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11001031500020230269800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02698-00. Accionante: Francisco Javier García Londoño. Accionado: Consejo de Estado, Sección Primera Referencia: Acción de tutela. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz como integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. El señor Francisco Javier García Londoño presentó solicitud de amparo1 de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la administración de justicia que consideró vulnerados por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el trámite de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15- 000-2023- 01080-00 que también promovió y que estuvo orientada a dejar sin efectos, entre otros, el fallo dictado el 26 de abril de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro de la acción constitucional con radicado número 11001-03-15-000-2021-08662-01. 1.1.2.

La Subsección B recibió en reparto el expediente de la referencia2, asignado al Despacho del magistrado Alberto Montaña Plata y mediante auto del 15 de junio de 20233, la totalidad de los magistrados que integran la Sala manifestaron impedimento para conocer de la acción. 1.2. Manifestación de impedimentos y trámite 1.2.1. Los magistrados Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz, indicaron que se configuran los supuestos contenidos en los 1 Archivo electrónico que contiene el escrito de tutela, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 5D02681844891817 6C5D5850B3199A9D C9ECFB1172A2307F 12A55AE4FE31DF19. 2 Archivo electrónico que contiene el Acta de Reparto, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 0B1F52BACA22198D DC71ED8600A9C47C 857511D277295536 CE49CED1C236BBF3. 3 Archivo electrónico ubicado en el índice 12 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 77A1EDAA57F37F83 B67107C5C237F896 E73DA1C08EBBB130 0CBE2C7CA5978568.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numerales 14, 45 y 66 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por las siguientes razones7: “(…) debemos señalar que nos consideramos impedidos para conocer de fondo este, comoquiera que dicha solicitud de amparo tiene relación con el trámite y resolución de la acción de tutela No. 2023-01080-00, proceso en el cual se enjuició, entre otras providencias, la Sentencia de 26 de abril de 2022, Rad. 11001-03-15- 000-2021-08662-01, dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Aunado a ello, debe señalarse que, una vez notificados del Auto de 3 de marzo de 2023 (Rad. 2023-01080-00)8, esta Subsección, por conducto de quien fue el ponente de la mencionada Sentencia de 26 de abril de 2022, presentó informe/memorial de intervención el 7 de marzo de 2022, tal como consta en los registros del aplicativo SAMAI (índice 9).

(…)”9. 1.2.2. El asunto fue sometido a sorteo de Sala de Conjueces que, conforme al acta del 23 de junio de 202310, quedó integrada por los conjueces Hernando Herrera Mercado, Jesús Marino Ospina Mena y William Barrera Muñoz y fue remitido para resolver sobre el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados de la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación. 1.2.3.

Luego la Sala de Conjueces por auto del 4 de otubre de 202311, declaró su falta de competencia para resolver los impedimentos manifestados por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección B, por considerar que no se había surtido el trámite conforme a las reglas del artículo 131.4 del CPACA12, que establece la competencia para resolver lo pertinente, a la Subsección siguiente. 1.2.4.

El asunto le correspondió en reparto al suscrito magistrado ponente el 1 de noviembre del corriente13. 4 “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. 5 “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 6 “6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” 7 Página 1 del archivo electrónico ubicado en el índice 12 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 77A1EDAA57F37F83 B67107C5C237F896 E73DA1C08EBBB130 0CBE2C7CA5978568. 8 Cita original: “Notificado a través de mensaje de datos enviado el 7 de marzo de 2023”. 9 Esta es una trascripción literal.

Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 10 Archivo electrónico ubicado en el índice 17 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado F90D0C55298A1C94 D50D11DC4803AA41 1400E0722645FCFA EADF435D3A63CE6E. 11 Archivo electrónico ubicado en el índice 52 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 56989B5C8B47B6AF CA0906C8C4676C59 9E81A6A84BA44AC0 E3DE165DA1FE99F4. 12 “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3 4. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. 13 Archivo electrónico ubicado en el índice 61 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 581BC09F605B8D74 A81BD9CFFD145D4E E0ABEF4ADB2AE789 DD7AD2B4430268C1. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los magistrados Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez y Martín Bermúdez Muñoz que conforman la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Análisis de la Sala Los magistrados que conforman la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto, porque estimaron tener interés en este en la medida en que fueron contraparte ya que hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia objeto de estudio en la referida acción constitucional.

Al respecto explicaron que el trámite de la referencia está orientado a cuestionar la acción de tutela identificada con radicado número 11001-03-15-000-2022-01080-00 que tuvo por objeto el estudio de la sentencia del 26 de abril de 2022 dictada por la Subsección B dentro del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021- 08662-01.

Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, en efecto, revisado el expediente con radicado número 11001-03-15-000-2021-08662-01 pudo verificar que la sentencia del 26 de abril de 2022 fue proferida por Subsección B de esta Corporación conformada por los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata como ponente14.

De otra parte, verificado el expediente de tutela identificado con el radicado número 11001-03-15- 000-2023-01080-00 se constató que la Subsección B participó, como parte, en el trámite, además, el magistrado Alberto Montaña Plata presentó escrito de contestación en su condición de ponente de la decisión cuestionada en el referido trámite constitucional15, por lo que, dadas las circunstancias, los magistrados de la Sala tienen un interés en la actuación procesal que derive del estudio en la presente acción constitucional.

Visto lo anterior, esta Judicatura declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata que conforman la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 14 Archivo electrónico ubicado en el índice 7 del expediente digital de tutela de segunda instancia con radicado 11001-03-15-000-2021-08662-01 en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 77B46487535103B3 F7B3C7E99DB00F5F 8CEF99C9E71AA3FB 54CDCDEED5DDA876. 15 Archivo electrónico que contiene el escrito de contestación suscrito por el magistrado Alberto Montaña Plata en calidad de magistrado ponente de la decisión objeto de tutela, ubicado en el índice 9 del expediente digital de tutela con radicado 11001-03-15- 000-2023-01080-00 en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 2EE79D0C67658406 59D488E286968A08 B1BDE2714DC037AB 4AE9ED895E7A17DE.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III. MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO 3.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3916 del Decreto 2591 de 199117, manifestamos que nos encontramos impedidos para integrar la Sala que debe definir el asunto de la referencia, en sede de segunda instancia, por las razones que exponemos a continuación: 3.1.1.

En el asunto de la referencia el señor Francisco Javier García Londoño aduce la vulneración de sus garantías fundamentales con ocasión del trámite de designación de Sala de Conjueces surtido en el asunto constitucional con radicado número 11001-03-15-000-2023-01080-00. El referido trámite, también tuvo como objeto de estudio la sentencia del 29 de julio de 2022 dictada en el expediente de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2022-02768-00, providencia que fue suscrita por los magistrados de esta Subsección como consta en el aplicativo digital SAMAI18.

También es pertinente indicar que, la Subsección C dio contestación en el trámite constitucional con radicado número 11001-03-15- 000-2023-01080-00 a través del magistrado ponente de la decisión cuestionada19. En consecuencia, los suscritos magistrados Nicolás Yepes Corrales y Jaime Enrique Rodríguez Navas, consideramos que estamos impedidos para asumir el conocimiento de la presente acción. Ello porque, en el trámite 11001-03-15- 000- 2023-01080-00 objeto de la tutela de la referencia, conocimos del asunto que lo motivó, esto es, el trámite constitucional con radicado número 11001-03-15-000- 2022-02768-00 y fungimos como parte accionada con ocasión del fallo del 29 de julio de 2022 que fue objeto de estudio. 3.1.2.

De otra parte, en el trámite 11001-03-15- 000-2023-01080-00 objeto de estudio en el asunto de la referencia, también fue cuestionada la sentencia del 18 de febrero de 2022 dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del trámite de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2021- 08662-00 en el que, el suscrito magistrado José Roberto Sáchica Méndez suscribió el referido fallo en su condición de integrante de la Subsección A20.

Así las cosas, en consideración al cargo de magistrado encargado en esta Sala de Subsección, también se configuran los mismos presupuestos para estimar la manifestación de impedimento. En ese orden, consideramos que en este caso se configuran las causales de impedimento descritas en los numerales 1 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relacionadas, respectivamente, con que el funcionario “, tenga interés en la actuación procesal” y “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o 16 Decreto 2591 de 1991, artículo 39.

“Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. 17 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 18 Archivo electrónico ubicado en el índice 20 del expediente digital de tutela de primera instancia con radicado 11001-03-15-000-2022-02768-00 en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 51B5FC4061C278E3 8F256491E90BEF60 6CE9937D4028F755 34D77CCBC5529387. 19 Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque. 20 Archivo electrónico ubicado en el índice 41 del expediente digital de tutela de primera instancia con radicado 11001-03-15-000-2021-08662-00 en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado 6F502DC5DFED33DF DC057253B9809C35 2399D8960E416481 D751795FE52F6CD4.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hubiere participado dentro del proceso”. 4. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho que corresponda resolver la manifestación de impedimento.

La Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata que conforman la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados Fredy Ibarra Martínez, Martín Bermúdez Muñoz y Alberto Montaña Plata que conforman la Sala de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, a quien corresponda, para que se resuelva el impedimento que aquí manifestamos. Notifíquese y cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ21 Magistrado (E) DSR 21 VF.