CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306535 00 Accionante: Margarita Rosa Romero Rojas Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 5 Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Margarita Rosa Romero Rojas, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por los magistrados Milton Chaves García, Rocío Araújo Oñate, Nubia Margoth Peña Garzón, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Nicolás Yepes Corrales, integrantes de la Sala Especial de Decisión No. 5 del Consejo de Estado.
SEGUNDO: VINCULAR al Ministerio de Educación, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A. como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Milton Chaves García, Rocío Araújo Oñate, Nubia Margoth Peña Garzón, Jorge Iván Duque Gutiérrez y Nicolás Yepes Corrales, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
Radicación: 110010315000202306535 00 Accionante: Margarita Rosa Romero Rojas Accionado: Consejo de Estado – Sala Especial de Decisión No. 5 Referencia: Acción de tutela 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jairo Meza Piedrahíta, portador de la Tarjeta Profesional No. 137.456 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.