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11001031500020240619100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-11-15

Radicación interna: 9994 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Ana Lucia Ramos Mendez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 11001-03-15-000-2024-06191-00 Accionante: Ana Lucía Ramos Méndez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06191-00 Accionante: Ana Lucía Ramos Méndez Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple con el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque la accionante señaló los derechos que consideró vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) e identificó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico y sustantivo).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados porque en la sentencia dictada en el proceso de pertenencia se ordenó la restitución del inmueble en favor de la señora Miriam Mancera Rivera y, a su vez, se negó el derecho de retención de mejoras que alegó la accionante.

Como esa providencia no fue objeto de recurso de apelación por parte de la accionante, esta dejó pasar la oportunidad con la que contaba para controvertir la negativa al reconocimiento del derecho de mejoras. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06191-00 Accionante: Ana Lucía Ramos Méndez 3.- Así las cosas, era lógico que la restitución incluyera las edificaciones que formaban parte integral del lote, de manera que la decisión de la autoridad judicial accionada fue adecuada y razonable.

Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado