Micelio
76001233100020080089202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-05-24

Radicación interna: 66969 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Freddy Murillo, Luis Eduardo Murillo Garcia, Pedro Antonio Murillo Arbolena, Maria Rosa Murillo, Maria Fidelina Garcia Murillo, Rosa Esther Murillo Garcia, Manuel Octavio Caicedo Y Otros Murillo, Haylin Johana Murillo Garcia, Nayibe Murillo Benitez·Demandado: -Ejército Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado - Andje

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Actor: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa Decide la Sala sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de junio de 2023.

I.

ANTECEDENTES 1. A través de la referida sentencia se resolvió el recurso de apelación y de apelación adhesiva presentados por la Fiscalía General de la Nación y la parte actora contra la providencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal): “1º MODIFICAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 10 de septiembre de 2019, la cual quedará así: “PRIMERO. DECLÁRASE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLÁRASE la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de los señores Luis Eduardo Murillo García, Darío Benítez Vergara, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, Jefferson Andrés Mosquera Valencia, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Antonio Murillo García y Juan Guillermo Caicedo entre el 25 de abril de 2005 y el 20 de octubre de 2005.

TERCERO. CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de cada uno de los señores Luis Eduardo Murillo García, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Antonio (sic) Murillo García, Juan Guillermo Caicedo y Ruben Antonio Ospina Roldan; a la suma de seis millones trescientos cinco mil trescientos veinticinco pesos ($6’305.325.oo).

CUARTO: CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales en favor de los siguientes sujetos procesales: “CUARTO: CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales en favor de los siguientes sujetos procesales: Nombre Calidad SMLMV Luis Eduardo Murillo García Víctima directa 50 Nayibe Murillo Benítez Compañera 50 Karen Mariana Murillo Murillo Hija 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Demandante: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 2 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo Arboleda Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García1 Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Fredy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Darío Benítez Vergara Víctima directa 50 Ruth Darley López Torres Compañera 50 Bryan Estiven Benítez López Hijo 50 José Eduardo Benítez Padre 50 Rosalba Vergara Arboleda Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Luis Enrique Domínguez Domínguez Víctima directa 50 José Berturo Domínguez Padre 50 María Sabina Domínguez Madre 50 Diego Fernando Domínguez Martínez Hijo 50 Wilinton Domínguez Domínguez Hermano 25 Antonio Cervantes Domínguez Domínguez Hermano 25 José Euclides Domínguez Domínguez Hermano 25 José Berturo Domínguez Domínguez Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Julio Cesar Asprilla Longa Víctima directa 50 María Elena Arboleda Caicedo Compañera 50 Angie Paola Asprilla Rentería Hija 50 Julio Cesar Asprilla Arboleda Hijo 50 Martha Liliana Asprilla Arboleda Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Álvaro Valencia Mina Víctima directa 50 Luisa Fernanda Valencia Bermúdez Hija 50 Darlieth Valencia Rivas Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Jhonatan Arley Narváez Víctima directa 50 Jefferson Julián Narváez Gómez Hijo 50 Nombre Calidad SMLMV José Esneider Martínez Murillo Víctima directa 50 María Jesús Murillo Longa Madre 50 José Benito Martínez Padre 50 Vilma Yice2 Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yohana Martínez Murillo Hermana 25 Ingrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Lina Yicel Murillo Longa Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Andrés Hurtado Murillo Víctima directa 50 Francisco Hurtado Herrera Padre 50 Felicita Moreno Murillo Madre 50 Nehemias Hurtado Moreno Hermano 25 1 Según el registro civil de nacimiento, este es su nombre correcto. 2 Nombre correcto, según su registro civil de nacimiento.

Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Demandante: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 3 Ingrid Alejandra Hurtado Murillo Hermana 25 Alejandro Hurtado Murillo Hermano 25 Adalberto Hurtado Murillo Hermano 25 Virgelina Hurtado Murillo Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Reinel Martínez Murillo Víctima directa 50 Nombre Calidad SMLMV Miguel Ángel Murillo García Víctima directa 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo García Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Freddy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Luis Fernando Pérez Lotero Víctima directa 50 Yesenia Monto Cándelo Compañera 50 Michael Andrés Pérez Montaño Hijo 50 Alicia Lotero Jaramillo Madre 50 Julia Lucia Pérez Lotero Hermana 25 Verónica Alexandra Pérez Lotero Hermana 25 Javier Herminson Pérez Lotero Hermano 25 Luz Irene Pérez Lotero Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Diego Luis Murillo Víctima directa 50 María Coluna Murillo Caicedo Madre 50 Vilma Yice Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yojana Martínez Murillo Hermana 25 Íngrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Juan Guillermo Caicedo Víctima directa 50 José Manuel Caicedo Obando Hijo 50 Darwin Guillermo Caicedo Obando Hijo 50 Lenis Joel Caicedo Obando Hijo 50 María Anatilde Caicedo Hermana 25 Juan Evangelista Murillo Caicedo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Rubén Antonio Ospina Roldan Víctima directa 50 Rubén Darío Ospina Torres Hijo 50 Sorenid Ospina Torres Hija 50 María Concepción Roldan Rodríguez Madre 50 Nombre Calidad SML MV Jefferson Andrés Mosquera Valencia Víctima directa 50 Wilfrido Mosquera Valencia Hermano 25 Vicente Mosquera Valencia Hermano 25 Vanesa Alexandra Mosquera Arboleda Sobrina 17,5 QUINTO: Sin condena en costas”. 2º.

NEGAR las demás pretensiones de la demanda. Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Demandante: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 4 3º. SIN condena en costas en esta instancia. 4º Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen”. 2.

El 2 de agosto de 20243, el apoderado de la parte demandante presentó nueva solicitud de corrección de la precitada sentencia para que se ajustaran los nombres de algunos beneficiarios de la indemnización, por haber sido consignados de manera inexacta: Nombre señalado en la sentencia Nombre correcto María de Jesús Murillo Longa María Jesús Murillo Longa Lina Yicel Murillo Longa Lina Yisel Murillo Longa Leidy Yohana Martínez Murillo Leidy Yojana Martínez Murillo II.

CONSIDERACIONES 3. La Sala encuentra que la solicitud presentada por la parte demandante encuadra en los supuestos de corrección de sentencia dada la alteración de algunas palabras en la parte resolutiva del fallo. 4. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto4, la solicitud de corrección procede de oficio o a petición de parte cuando se presente error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que éstas estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. 5.

Del contraste entre las copias de los documentos de identidad y el acápite resolutivo de la sentencia, sí se encuentra alteración en el nombre de las señoras María Jesús Murillo Longa y Lina Yisel Murillo, por adición y modificación imprecisa de las palabras. Sobre la corrección del nombre de la señora Leidy Yojana Martínez Murillo, se estará conforme a lo resuelto en el auto del 20 de noviembre de 20235, sin embargo, por ser procedente la Sala de manera oficiosa rectificará su nombre en el grupo de víctimas de José Esneider Martínez Murillo. 6.

Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 7. En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de junio de 2023, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma (en subraya el cambio): 3 Solicitud de aclaración visible en índice 71 del aplicativo SAMAI del Tribunal. 4 Aplicable al caso según la remisión prevista en el artículo 267 del CCA y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 22 de octubre de 2007 (folio 163 a 178, cuaderno 1 del Tribunal) 5 En tal providencia, la Sala corrigió los ordinales segundo, tercero y cuarto de la referida sentencia ya que había alteración de palabras en algunos de los nombres de los beneficiarios de la indemnización, entre ellos el de la señora Leidy Yojana Martínez Murillo, cuyo nombre fue corregido en el grupo del señor Diego Luis Murillo.

Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Demandante: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 5 “1º MODIFICAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 10 de septiembre de 2019, la cual quedará así: “PRIMERO. DECLÁRASE la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLÁRASE la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de los señores Luis Eduardo Murillo García, Darío Benítez Vergara, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, Jefferson Andrés Mosquera Valencia, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Antonio Murillo García y Juan Guillermo Caicedo entre el 25 de abril de 2005 y el 20 de octubre de 2005.

TERCERO. CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de cada uno de los señores Luis Eduardo Murillo García, Reynel Martínez Murillo, Álvaro Valencia Mina, Luis Enrique Domínguez Domínguez, Andrés Hurtado Murillo, Jhonatan Arley Narváez, Luis Fernando Pérez Lotero, Diego Luis Murillo, José Esneider Martínez Murillo García, Julio César Asprilla Longa, Rubén Antonio Ospina Guzmán, Miguel Antonio (sic) Murillo García, Juan Guillermo Caicedo y Ruben Antonio Ospina Roldan; a la suma de seis millones trescientos cinco mil trescientos veinticinco pesos ($6’305.325.oo).

CUARTO: CONDÉNESE a la Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios morales en favor de los siguientes sujetos procesales: Nombre Calidad SMLMV Luis Eduardo Murillo García Víctima directa 50 Nayibe Murillo Benítez Compañera 50 Karen Mariana Murillo Murillo Hija 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo Arboleda Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Fredy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Darío Benítez Vergara Víctima directa 50 Ruth Darley López Torres Compañera 50 Bryan Estiven Benítez López Hijo 50 José Eduardo Benítez Padre 50 Rosalba Vergara Arboleda Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Luis Enrique Domínguez Domínguez Víctima directa 50 José Berturo Domínguez Padre 50 María Sabina Domínguez Madre 50 Diego Fernando Domínguez Martínez Hijo 50 Wilinton Domínguez Domínguez Hermano 25 Antonio Cervantes Domínguez Domínguez Hermano 25 José Euclides Domínguez Domínguez Hermano 25 José Berturo Domínguez Domínguez Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Julio Cesar Asprilla Longa Víctima directa 50 María Elena Arboleda Caicedo Compañera 50 Angie Paola Asprilla Rentería Hija 50 Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Demandante: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 6 Julio Cesar Asprilla Arboleda Hijo 50 Martha Liliana Asprilla Arboleda Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Álvaro Valencia Mina Víctima directa 50 Luisa Fernanda Valencia Bermúdez Hija 50 Darlieth Valencia Rivas Hija 50 Nombre Calidad SMLMV Jhonatan Arley Narváez Víctima directa 50 Jefferson Julián Narváez Gómez Hijo 50 Nombre Calidad SMLMV José Esneider Martínez Murillo Víctima directa 50 María Jesús Murillo Longa Madre 50 José Benito Martínez Padre 50 Vilma Yice Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yojana Martínez Murillo Hermana 25 Ingrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Lina Yisel Murillo Longa Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Andrés Hurtado Murillo Víctima directa 50 Francisco Hurtado Herrera Padre 50 Felicita Moreno Murillo Madre 50 Nehemias Hurtado Moreno Hermano 25 Ingrid Alejandra Hurtado Murillo Hermana 25 Alejandro Hurtado Murillo Hermano 25 Adalberto Hurtado Murillo Hermano 25 Virgelina Hurtado Murillo Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Reinel Martínez Murillo Víctima directa 50 Nombre Calidad SMLMV Miguel Ángel Murillo García Víctima directa 50 Manuel Octavio Murillo Caicedo Padre 50 María Fidelina García Murillo Madre 50 Luis Miguel Murillo García Hermano 25 Arley Murillo García Hermano 25 Jhon Eduar Murillo García Hermano 25 Rosa Esthr Murillo García Hermana 25 Hayling Johana Murillo García Hermana 25 Pedro Antonio Murillo Arboleda Hermano 25 Luis Freddy Murillo Arboleda Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Luis Fernando Pérez Lotero Víctima directa 50 Yesenia Monto Cándelo Compañera 50 Michael Andrés Pérez Montaño Hijo 50 Alicia Lotero Jaramillo Madre 50 Julia Lucia Pérez Lotero Hermana 25 Verónica Alexandra Pérez Lotero Hermana 25 Javier Herminson Pérez Lotero Hermano 25 Luz Irene Pérez Lotero Hermana 25 Nombre Calidad SMLMV Diego Luis Murillo Víctima directa 50 María Coluna Murillo Caicedo Madre 50 Vilma Yice Martínez Murillo Hermana 25 Leydi Yojana Martínez Murillo Hermana 25 Radicación: 76001-23-31-000-2008-00892-02 (66.969) Demandante: Luis Eduardo Murillo García y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 7 Íngrid Maryoli Martínez Murillo Hermana 25 José Hemerson Martínez Murillo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Juan Guillermo Caicedo Víctima directa 50 José Manuel Caicedo Obando Hijo 50 Darwin Guillermo Caicedo Obando Hijo 50 Lenis Joel Caicedo Obando Hijo 50 María Anatilde Caicedo Hermana 25 Juan Evangelista Murillo Caicedo Hermano 25 Nombre Calidad SMLMV Rubén Antonio Ospina Roldan Víctima directa 50 Rubén Darío Ospina Torres Hijo 50 Sorenid Ospina Torres Hija 50 María Concepción Roldan Rodríguez Madre 50 Nombre Calidad SMLMV Jefferson Andrés Mosquera Valencia Víctima directa 50 Wilfrido Mosquera Valencia Hermano 25 Vicente Mosquera Valencia Hermano 25 Vanesa Alexandra Mosquera Arboleda Sobrina 17,5 QUINTO: Sin condena en costas”. 2º.

NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 3º. SIN condena en costas en esta instancia.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF