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11001031500020220004000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-12

Radicación interna: 44 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jaime Alberto Vahos Duque·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Accionante: JAIME ALBERTO VAHOS DUQUE Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO QUE ADMITE El abogado Francisco Javier Herrera Sánchez, actuando en nombre y representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque, interpuso acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 30 de junio de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-025-2013-00171-00/01.

No obstante lo anterior, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho advirtió que el abogado Francisco Javier Herrera Sánchez no aporto poder especial que lo facultara para interponer la acción constitucional en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque. Por lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso, mediante auto de 17 de enero de 2022, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Demandante: Jaime Alberto Vahos Duque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 inadmitir la acción de tutela de la referencia y se concedió el término de tres (3) días para que se allegara al expediente poder especial de representación que facultara al abogado Francisco Javier Herrera Sánchez para actuar en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque en la acción constitucional de la referencia; providencia que fue notificada por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Notificación Nº. 9650 del 31 de enero de 2022.

En reparto del 8 de febrero del presente año, el expediente fue asignado al Despacho para que este procediera a decidir sobre la admisión de acción de tutela de la referencia, sin que para ese momento obrara en el expediente digital el poder especial que facultara al abogado, por lo que se tuvo como no subsanado el requerimiento dispuesto en la providencia del 17 de enero de 2022.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso rechazar la demanda de tutela, mediante providencia de 11 de febrero de 2022. Ahora bien, mediante pase al despacho del 18 de marzo de 2022 emitido por la Secretaría General de esta Corporación, se informó al Magistrado Ponente de un memorial suscrito por el abogado Francisco Javier Herrera Sánchez, mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2022, en el que solicitó la anulación de la providencia del 11 de febrero de 2022, por medio del cual se rechazó la acción de tutela.

Lo anterior, en consideración a que mediante memorial del 17 de marzo del presente año sí se dio cumplimiento al requerimiento planteado en la providencia del 17 de enero de 2022, como consta en los documentos aportados al Despacho por conducto la Secretaría General de esta Corporación. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Demandante: Jaime Alberto Vahos Duque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En efecto, revisadas las piezas procesales que obran dentro del expediente digital, se tiene que el 1.º de febrero de 2022, un día después de notificado el auto que inadmitió la demanda, se allegó a la Secretaría General el poder especial que faculta al abogado Francisco Javier Herrera Sánchez para incoar la acción de tutela de la referencia en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque, cumpliendo así lo ordenado en la referida providencia. Ante las nuevas situaciones descritas, este Despacho dejará sin efectos la providencia del 11 de febrero de 2022, mediante la cual se rechazó la acción de tutela y procederá a su admisión, por cumplir los requisitos previstos en el Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior, se: DISPONE PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 11 de febrero de 2022, proferida por este Despacho y en su lugar SEGUNDO.- ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jaime Alberto Vahos Duque, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 30 de junio de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33- 025-2013-00171-01.

TERCERO. - TENER como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Demandante: Jaime Alberto Vahos Duque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 CUARTO. - NOTIFICAR al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Segunda de Oralidad como accionado y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social – UGPP, como tercero interesado en las resultas del proceso.

Asimismo, NOTIFICAR a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.

QUINTO. - REMITIR copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SEXTO. – REQUERIR al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral de Medellín para que allegue en medio magnético, copia del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33-025-2013-00171-00/01, donde figura como demandado el señor Jaime Alberto Vahos Duque.

SÉPTIMO. – RECONOCER PERSONERÍA al abogado Francisco Javier Herrera Sánchez, portador de la tarjeta profesional Nº 168.583 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado