Demandantes: Estella Hernández Ramírez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Radicado: 11001-03-15-000-2023-05042-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05042-00 Demandante: ESTELLA HERNÁNDEZ RAMÍREZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES (COLPENSIONES) Tema: Remite para reparto a jueces administrativos AUTO 1.
La señora Luz Estella Hernández Ramírez, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones). Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. 2. Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la omisión de la autoridad accionada en dar respuesta a su solicitud del 24 de abril de 2023, relacionada el reconocimiento de su pensión de vejez. 3.
A título de pretensiones solicitó: 1. Se ampare el Derecho Fundamental DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado. 2. Se ordene al demandado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita respuesta o Resolución de Pensión. 3. Se ordene al demandado que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita, con cargo a su Estrado, copia del Acto Administrativo con las formalidades de Ley, so pena de las sanciones de ley por DESACATO a lo ordenado por sentencia de tutela.
(Sic a toda la cita) 4. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Demandantes: Estella Hernández Ramírez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Radicado: 11001-03-15-000-2023-05042-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
Lo anterior en razón a que, la acción de tutela está dirigida contra Colpensiones, entidad del orden nacional y de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991; se tiene que le corresponde su conocimiento en primera instancia a los jueces administrativos de Bogotá. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos de Bogotá (reparto).
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”