Radicado: 11001-03-15-000-2023-02776-00 Accionante: Johon Jairo Montes Ocampo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-02776-00 Accionante: JOHON JAIRO MONTES OCAMPO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado en la Ventanilla Virtual de la Corporación el 23 de mayo de 20231, el señor Johon Jairo Montes Ocampo, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío pretendiendo el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia. Estima que la autoridad judicial accionada está vulnerando los derechos fundamentales invocados porque en sentencia proferida el 5 de mayo de 2023 confirmó la decisión proferida el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia que había negado el pago de las cesantías, así como los intereses moratorios, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el nro. 63001 3333 001 2022 00029 02 que fue promovido por el accionante en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el municipio de Armenia, razón por la que se vinculará a éstos últimos en el presente trámite tutelar. 1 Ingresado al despacho el 25 de mayo de 2023.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02776-00 Accionante: Johon Jairo Montes Ocampo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De otro lado, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho Yobany Alberto López Quintero por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedida.
Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Johon Jairo Montes Ocampo en contra del Tribunal Administrativo del Quindío. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Quindío, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al municipio de Armenia, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02776-00 Accionante: Johon Jairo Montes Ocampo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo del Quindío y/o al Juzgado Primero Administrativo de Armenia que alleguen copia digital del proceso con radicado número 63001 3333 001 2022 00029 02.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Yobany Alberto López identificado con la cédula de ciudadanía nro. 89.009.237 y portador de la tarjeta profesional número 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.