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11001032400020210008900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-02-23

Radicación interna: 160 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Harinera Del Valle S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2021 00089 00 Demandante: Harinera del Valle S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Premier Nutrition Company LLC y Lloreda S.A. Asunto: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado y corre traslado para alegar de conclusión AUTO INTERLOCUTORIO Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261- IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00089 00 DEMANDANTE: Harinera del Valle S.A. En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine las normas cuya interpretación se requieren son los artículos 134 y 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 344-IP-20222 y 49-IP-20183. Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el último inciso del artículo 181 del CPACA sobre audiencia de pruebas, y atendiendo a que se considera innecesaria la realización de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se ordenará correr traslado para alegar de conclusión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se utilizarán para ello las interpretaciones prejudiciales 344-IP-2022 y 49-IP-2018.

TERCERO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5151 de 12 de abril de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3388 de 3 de octubre de 2018. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00089 00 DEMANDANTE: Harinera del Valle S.A.

CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado