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11001031500020230221900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3466 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Oscar Alberto Puerto Pinzon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Administración De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02219-00 Accionante: Óscar Alberto Puerto Pinzón Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Derechos: Debido Proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos AUTO El señor Óscar Alberto Puerto Pinzón, en nombre propio, instaura acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Una vez revisado el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante solicitó, como medida provisional, ordenar su admisión en el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, mientras se adopta una decisión definitiva, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, dado el carácter preclusivo de las etapas del concurso.

Al respecto, se aclara que la figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general.

En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Aunado a lo anterior, se considera que es necesario estudiar los informes que rendirán la parte accionada y los terceros interesados; así como los 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02219-00 Accionante: Óscar Alberto Puerto Pinzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, no se decretará. De otra parte, se observa que el accionante requirió la vinculación de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y Policía Nacional, para que certifiquen sus declaraciones; no obstante, se denota que no hay lugar a ello, pues a aquellos no les asiste interés en el asunto ni se observa la necesidad de su intervención en este.

Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como accionado, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Segundo: Notificar, como terceros interesados, en las resultas de este proceso a los participantes de la convocatoria efectuada a través del Acuerdo número PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 2018 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Tercero: No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02219-00 Accionante: Óscar Alberto Puerto Pinzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. PCL