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11001031500020220229100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3546 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Angel Albeiro Delgado Romero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02291-00 Accionante: Ángel Albeiro Delgado Romero Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección B. Referencia: Acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. Ángel Albeiro Delgado Romero solicitó la protección de su derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, ante la ausencia de respuesta al escrito de petición que radicó el 5 de noviembre de 2021, en relación con la continuación del trámite procesal, la devolución del expediente al Juzgado de origen y la expedición de copias del expediente identificado con el número de radicado 25307-33-40-002-2016-00426-01. 1.1.2.

El Despacho del magistrado ponente, con auto del 26 de abril de 2022, admitió la acción y, vinculó como terceros con interés a los que hubieren participado en calidad de partes en el proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 25307-33-40-002-2016-00426-01. 1.2.3. Posteriormente, el Despacho registró proyecto de fallo para el expediente de la referencia el 25 de mayo de 2022.

Sin embargo, durante el trámite para resolver la primera instancia, el magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó que se encontraba impedido para integrar la Sala que decida la solicitud de amparo. 2. Manifestación del impedimento Una vez repartido el correspondiente proyecto de fallo de primera instancia, el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes, mediante memorial del 14 de junio de 2022, expuso que, en su situación particular, se configura el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que dispone como causal de impedimento: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el magistrado sostuvo: “De esta manera, debo manifestar que presidí la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada entre la aquí accionante y la Fiscalía General de la Nación— Dirección Ejecutiva de Administración Judicial — Rama Judicial, al interior del proceso de reparación directa con radicado No. 25307-33-40-002-2016-00426-01, como Procurador 11 Judicial Administrativo II ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Análisis del impedimento El magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó que está impedido para conocer del presente asunto, porque participó en el proceso ordinario objeto de revisión en esta instancia constitucional, en la medida que presidió la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada por el accionante y la parte demandada dentro del proceso de reparación directa que promovió el primero al interior del proceso con radicado número 25307-33-40-002-2016-00426-01.

Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, conforme a los documentos allegados al expediente de tutela de la referencia el magistrado Nicolás Yepes Corrales participó en el asunto objeto de revisión en esta instancia constitucional. Así las cosas, el citado magistrado está inmerso en el supuesto contenido en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Visto lo anterior, esta Judicatura declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del presente trámite constitucional, al magistrado Nicolás Yepes Corrales. En consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del suscrito magistrado ponente para lo de su competencia.

RESUELVE

DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del trámite de la referencia al magistrado del Consejo de Estado Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que este continúe con el trámite de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado