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20001233900020170045601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-06

Radicación interna: 69309 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Masering Holding S A S·Demandado: La Jagua De Ibirico - Cesar -, Ministerio Del Trabajo, Ministerio Del Interior

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69.309) Actor: HOLDING MINERO S.A.S. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a resolver la solicitud de fijación de honorarios del auxiliar de la justicia, presentada por el perito Albeiro Álvarez Hurtado, quién fue designado por el A quo y rindió su dictamen en el curso de la primera instancia. I.

ANTECEDENTES - La demanda y el trámite procesal La parte demandante, el 2 de octubre de 2017, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, con la pretensión de que se declare al Municipio de la Jagua de Ibirico administrativamente responsable de los perjuicios materiales que le fueron ocasionados por la inejecución de la Resolución GGE 551 del 10 de noviembre de 2015, mediante la cual se concedió el amparo policivo a la posesión y tenencia y el acceso a la libre circulación sobre el inmueble destinado a parqueadero de maquinaria pesada de la empresa Holding Minero S.A.S, antes Sociedad Masering Holding S.A.S. y se ordenó practicar la diligencia de cese de actos perturbatorios sobre dicho inmueble.

El 8 de marzo de 2019, el A quo llevó a cabo la audiencia inicial en la que decretó la práctica de un dictamen pericial, para lo cual designó al perito Albeiro Álvarez Hurtado1 y estableció que los gastos de la prueba correrían por cuenta de la peticionaria, es decir, la parte demandante. El 3 de mayo siguiente el referido auxiliar de la justicia presentó el dictamen, del cual se corrió traslado a las partes entre el 8 y el 10 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 28 de agosto de 2019, durante la audiencia de pruebas, sustentó 1 Contador Público con especialización en revisoría fiscal y auditoría forense.

Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69.309) Actor: HOLDING MINERO S.A.S. Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Referencia: Medio de control de Reparación Directa 2 la experticia; en esta oportunidad la demandante se manifestó conforme con el dictamen y tanto las demandadas como el Ministerio Público procedieron a interrogar al perito.

Una vez agotada la prueba pericial, el A quo señaló que la fijación de los honorarios se realizaría por auto separado que sería notificado a las partes por estado. A pesar de lo anterior, dicho trámite no se llevó a cabo, por lo que el señor Álvarez Hurtado presentó, ante la secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar, solicitud de fijación de sus honorarios, petición que fue remitida al Consejo de Estado, toda vez que el expediente ya se encontraba en esta Corporación surtiendo el trámite de la segunda instancia. Teniendo en cuenta que el A quo, si bien manifestó que fijaría los honorarios del referido auxiliar de la justicia en auto separado omitió pronunciarse al respecto, razón por la cual el Despacho procederá a fijar sus honorarios.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Normativa aplicable al trámite del medio de control de reparación directa En vista de que la demandante ejerció el presente medio de control el 2 de octubre de 2017, este se rige por la Ley 1437 de 2011 y las modificaciones procesales a que hubiere lugar, que introdujo la Ley 2080 de 2021, puesto que estas reformas prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación. El artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente sobre los honorarios del perito: Artículo 221.

Honorarios del perito: Practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este, el juez fijará los honorarios del perito mediante auto que presta mérito ejecutivo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En el evento en que se tramite el proceso ejecutivo la competencia se regirá por el factor conexidad cuando el ejecutado sea una entidad pública.

Si el ejecutado es un particular conocerá de este proceso ejecutivo la jurisdicción ordinaria. La parte que haya solicitado el dictamen pericial asumirá el pago de los honorarios del perito. Cuando el dictamen sea decretado a solicitud de las dos partes, así como cuando sea decretado de oficio, corresponderá su pago a las partes en igual proporción. En el evento en que una de las partes no pague lo que le corresponde, la otra parte podrá asumir dicho pago.

Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69.309) Actor: HOLDING MINERO S.A.S. Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Referencia: Medio de control de Reparación Directa 3 PARÁGRAFO. De conformidad con lo indicado en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura mantendrá un listado debidamente actualizado de peritos en todas las áreas del conocimiento que se requieran.

Se garantizará que quien integre la lista tenga los conocimientos, la idoneidad, la experiencia y la disponibilidad para rendir el dictamen. Igualmente, establecerá los parámetros y tarifas para la remuneración de los servicios prestados por los peritos de acuerdo con los precios del mercado para los servicios de cada profesión. En el caso de que se trate de un asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá fijar los honorarios al perito sin sujeción a la tarifa oficial.

De conformidad con la citada norma, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA21-11854 del 23 de septiembre de 2021, estableció el procedimiento para la elaboración de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y reguló el régimen y los parámetros para la fijación de los honorarios de estos.

El artículo 23 del referido acuerdo indica los criterios que la autoridad judicial competente debe tener en cuenta a la hora de fijar honorarios periciales, estos consisten en: i) la complejidad del proceso, ii) la cuantía de las pretensiones, iii) la duración del peritaje, iv) los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo, y v) la naturaleza de los bienes y su valor.

Por su parte, el artículo 24 de la mencionada normativa estableció que los honorarios de los dictámenes periciales diferentes a los de avalúos deben fijarse entre cinco (5) y mil cincuenta (1050) salarios mínimos legales diarios vigentes, salvo que se trate de un asunto de especial complejidad, caso en el que los honorarios pueden fijarse sin sujeción a aquellos límites. 2.2.

Caso concreto El Despacho procede a fijar los honorarios del perito designado en la primera instancia, Albeiro Álvarez Hurtado, con base en el siguiente análisis: (i) La complejidad de la labor a desarrollar por el perito: El objeto del peritaje consistía en determinar el lucro cesante, el daño emergente y la afectación al buen nombre causados a la demandante con ocasión de los hechos narrados en la demanda; en la audiencia inicial, el Magistrado indicó que “siendo que la solicitud probatoria de la parte actora tiene como base la estimación de un perito de los presuntos daños acaecidos, ORDENESE la prueba solicitada en el sentido de realizar Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69.309) Actor: HOLDING MINERO S.A.S. Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Referencia: Medio de control de Reparación Directa 4 un dictamen pericial, no con inspección judicial, solo dictamen ( ) para que rinda experticia sobre los daños aducidos por las demandantes con respecto a sus maquinarias”.

Para la elaboración del informe pericial, el auxiliar de la justicia debió trasladarse al municipio de la Jagua de Ibirico - finca Nuevo Horizonte, que era el lugar en dónde se encontraban las máquinas que habían sido retenidas y respecto de las cuáles debía determinar las condiciones en las que se encontraban. El perito refirió que el informe pericial versaba sobre 45 máquinas, para lo cual aportó las fotos y vídeos correspondientes, asimismo, añadió que contó con el apoyo de un ingeniero mecánico para que, con sus conocimientos, le ayudará a determinar el estado de las máquinas.

Además de lo anterior, el perito contaba con los documentos2 entregados por la parte demandante durante las visitas realizadas a las oficinas de HOLDING MINERO S.A.S., los cuáles, según lo manifestado durante la audiencia de pruebas por el referido perito, fueron tenidos en cuenta para la realización del dictamen. Lo planteado, permite inferir que la realización del informe pericial tuvo una complejidad media.

(ii) El valor de las pretensiones, de acuerdo con la demanda, asciende a seiscientos noventa y cuatro mil quinientos diecisiete millones setecientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y cinco pesos ($694.517’795.585), por concepto del total de los perjuicios materiales reclamados. (iii) La duración de la labor designada fue 1 mes y 20 días, que transcurrieron entre el 13 de marzo de 2019, fecha en la que el perito se posesionó y el 3 de mayo de 2019, día en el que el perito entregó el dictamen pericial, el cual constó de 85 páginas y 1390 copias de los documentos que fueron utilizados para rendir el dictamen, todo lo cual constituyó un total de 8 cuadernos. 2 “Certificado de existencia y representación legal de la sociedad; estados financieros con sus notas, cómo mínimo, de los últimos siete años con operación del año 2007 al 2013;

De la maquinaria: documentos de adquisición e importación contratos de leasing, pólizas de seguros de la maquinaria, comunicaciones con la DIAN relacionadas con la importación de las máquinas y los impuestos, multas y sanciones del caso; comunicaciones por parte de HOLDING S.A.S. en los que manifiesta el saldo de los compromisos financieros de cada uno de los leasing de las máquinas, expresadas en dólares y en pesos, para tramitar el proceso de reorganización empresarial; contratos no ejecutados, otrosí y demás documentos asociados; pagos realizados relacionados con la maquinaria o con los conceptos de perjuicio, demás documentos relacionados con la maquinaria.” Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69.309) Actor: HOLDING MINERO S.A.S. Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Referencia: Medio de control de Reparación Directa 5 Además, el 28 de agosto de 2019, también se hizo presente en la audiencia de pruebas, oportunidad en la que expuso su informe pericial y respondió las preguntas hechas por las partes y el Ministerio Público.

(iv) Los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo: De acuerdo con el objeto del dictamen decretado, para su elaboración se requería tener conocimiento de estudios contables o financieros para realizar la estimación de los daños materiales causados a la parte demandante. Al dictamen pericial fueron aportados los siguientes documentos: i) diploma de Contador Público, expedido por la Universidad Popular del Cesar, ii) diploma de Especialista en Revisoría fiscal y Auditoría forense expedido por la Fundación Universitaria del Área Andina, iii) certificación de Matemáticas Financieras expedida por el SENA, iv) certificación del Diplomado en Normas Internacionales de Auditoría (NIES), expedida por el Politécnico Superior de Colombia, v) certificación del Diplomado en NIIF para PYMES expedida por el Politécnico Superior de Colombia.

Asimismo aportó un documento denominado “Hoja de vida de los informes periciales presentados”, en el que relaciona los datos de 55 dictámenes periciales rendidos por él. De conformidad con lo anterior, los honorarios del perito se fijarán en cuatrocientos (400) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de esta providencia, suma que deberá pagar la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del CPACA y lo dispuesto en providencia del 8 de marzo de 2019 proferida en la audiencia inicial.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO: FÍJASE en doscientos (200) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de esta providencia, que equivalen a nueve millones cuatrocientos noventa mil pesos ($9.490.000), el monto de los honorarios que deben pagarse por concepto de pericia a favor de Albeiro Álvarez Hurtado. Esta suma deberá ser cancelada por la Radicación número: 20001-23-39-000-2017-00456-01 (69.309) Actor: HOLDING MINERO S.A.S. Demandado: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Referencia: Medio de control de Reparación Directa 6 parte demandante, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM CCM