Micelio
11001032600020150007400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2015-04-30

Radicación interna: 53972 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Celia Isabel Bernal Gonzalez·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00074-00 (53972) Actor: CELIA ISABEL BERNAL GONZÁLEZ Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2022, por la Sección Tercera, Subsección C de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES El 27 de abril de 2015, la señora Cecilia Isabel Bernal González, a través de apoderado judicial interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Agencia Nacional de Minería -ANM- con el fin de que se anularan las resoluciones nº. 4519 de 2014 y n°. 97 de 2015, que rechazaron una solicitud de legalización de minería tradicional.

El 16 de diciembre de 2022, la Subsección C, Sección Tercera de esta Corporación accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue notificada por estado el 8 de septiembre de 2023 (índice 62, SAMAI). El 11 de septiembre de 2023, la apoderada de la Agencia Nacional de Minería presentó recurso de súplica contra la referida sentencia y solicitó “REVOCAR LA SENTENCIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2022 y como consecuencia de ello NEGAR las pretensiones de la demanda” (índice 66, SAMAI).

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00074-00 (53972) Actor: CELIA ISABEL BERNAL GONZÁLEZ Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 2 El 22 de septiembre el procurador delegado con funciones mixtas 6 para la conciliación administrativa, descorrió el traslado del recurso de súplica y en esta oportunidad solicitó se rechazara de plano el recurso, toda vez, que de conformidad con el articulo 243 de C.P.A.C.A. modificado por la Ley 2080 de 2021 el recurso de súplica no es el procedente para impugnar este tipo decisiones (índice 73, SAMAI).

Bajo los supuestos enunciados, se resolverá el recurso presentado por la parte demandada en los siguientes términos: II. CASO CONCRETO Manifiesta la parte demandada que interpone recurso de súplica contra la sentencia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de resolver un proceso de única instancia. El capítulo XII del CPACA desarrolla los recursos ordinarios y su trámite.

Es así como los artículos 242, 243, 245 y 246 enuncian como tal los recursos de reposición, apelación, queja y súplica. El artículo 243A.1 del CPACA dispone explícitamente que los recursos ordinarios no proceden contra “las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia”. En los anteriores términos es dable rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto en contra de la sentencia proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado 16 de diciembre de 2022, en el proceso de la referencia, dado que se tramitó en única instancia. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de diciembre de 2022, proferida por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Despacho del consejero ponente, para lo de su competencia. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00074-00 (53972) Actor: CELIA ISABEL BERNAL GONZÁLEZ Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 3 permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL / 2C CCM