -Cundinamarca, Municipio De Nimaima -Cundinamarca, Municipio De San Cayetano - Cundinamarca, Municipio De Sasaima -Cundinamarca, Municipio De Soacha, Municipio De Zipacón -Cundinamarca, Municipio De Tibirita -Cundinamarca, Municipio De Gama -Cundinamarca, Municipio De Tenjo, Municipio De Ubaque -Cundinamarca, Municipio De Granada, Municipio De El Rosal -Cundinamarca, Municipio De San Antonio De Tequendama, Alcaldia De Fusagasuga, Municipio De La Mesa, Municipio De Anapoima, Municipio De Cabrera, Municipio Agua De Dios -Cundinamarca, Municipio De Pasca - Cundinamarca, Municipio El Colegio -Cundinamarca, Municipio De Giradot (Cundinamarca), Municipio De Nariño -Cundinamarca, Municipio De Silvania, Municipio De Chia, Municipio De Villeta -Cundinamarca, Municipio De Subachoque -Cundinamarca, Municipio Fúquene -Cundinamarca, Municipio De Madrid Cundinamarca, Municipio De Facatativa, Municipio De Lenguazaque, Municipio De Gachetá - Cundinamarca-, Municipio De Mosquera, Municipio De Chocontá -Cundinamarca, Municipio De Guachetá -Cundinamarca, Municipio Fómeque -Cundinamarca, Municipio De Nemocón -Cundinamarca, Carmen De Carupa -Cundinamarca, Municipio De La Palma -Cundinamarca, Municipio De Sibate -Cundinamarca, Municipio De Simijaca -Cundinamarca, Municipio De Supatá -Cundinamarca, Municipio De Chaguani -Cundinamarca, Municipio De Macheta, Municipio De Cucunuba -Cundinamarca, Municipio De Utica - Cundinamarca, Municipio De Choachí -Cundinamarca, Municipio De Sesquilé -Cundinamarca, Municipio De Gachancipá -Cundinamarca, Municipio Fosca -Cundinamarca, Municipio De Tocancipa, Municipio De Suesca Cundinamarca, Quipile - Cundinamarca, Municipio Quebradanegra -Cundinamarca, Municipio De Guasca, Municipio De Tabio -Cundinamarca, Municipio De Villapinzón -Cundinamarca, Municipio De Villagómez, Municipio De Vergara -Cundinamarca, Municipio El Peñon -Cundinamarca, Municipio De Caqueza, Municipio De Cajicá, Municipio De Cogua -Cundinamarca, Municipio De Medica -Cundinamarca, Municipio De Pacho, Municipio De Susa -Cundinamarca, Municipio De Cota, Municipio Bituima -Cundinamarca, Municipio De Viani (Cundinamarca), Municipio Caparrapi -Cundinamarca, Municipio De La Calera, Municipio De Nocaima -Cundinamarca, Municipio De La Peña -Cundinamarca

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018)1, 11001-03-25-000-2019-00441-00 (3228-2019), Y 11001-03-25-000-2019-00353-00 (2395-2019) Demandante: SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO – SUNET, ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, LEONARDO DE JESÚS ÁLVAREZ PÉREZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, MUNICIPIO DE COTA Tema: Auto que vincula entidades al proceso y ordena la acumulación procesal.

Ley 1437 de 2011. SANEAMIENTO DEL PROCESO Encontrándose el proceso para decidir si se convoca a audiencia inicial o se prescinde de la misma para proferir sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, el Despacho procede a realizar las siguientes apreciaciones: I.

ANTECEDENTES I.1. Demanda. El Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado - SUNET, la señora Alba Lucía Velásquez Hernández y el señor Leonardo de Jesús Álvarez Pérez en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demandas orientadas a obtener la nulidad de los siguientes Acuerdos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por medio de las cuáles se fijaron las reglas y procedimientos de las convocatorias a concurso público para proveer vacantes en 85 municipios de Cundinamarca (Convocatorias 507 a 591): 1. 20182210000086 «Por el cual se establecen las reglas 1 Al proceso de la referencia fueron acumulados los expedientes identificados con los siguientes radicados: 11001-03-25-000-2019-00441-00 (3228-2019) Dte.

Leonardo de Jesús Álvarez Pérez y 11001-03-25-000-2019-00353-00 (2395-2019) Dte. Alba Lucía Velásquez Hernández. Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Municipio de Agua de Dios, “Proceso de Selección No. 507 de 2017 – Cundinamarca”». 2. 20182210000076 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Anapoima, “Proceso de Selección No. 508 de 2017 – Cundinamarca”». 3. 20182210000106 « Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Arbeláez, “Proceso de Selección No. 509 de 2017 – Cundinamarca”». 4. 20182210000126 « Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de Bituima, “Proceso de Selección No. 510 de 2017 – Cundinamarca”». 5. 20182210000146 « Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cabrera, “Proceso de Selección No. 511 de 2017 – Cundinamarca”». 6. 20182210000156 « Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cajicá, “Proceso de Selección No. 512 de 2017 – Cundinamarca”». 7. 20182210000176 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Caparrapi, “Proceso de Selección No. 513 de 2017 – Cundinamarca”». 8. 20182210000186 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Caquezá, “Proceso de Selección No. 514 de 2017 – Cundinamarca”». 9. 20182210000206 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Carmen de Carupa, “Proceso de Selección No. 515 de 2017 – Cundinamarca”». 10. 20182210000216 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Chaguaní, “Proceso de Selección No. 516 de 2017 – Cundinamarca”». 11. 20182210000246 «Por el cual se establecen las reglas Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Chía, “Proceso de Selección No. 517 de 2017 – Cundinamarca”». 12. 20182210000266 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Choachí, “Proceso de Selección No. 518 de 2017 – Cundinamarca”» 13. 20182210000276 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Chocontá, “Proceso de Selección No. 519 de 2017 – Cundinamarca”». 14. 20182210000296 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cogua, “Proceso de Selección No. 520 de 2017 – Cundinamarca”». 15. 20182210000316 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cota, “Proceso de Selección No. 521 de 2017 – Cundinamarca”». 16. 20182210000326 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cucunubá, “Proceso de Selección No. 522 de 2017 – Cundinamarca”». 17. 20182210000336 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de El Colegio, “Proceso de Selección No. 523 de 2017 – Cundinamarca”». 18. 20182210000346 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de El Peñón, “Proceso de Selección No. 524 de 2017 – Cundinamarca”». 19. 20182210000366 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de El Rosal, “Proceso de Selección No. 525 de 2017 – Cundinamarca”». 20. 20182210000376 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta del Municipio de Facatativá, “Proceso de Selección No. 526 de 2017 – Cundinamarca”». 21. 20182210000406 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Fómeque, “Proceso de Selección No. 527 de 2017 – Cundinamarca”». 22. 20182210000416 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Fosca, “Proceso de Selección No. 528 de 2017 – Cundinamarca”». 23. 20182210000436 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Fúquene, “Proceso de Selección No. 529 de 2017 – Cundinamarca”». 24. 20182210000456 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Fusagasugá, “Proceso de Selección No. 530 de 2017 – Cundinamarca”». 25. 201822100000476 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Gachalá, “Proceso de Selección No. 531 de 2017 – Cundinamarca”». 26. 20182210000486 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Gachancipá, “Proceso de Selección No. 532 de 2017 – Cundinamarca”». 27. 20182210000496 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Gachetá, “Proceso de Selección No. 533 de 2017 – Cundinamarca”». 28. 20182210000516 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Gama, “Proceso de Selección No. 534 de 2017 – Cundinamarca”». 29. 20182210000526 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Girardot, “Proceso de Selección No. 535 de 2017 – Cundinamarca”». 30. 20182210000536 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta del Municipio de Granada, “Proceso de Selección No. 536 de 2017 – Cundinamarca”». 31. 20182210000546 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Guachetá, “Proceso de Selección No. 537 de 2017 – Cundinamarca”». 32. 20182210000566 «Por el cual se establecen las reglas Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Guasca, “Proceso de Selección No. 538 de 2017 – Cundinamarca”». 33. 20182210000576 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Guataquí, “Proceso de Selección No. 539 de 2017 – Cundinamarca”». 34. 20182210000596 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Guayabal de Síquima, “Proceso de Selección No. 540 de 2017 – Cundinamarca”». 35. 20182210000606 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Guayabetal, “Proceso de Selección No. 541 de 2017 – Cundinamarca”». 36. 20182210000626 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Jerusalén, “Proceso de Selección No. 542 de 2017 – Cundinamarca”». 37. 20182210000646 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Junín, “Proceso de Selección No. 543 de 2017 – Cundinamarca”». 38. 20182210000656 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de La Calera, “Proceso de Selección No. 544 de 2017 – Cundinamarca”». 39. 20182210000666 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de La Mesa, “Proceso de Selección No. 545 de 2017 – Cundinamarca”». 40. 20182210000676 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de La Palma, “Proceso de Selección No. 546 de 2017 – Cundinamarca”». 41. 20182210000686 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de La Peña, “Proceso de Selección No. 547 de 2017 – Cundinamarca”». 42. 20182210000706 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 6 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de La Vega, “Proceso de Selección No. 548 de 2017 – Cundinamarca”». 43. 20182210000036 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Lenguazaque, “Proceso de Selección No. 549 de 2017 – Cundinamarca”». 44. 20182210000046 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Machetá, “Proceso de Selección No. 550 de 2017 – Cundinamarca”». 45. 20182210000056 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Madrid, “Proceso de Selección No. 551 de 2017 - Cundinamarca”». 46. 20182210000066 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Medina, “Proceso de Selección No. 552 de 2017 - Cundinamarca”». 47. 20182210000096 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Mosquera, “Proceso de Selección No. 553 de 2017 - Cundinamarca”». 48. 20182210000116 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Nariño, “Proceso de Selección No. 554 de 2017 - Cundinamarca”». 49. 20182210000136 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Nemocón, “Proceso de Selección No. 555 de 2017 - Cundinamarca”». 50. 20182210000166 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Nimaima, “Proceso de Selección No. 556 de 2017 - Cundinamarca”». 51. 20182210000196 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Nocaima, “Proceso de Selección No. 557 de 2017 - Cundinamarca”». 52. 20182210000226 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Pacho, “Proceso de Selección No. 558 de 2017 - Cundinamarca”».

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 7 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 53. 20182210000236 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Paratebueno, “Proceso de Selección No. 559 de 2017 - Cundinamarca”». 54. 20182210000256 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Pasca, “Proceso de Selección No. 560 de 2017 - Cundinamarca”». 55. 20182210000286 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Quebradanegra, “Proceso de Selección No. 561 de 2017 - Cundinamarca”». 56. 20182210000306 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Quipile, “Proceso de Selección No. 562 de 2017 - Cundinamarca”». 57. 20182210000356 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de San Antonio del Tequendama, “Proceso de Selección No. 563 de 2017 - Cundinamarca”». 58. 20182210000386 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de San Bernardo, “Proceso de Selección No. 564 de 2017 - Cundinamarca”». 59. 20182210000396 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de San Cayetano, “Proceso de Selección No. 565 de 2017 - Cundinamarca”». 60. 20182210000426 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Sasaima, “Proceso de Selección No. 566 de 2017 - Cundinamarca”». 61. 20182210000446 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Sesquilé, “Proceso de Selección No. 567 de 2017 Cundinamarca”». 62. 20182210000466 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Sibaté, “Proceso de Selección No. 568 de 2017 - Cundinamarca”».

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 8 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 63. 20182210000506 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Silvania, “Proceso de Selección No. 569 de 2017 - Cundinamarca”». 64. 20182210000556 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Simijaca, “Proceso de Selección No. 570 de 2017 - Cundinamarca”». 65. 20182210000586 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Soacha, “Proceso de Selección No. 571 de 2017 - Cundinamarca”». 66. 20182210000616 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Subachoque, “Proceso de Selección No. 572 de 2017 - Cundinamarca”». 67. 20182210000636 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Suesca, “Proceso de Selección No. 573 de 2017 - Cundinamarca”». 68. 20182210000696 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Supatá, “Proceso de Selección No. 574 de 2017 - Cundinamarca”». 69. 20182210000716 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Susa, “Proceso de Selección No. 575 de 2017 - Cundinamarca”». 70. 20182210000726 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tabio, “Proceso de Selección No. 576 de 2017 - Cundinamarca”». 71. 20182210000736 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tena, “Proceso de Selección No. 577 de 2017 - Cundinamarca”». 72. 20182210000746 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tenjo, “Proceso de Selección No. 578 de 2017 - Cundinamarca”». 73. 20182210000756 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tibacuy, “Proceso de Selección No. 579 de 2017 - Cundinamarca”».

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 9 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 74. 20182210000766 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tibirita, “Proceso de Selección No. 580 de 2017 - Cundinamarca”». 75. 20182210000776 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tocaima, “Proceso de Selección No. 581 de 2017 - Cundinamarca”». 76. 20182210000786 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Tocancipá, “Proceso de Selección No. 582 de 2017 - Cundinamarca”». 77. 20182210000796 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Ubaque, “Proceso de Selección No. 583 de 2017 - Cundinamarca”». 78. 20182210000806 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Útica, “Proceso de Selección No. 584 de 2017 - Cundinamarca”». 79. 20182210000816 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Vergara, “Proceso de Selección No. 585 de 2017 - Cundinamarca”». 80. 20182210000826 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Vianí, “Proceso de Selección No. 586 de 2017 - Cundinamarca”». 81. 20182210000836 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Villagómez, “Proceso de Selección No. 587 de 2017 - Cundinamarca”». 82. 20182210000846 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Villapinzón, “Proceso de Selección No. 588 de 2017 - Cundinamarca”». 83. 20182210000856 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Villeta, “Proceso de Selección No. 589 de 2017 - Cundinamarca”». 84. 20182210000866 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 10 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Zipacón, “Proceso de Selección No. 590 de 2017 - Cundinamarca”». 85. 20182210000916 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Bojacá, “Proceso de Selección No. 591 de 2017 - Cundinamarca”».

Mediante auto de 4 de marzo de 2019 2, se admitió la demanda de la referencia en el medio de control de nulidad simple en única instancia. A su vez, se ordenó notificar a las siguientes entidades: (i) Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC; (ii) Procurador Tercero Delegado ante el Consejo de Estado; y, a la (iii) Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

A través de auto del 5 de abril de 20213 se decretó la acumulación de los procesos identificados con radicados 11001-03-25-000-2019- 00441-00 (3228-2019) demandante: Leonardo de Jesús Álvarez Pérez y 11001-03-25-000-2019-00353-00 (2395-2019) demandante: Alba Lucía Velásquez Hernández. II.2. Solicitud de acumulación. Los ciudadanos Jaime Andrés Uhia Rojas, Gloria Lilia Carrero García, María Ascensión Martínez y Yuber Alberto Toro Guarín, igualmente presentaron demandas contra el Acuerdo CNSC- 20182210000316 del 12 de enero de 2018 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cota, “Proceso de Selección No. 521 de 2017 – Cundinamarca”».

A estas demandas les correspondieron los radicados 11001-03-25- 000-2019-00223-00 (1402-2019)4, 11001-03-25-000-2019-00170-00 (1055-2019)5, 11001-03-25-000-2019-00166-00 (1050-2019)6, las cuales fueron admitidas el 22 de septiembre de 20207 y se corrió 2 Folios 55 a 62 del expediente principal. 3 Folio 208 a 211 del expediente. 4 Demandante: Jaime Andrés Uhia Rojas.

Repartida al despacho del consejero Carmelo Perdomo Cuéter. Remitido a este despacho el 1°. de agosto de 2022. 5 Demandante: Gloria Lilia Carrero García. Repartida al despacho del consejero Carmelo Perdomo Cuéter. Remitido a este despacho el 10 de agosto de 2022. 6 Demandante: María Ascensión Martínez. Repartida al despacho del consejero Carmelo Perdomo Cuéter.

Remitido a este despacho el 10 de agosto de 2022. 7 Auto obrante a folio 28 del cuaderno principal del expediente identificado con el radicado interno 1402-2019. Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 11 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia traslado a la medida cautelar en auto de la misma fecha, asimismo, la demanda contenida en el radicado 11001-03-25-000-2019-00227- 00 (1407-2019)8, fue admitida el 8 de septiembre de 20209, y a través de auto de la misma fecha se corrió traslado de la medida cautelar.

II. CONSIDERACIONES II.1. De la vinculación de terceros al proceso. Previo a resolver la siguiente etapa procesal que dispone la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, el Despacho considera necesario precisar la importancia de la notificación de las providencias judiciales, y en especial del auto admisorio de la demanda.

Al respecto, el artículo 289 del Código General del Proceso dispuso que « […] Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código. […]», en cuyo inciso segundo recuerda que sin dicho acto procesal ninguna providencia producirá efectos, salvo aquellas señaladas expresamente por el legislador.

Es así como el auto que admite la demanda se convierte en uno de los más importantes durante el desarrollo de la Litis, pues con la expedición del mismo se inicia el proceso y se materializan los derechos que tienen los sujetos procesales para ejercer su defensa. En ese mismo sentido, el artículo 171 de la ley 1437 de 2011 en su numeral 3 reza: « […] El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales y le dará el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada, mediante auto en el que dispondrá: […] 3.

Que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso.» (Subrayado y negrilla fuera de texto original) Auto obrante a folio 36 del cuaderno principal del expediente identificado con el radicado interno 1055-2019. Auto obrante a folio 32 del cuaderno principal del expediente identificado con el radicado interno 1050-2019. 8 Demandante: Yuber Alberto Toro Guarín. Repartida al despacho del consejero Carmelo Perdomo Cuéter.

Remitido a este despacho el 10 de agosto de 2022. 9 Auto obrante a folio 28 del cuaderno principal del expediente identificado con el radicado interno 1407-2019. Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 12 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia La figura de intervención de terceros con interés directo en el resultado del proceso se encuentra regulada en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, y en las normas aplicables del Código General del Proceso, tal como lo señala el artículo 227 ibídem.

En principio, el concepto de «tercero» refiere a aquellos que con posteridad al establecimiento de la relación jurídico-procesal, es decir, aquellos que sin ser la parte demandada o la parte demandante, por disposición legal o por orden del juez, participan en el proceso en una calidad diversa a la de litisconsorte, comoquiera que se pueden beneficiar o perjudicar con la sentencia. De conformidad con lo anterior, se observa que el juez posee la facultad de decidir la procedencia de la intervención del tercero con base en el interés legítimo y directo que se llegue a demostrar, teniendo como propósito garantizar su derecho a la defensa y contradicción. Así lo establece el mencionado artículo 171 del CPACA en su numeral 3: « […] que se notifique personalmente a los sujetos que, según la demandada o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en el resultado del proceso. […]».

Una vez expuestas las anteriores consideraciones, y, en virtud del deber que tiene el Juez de ejercer el control de legalidad para asegurar la sentencia de fondo y sanear los vicios que puedan acarrear nulidades u otras irregularidades del proceso, corresponde al Despacho analizar el caso concreto. II.1.1. Caso concreto. El Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado demandó la nulidad de los Acuerdos expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de los cuales se fijaron las reglas y procedimientos de las convocatorias a concurso público para proveer vacantes en 85 municipio de Cundinamarca (Convocatorias 507 a 591), por considerar que fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse.

Asimismo, en el proceso acumulado radicado interno 3228-2019, el señor Leonardo de Jesús Álvarez Pérez impetró demanda con el propósito de obtener la nulidad del Acuerdo CNSC- 20182210000316 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 13 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cota, “Proceso de Selección No. 521 de 2017 – Cundinamarca”».

También, en el proceso acumulado 2395-2019, la señora Alba Lucía Velásquez Hernández incoó demanda con el propósito de obtener la nulidad de los Acuerdos 20182210000156, 20182210000096, 20182210000186 y 20182210000316, por medio de los cuales se establecen las reglas del concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de las Alcaldías de Cajicá, Mosquera, Caquezá y Cota, respectivamente.

Ahora bien, de los hechos que acompañan las solicitudes se observa que los siguientes municipios resultan ser las entidades en las cuales se realizaron los procesos para proveer definitivamente los empleos vacantes de carrera administrativa, a saber: Agua de Dios, Anapoima, Arbeláez, Bituima, Cabrera, Cajicá, Caparrapi, Caquezá, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chía, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Girardot, Granada, Guachetá, Guasca, Guataquí, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Jerusalén, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Medina, Mosquera, Nariño, Nemocón, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paratebueno, Pasca, Quebradanegra, Quipile, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Tabio, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Ubaque, Útica, Vergara, Vianí, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Zipacón, Bojacá. En consecuencia, se evidencia su interés directo con el resultado de la sentencia, ya sea que prosperen las pretensiones o no, de lo cual se desprende que, cualquier proyección de la decisión que se profiera por esta Corporación, estaría directamente vinculada con los intereses de los mencionados municipios.

Sin embargo, en el auto admisorio de la demanda no se ordenó la notificación de tales municipios como terceros interesados en las resultas del proceso, situación que no permite continuar con el trámite del proceso. Por lo tanto, y en consonancia con la facultad que tiene el Juez para adoptar las medidas de saneamiento que considere necesarias para evitar sentencias inhibitorias, se ordenará por secretaría efectuar la notificación a las respectivas entidades.

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 14 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia II.2. De la solicitud de acumulación procesal. La figura de la acumulación (sea de demandas o de procesos) pretende garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se acaben adoptando soluciones contradictorias.

Lo anterior se explica a su vez por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal10. Comoquiera que la Ley 1437 de 2011 – CPACA, a pesar de haber tratado el tema de la acumulación de pretensiones 11, no se ocupó de regular en forma expresa esta figura, en virtud del artículo 306 ibídem se hace necesario dar aplicación a las normas que sobre el particular consagra la Ley 1564 de 2012 – CGP12.

En tal sentido, el CGP prevé en su artículo 148 lo siguiente: «Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. 10 Consejo de Estado.

Sección Cuarta. Auto de fecha 21 de julio de 2015. Rad. Núm. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). 11 Artículo 165. Acumulación de pretensiones. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: (1.) Que el juez sea competente para conocer de todas.

No obstante, cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente para su conocimiento y resolución. (2.) Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

(3.) Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. (4.) Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. 12 Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil(hoy Código General del Proceso) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 15 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3.

Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.» Bajo este contexto y luego de analizar los expedientes referenciados (radicados internos: 1402-2019, 1055-2019, 1050- 2019 y 1407-2019), el despacho observa que se encuentran en la misma instancia (única instancia)13, deben tramitarse por el mismo procedimiento (simple nulidad) y aún no se ha señalado fecha y hora para la realización de la audiencia inicial.

En efecto y de conformidad con el artículo 165 del CPACA, las 13 Conforme está previsto en el artículo 149, numeral 1, del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional: Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos. […]” Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 16 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia pretensiones formuladas hubieran podido acumularse en la misma demanda, pues (i) estas no son excluyentes entre sí (están orientadas a obtener la nulidad del Acuerdo CNSC- 20182210000316 «Por el cual se establecen las reglas del Concurso abierto de mérito para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de la Alcaldía de Cota, “Proceso de Selección No. 521 de 2017 – Cundinamarca”») y (ii) no están sujetas a término de caducidad por tratarse del medio de control de simple nulidad.

Ahora bien, en lo que respecta a las solicitudes de suspensión provisional de los actos acusados presentadas en los procesos radicados internos 1402-2019, 1055-2019, 1050-2019 y 1407-2019, el despacho realizará el respectivo pronunciamiento una vez esta providencia quede debidamente ejecutoriada y se haya corrido el correspondiente traslado a las partes.

Por las razones que anteceden es procedente DECRETAR la acumulación de demandas en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO. – DECRETAR la acumulación de las demandas identificadas con los radicados 11001-03-25-000-2019-00223-00 (1402-2019), 11001-03-25-000-2019-00170-00 (1055-2019), 11001- 03-25-000-2019-00166-00 (1050-2019) y 11001-03-25-000-2019- 00227-00 (1407-2019), al proceso 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) en el que funge como demandante el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado-SUNET, y como parte demandada, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Cota.

SEGUNDO. – Se ordena SUSPENDER el trámite del proceso 11001- 03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018), hasta el momento en que la demanda acumulada se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO. – REMITIR copia de esta providencia al despacho que venía conociendo de los procesos radicados internos 1402-2019, 1055-2019, 1050-2019 y 1407-2019, y DEJAR las constancias a las que haya lugar en cada uno de los expedientes, tanto en el cuaderno principal como en los de medidas cautelares.

CUARTO. – VINCULAR en calidad de terceros interesados en las resultas del proceso a los siguientes municipios: Agua de Dios, Nulidad Radicado: 11001-03-25-000-2018-01440-00 (4777-2018) Demandante: SUNET 17 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Anapoima, Arbeláez, Bituima, Cabrera, Cajicá, Caparrapi, Caquezá, Carmen de Carupa, Chaguaní, Chía, Choachí, Chocontá, Cogua, Cota, Cucunubá, El Colegio, El Peñón, El Rosal, Facatativá, Fómeque, Fosca, Fúquene, Fusagasugá, Gachalá, Gachancipá, Gachetá, Gama, Girardot, Granada, Guachetá, Guasca, Guataquí, Guayabal de Síquima, Guayabetal, Jerusalén, Junín, La Calera, La Mesa, La Palma, La Peña, La Vega, Lenguazaque, Machetá, Madrid, Medina, Mosquera, Nariño, Nemocón, Nimaima, Nocaima, Pacho, Paratebueno, Pasca, Quebradanegra, Quipile, San Antonio del Tequendama, San Bernardo, San Cayetano, Sasaima, Sesquilé, Sibaté, Silvania, Simijaca, Soacha, Subachoque, Suesca, Supatá, Susa, Tabio, Tena, Tenjo, Tibacuy, Tibirita, Tocaima, Tocancipá, Ubaque, Útica, Vergara, Vianí, Villagómez, Villapinzón, Villeta, Zipacón, Bojacá.

QUINTO. – Por secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación NOTIFICAR PERSONALMENTE del contenido de la presente demanda en el medio de control de nulidad simple a los mencionados municipios14, según la forma prevista en el artículo 199 de la Ley 1437 de 201115.

SEXTO. – Por secretaría, hágase entrega de los respectivos anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 14 Para la práctica de esta notificación, la secretaria remitirá copia de esta providencia, de la demanda y de sus anexos. 15 Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.