Micelio
11001031500020220057300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-01-21

Radicación interna: 714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Elizanyela Maria Gomez Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00573-00 Demandante: Elizanyela María Gómez Díaz. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00573-00 Demandante: ELIZANYELA MARÍA GÓMEZ DÍAZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Y OTRO.

AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1. Admitir la demanda interpuesta por la señora Elizanyela María Gómez Díaz en nombre propio y en representación de los menores José Raúl Gómez Gómez, Andrés Camilo Gómez Gómez y Sashenka Sofía Gómez Gómez contra el Tribunal Administrativo de la Guajira y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Riohacha. 2.

Notificar el presente auto a la demandante, a los demandados, al Municipio de Manaure y a los señores Carmen Emilia Gómez Gutierrez en nombre propio y en representación de Pedro Daniel Gómez Gutiérrez, Daniel Alfonso Romero Gómez, Daniela Beatriz Romero Gómez y Sheyla Katerine Castiblanco Gómez; Isabel Margarita Gómez Gutiérrez en nombre propio y en representación de Isabeth Andrea Mindiola Gómez e Isabela Beatriz Mindiola Gómez;

Crispín Manuel Gómez Gutiérrez en nombre propio y en representación de Carlos Mario Gómez Amaya; Pedro Luis Gómez Vergara en nombre propio y en representación de Sharith Vanessa Gómez Barros y Leasmi Yineth Gómez Gutiérrez; Marcia Teresa Gómez Vergara en nombre propio y en representación de Sharon Dayana Marín Gómez y Johan Antuan Marín Gómez;

Frank Yair Gómez Vergara; Miriam Esther Vergara Maquilon en nombre propio y en representación de Luis Eduardo Gómez Vergara; Zulma Sierra Peralta quien actúa en representación del menor Óscar Luis Gómez Sierra, y María del Rosario Díaz Pushaina, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00573-00 Demandante: Elizanyela María Gómez Díaz. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 4.

Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Oficiar al Tribunal Administrativo de la Guajira o al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Riohacha, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, alleguen copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 44001-33-40-003- 2016-00380-01, demandante: Elizanyela María Gómez Díaz y otros.

Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA