Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00051-00 (0780-2024) Demandante: Diana Marcela Quintero Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Decisión: Rechaza la solicitud por no subsanar Auto El despacho decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de la jurisprudencia que trata el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentada por Diana Marcela Quintero.
I. Antecedentes 1. Diana Marcela Quintero el 26 de enero de 2024 solicitó2 ante esta Corporación: «Que se modifique la Extensión jurisprudencial concedida en sede Administrativa por parte de la NACION MINISTERIO DE DEFENSA POLCIA NACIONAL en la Resolución 0873 del 12 de diciembre del 2023. -Solo en el Parágrafo 2. Del Artículo Primero de la Resolución de Extensión jurisprudencial A favor de DIANA MARCELA QUINTERO, madre del Auxiliar de Policía IVAN FERNANDO PULECIO QUINTERO.
(q.e.p.d)» (sic). 2. La entidad demandada a través de «Resolución 0873 del 12 de diciembre de 2023» accedió y negó a su vez la aplicación extensiva de la sentencia de unificación «S-X UNIFICACION POR IMPORTANCIA JURIDICA S-CE – SUJ – S11 010 DEL 2018», según la solicitud de Diana Marcela Quintero, pues esta no allegó dicha resolución. 3.
Mediante auto del 22 de marzo de 20243, el despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia al advertir que la solicitante: 3.1. no explicó con claridad el fondo de la decisión proferida presuntamente por el Ministerio de Defensa, pues indicó que accedió parcialmente a una solicitud de extensión de jurisprudencia, pero no es claro qué se solicitó en aquella, cuando se presentó ante la entidad demandada y qué se resolvió, pues indicó que se accedió y negó en la respuesta otorgada por la entidad; 1 En adelante CPACA. 2 Visible a índice 3 de Samai. 3 Visible a índice 4 de Samai. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00051-00 (0780-2024) Demandante: Diana Marcela Quintero 3.2. no aportó la Resolución 0873 del 12 de diciembre de 2023 mediante la cual se resolvió la solicitud de extensión de jurisprudencia en sede administrativa, con lo cual resulta imposible verificar la temporalidad de aquella, los fundamentos fácticos y jurídicos que evidencian la similitud de su caso con el que dio origen a la sentencia de unificación cuyos efectos se pretenden extender; 3.3. no narró los fundamentos fácticos y de derecho con claridad; y 3.4. señaló que la entidad demandada había desconocido una sentencia del 26 de abril de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que confirmó la del 17 de julio del 2020, emitida por el Juzgado 6 Administrativo del Huila en la que se accedió a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-33-33- 006-2019-00134-00, demandante Diana Marcela Quintero; con lo que no se tiene claridad de si lo pretendido ya fue resuelto o no en las providencias precitadas. 4.
La anterior providencia se notificó el 19 de abril de 20244 y pasado el término para subsanar, la solicitante guardó silencio. II. Consideraciones Examen de los requisitos de admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia. 5. Los requisitos de admisibilidad de la solicitud de extensión están previstos en el artículo 269 del CPACA, en los siguientes términos: «Artículo 269.
Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros: Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. 4 Visible a índice 7 de Samai. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00051-00 (0780-2024) Demandante: Diana Marcela Quintero Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.
En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión […]» [ se destaca]. 6. De conformidad con el artículo anterior y al evidenciar que transcurrió el término otorgado en el auto inadmisorio sin que la demandante allegara memorial alguno en el que corrigiera los yerros indicados, al no haberse subsanado la solicitud de extensión de jurisprudencia en el término concedido mediante auto del 26 de febrero de 2024, se procederá con su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia incoada por Diana Marcela Quintero, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Ejecutoriado el presente auto, proceder con el archivo del expediente, previas anotaciones y constancias de rigor en la plataforma Samai.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MPFS