Radicado: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: Serfinco S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: SERFINCO S.A. Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NIEGA SUCESIÓN PROCESAL El despacho procede a decidir sobre la solicitud de sucesión procesal presentada por el apoderado de la parte actora.
I.
ANTECEDENTES 1.1. El despacho, mediante auto del 12 de mayo de 20171, admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia proferida el 12 de mayo de 2016 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda2. 1.2.
En proveído del 18 de septiembre de 2017, se corrió traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que alegaran de 1 Folio 4 del cuaderno apelación. 2 Folios 531 a 611 del cuaderno principal. Radicado: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: Serfinco S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conclusión, así como también al Ministerio Público para que rindiera el respectivo concepto3. 1.3.
Encontrándose el presente proceso pendiente de proferir sentencia de segunda instancia, el apoderado judicial de Serfinco S.A., parte actora, allegó un escrito4 donde solicita se reconozca a la sociedad SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S. como cesionaria del 100% de los derechos litigiosos de la parte que representa, y para el efecto aportó el acuerdo de cesión de derechos litigiosos5 celebrado entre las sociedades ULTRASERFINCO S.A. en calidad de cedente y SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S. en liquidación, en calidad de cesionaria. 1.4.
Por auto del 14 de septiembre de 2021, el despacho ordenó correr traslado a la parte demandada del acuerdo de cesión de derechos litigiosos celebrado entre las sociedades ULTRASERFINCO S.A. y SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S. en liquidación, para que se pronuncie6. Fundamento de la solicitud La petición se sustenta en que SERFINCO S.A. fue absorbida por parte de la sociedad ULTRABURSÁTILES S.A., y adquirió la denominación social ULTRASERFINCO S.A., según consta en la Escritura Pública nro. 3468 de 2015, de la Notaría 47 de Bogotá. Expuso que, previo al otorgamiento de la referida escritura pública, la Superintendencia Financiera de Colombia decidió no objetar la fusión por absorción en comento, mediante la Resolución nro. 1241 del 9 de septiembre de 2015. 3 Folio 10 cuaderno apelación. 4 Obrante a folios 59 a 72 del cuaderno de apelación. 5 Obrante a folios 60 a 62 del cuaderno de apelación. 6 Visto en el índice 23 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000234100020140153301.
Radicado: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: Serfinco S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que las sociedades ULTRASERFINCO S.A., en calidad de cedente, y SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S. en liquidación, en calidad de cesionaria, celebraron acuerdo de cesión de derechos litigiosos derivados del presente asunto, por lo que el apoderado de la parte actora pretende que se reconozca a la sociedad SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S. como cesionaria del 100% de los derechos litigiosos de la parte que representa.
Traslado de la solicitud El apoderado de la Contraloría General de la República descorrió el traslado de la solicitud de sucesión procesal por escrito radicado el 30 de septiembre de 20217 ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, oportunidad en la que manifestó su oposición por considerar que la sociedad cesionaria se encuentra en proceso de liquidación, “proceso del que se desconoce su estado actual y por ende la oportunidad con que contaría la CGR para reclamar acreencias dentro de aquel. // En ese orden de ideas los reconocimientos pecuniarios que se hagan en virtud del proceso judicial a favor de mi representada, pueden verse seriamente comprometidos, pues además de lo dicho tales acreencias no se enmarcarían dentro de los créditos de primera categoría previstos en el Decreto 403 de 2020 dada la naturaleza de la obligación”.
Adicionalmente, explicó que en el caso que la fusión entre ULTRABURSÁTILES S.A. y SERFINCO S.A. se haya realizado, ULTRASERFINCO S.A. sería la sucesora procesal de la parte demandante, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 68 del Código General del Proceso, por lo que sobre ésta última recaerían los efectos del proceso sin necesidad de que concurra a él. 7 Visto en el índice 29 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 25000234100020140153301.
Radicado: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: Serfinco S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó su intervención advirtiendo “que en el caso lo que se debate es la legalidad de actos administrativos emanados del ejercicio del control fiscal proferidos en contra de la sociedad SERFINCO S.A. y la obligación resarcitoria del patrimonio público emanada de aquellos, por ende cualquier negociación que se adelante, no puede afectar el ejercicio y/o potestad de la CGR como garante del patrimonio del Estado, hecho que representa un interés superior y general”.
II. CONSIDERACIONES La figura de la sucesión procesal está regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: “Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.
También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…). (Se destaca). La jurisprudencia de esta Corporación8 ha precisado que la aceptación de las partes constituye un requisito esencial para que opere la figura de la sustitución de que trata el inciso tercero del artículo 68 del Código General 8 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Providencia del 17 de noviembre de 2017. C.P. María Elizabeth García González. Expediente radicación nro. 11001-03-24-000-2011-00248-00. Ver también: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 18 de diciembre de 2018. C.P. Oswaldo Giraldo López.
Expediente radicación nro. 11001-03-24-000-2011-00091-00. Radicado: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: Serfinco S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Proceso, de lo contrario se debe reconocer la calidad de litisconsorte del anterior titular. Así las cosas, el despacho advierte que la Contraloría General de la República, parte demandada en el presente asunto, manifestó su objeción frente a que se tenga a la sociedad SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S “en liquidación” como cesionaria y sucesora procesal.
En ese orden de análisis, la sociedad SERFIGROUP ACTIVOS S.A.S. en liquidación solo podría intervenir en este proceso en calidad de litisconsorte de la sociedad SERFINCO S.A., si así lo solicita, como consecuencia de la ausencia de aceptación expresa de la contraparte; en este evento, tomará el proceso en el estado en que se encuentra al momento de presentar la correspondiente solicitud, como lo dispone el artículo 70 del Código General del Proceso.
De otro lado, se observa que el apoderado de SERFINCO S.A., parte actora en el asunto, informó que su representada participó en un proceso de fusión por absorción por parte de la sociedad ULTRABURSÁTILES S.A. cambiando su denominación a ULTRASERFINCO S.A.; no obstante, esta última no ha concurrido al proceso, sobre lo cual, valga aclarar, que ello no interfiere con los efectos de la sentencia que se profiera en el presente asunto, como lo ordena el inciso segundo del artículo 68 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR la sustitución procesal solicitada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Radicado: 25000-23-41-000-2014-01533-01 Demandante: Serfinco S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.