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05001233300020220060501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5207 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Helber Gonzalo Lopez Patiño·Demandado: Juzgado 30 Administrativo Del Circuito De Medellin

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., 28 DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Radicado número: 05001-23-33-000-2022-00605-01 Accionante: Hélber Gonzalo López Patiño, en su condición de agente oficioso de Anny Gabriela López Morales Accionados: Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y EPS SURAMERICANA S.A Referencia: Acción de tutela – Auto decreta pruebas de oficio en segunda instancia AUTO DE PRUEBAS ANTECEDENTES 1.1.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, en sentencia del 2 de junio de 2022 emitida dentro del trámite de la referencia, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Anny Gabriela López Morales, y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín que, de manera inmediata, adoptara las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2019, que dispuso la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Además, advirtió a EPS SURAMERICANA S.A que diera cumplimiento al mismo proveído.

1.2. EPS SURAMERICANA S.A presentó escrito de impugnación en contra de la anterior providencia, en el que solicitó revocar el fallo y, en su lugar, negar por improcedentes las pretensiones del accionante. Subsidiariamente, pidió que se permitiera a los prestadores del servicio de salud establecer acuerdos que respondan a la capacidad de pago de Hélber Gonzalo López Patiño. Como fundamento de su inconformidad, argumentó que Anny Gabriela López Morales y otros beneficiarios se encuentran afiliados al sistema en un rango de ingresos C, esto es, con un IBC[1] superior a 5 SMLMV[2], toda vez que, por un lado, el señor López Patiño cotiza sobre la base de $10.800.000 de pesos y, por otro lado, Carolina Morales Rey, madre de la menor, es propietaria de dos inmuebles.

Por lo anterior, con la finalidad de demostrar la capacidad de pago de los padres de Anny Gabriela López Morales, EPS SURAMERICANA S.A requirió la vinculación al presente trámite constitucional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que certifique si Hélber Gonzalo López Patiño actualmente declara renta o paga impuestos por algún concepto; y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), para que certifique la titularidad de Carolina Morales Rey sobre los bienes inmuebles, ubicados en la ciudad de Bucaramanga, Santander.

CONSIDERACIONES 2.1 Los derechos fundamentales a la defensa y a la contradicción como garantías del debido proceso, tienen aplicación en cualquier actuación judicial y se concretan, entre otras facultades, con la posibilidad que tiene la parte accionada o demandada de presentar escrito de contestación, aportar y solicitar pruebas y hacer uso de los recursos legalmente previstos[3]. 2.2 Ahora bien, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional que conozca de la impugnación podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar la práctica de pruebas que considere indispensables para corroborar las razones y argumentos esgrimidos por las partes, de manera tal que logre el convencimiento para proferir fallo[4]. 2.3.

En el caso concreto, EPS SURAMERICANA S.A, en el escrito de impugnación, argumentó que Hélber Gonzalo López Patiño y su núcleo familiar tienen la capacidad de pago para sufragar el valor correspondiente a las cuotas moderadoras y copagos exigidos dentro del tratamiento integral que requiere Anny Gabriela López Morales. Pues bien, visto lo anterior, el suscrito magistrado ponente considera que, para garantizar los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de EPS SURAMERICANA S.A., y con el propósito de establecer si, en efecto, Hélber Gonzalo López Patiño y Carolina Morales Rey tienen capacidad de pago para asumir las cuotas moderadoras y copagos del tratamiento de su hija menor Anny Gabriela López Morales, es necesario decretar, de oficio, las siguientes pruebas: 2.3.1.

Solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que envíe con destino a este Despacho, la declaración de renta o al patrimonio, según corresponda, del último periodo gravable, de los sujetos Hélber Gonzalo López Patiño, identificado con cédula de ciudadanía núm. 4151877, y Carolina Morales Rey, identificada con cédula de ciudadanía núm. 63553632. 2.3.2.

Solicitar a la Superintendencia de Notariado y Registro que certifique los bienes de los cuales son titulares Hélber Gonzalo López Patiño, identificado con cédula de ciudadanía núm. 4151877, y Carolina Morales Rey, identificada con cédula de ciudadanía núm. 63553632, en caso de que los hubiere. 2.3.3. Solicitar a Hélber Gonzalo López Patiño que manifieste, bajo la gravedad de juramento, lo siguiente: • Relación de los ingresos mensuales que percibe su núcleo familiar compuesto con Carolina Morales Rey, que provengan de cualquier tipo de fuente. • Relación de gastos mensuales asumidos por su núcleo familiar, de manera discriminada, como arriendo, servicios públicos, alimentación, transporte, vestuario, manutención, entre otros. • Relación de los cobros de copagos y cuotas moderadoras exigidos por EPS SURAMERICANA S.A para la atención del tratamiento integral de la menor Anny Gabriela López Morales, en los últimos tres meses.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado ponente,

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR de oficio las pruebas relacionadas en la parte considerativa de esta providencia, para lo cual, la Secretaría General del Consejo de Estado solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a Hélber Gonzalo López Patiño, que aporte los documentos requeridos, en el término de (3) días contados a partir del recibo de la notificación.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que otorgue reserva a los documentos que, con ocasión de lo aquí dispuesto, remitan la Superintendencia de Notariado y Registro y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación notifique el presente proveído a las partes, intervinientes y autoridades requeridas, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales y autoridades requeridas.

CUARTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional, hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Ingreso base de cotización [2] Salario mínimo legal mensual vigente [3] Corte Constitucional.

Sentencia T-544 de 2015 [4] Decreto 2591 de 1991. Artículo 32º