Radicado: 11001-03-15-000-2023-03695-00 Demandante: María Eugenia Cifuentes Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03695-00 Demandante: MARÍA EUGENIA CIFUENTES TORRES Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – DEVOLVER EXPEDIENTE La señora María Eugenia Cifuentes Torres, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- Viceministerio del Veterano-Dirección del Veterano DIVRI-, la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, el Consejo de Veteranos –Comité de Garantías Electorales-Asamblea General de Organizaciones de Veteranos-, a la Asociación Heroínas, la Asociación Unión Reserva Policial y la Asociación Acolsure.
Mediante auto del 5 de julio de 2023, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, rechazo de plano la presente acción de tutela y ordenó remitirla al Consejo de Estado. Lo anterior, al considerar que: “Encontrándose la presente acción de tutela que ingresa al despacho el día de hoy, se procede a resolver sobre su admisión y para ello es pertinente advertir que la misma involucra al señor Presidente de la Republica, por tanto, el competente para conocer del amparo implorado sería el Consejo de Estado.
Lo anterior, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto 333 de 2021” Frente a lo anterior, de la revisión del expediente, el Despacho encontró que la señora María Eugenia interpuso la presente acción, concretamente, contra las citadas entidades. En ese sentido, formuló las siguientes pretensiones: “1.- De manera respetuosa solicito se ordene a los representantes legales de las asociaciones Asociación Heroínas – Asociación Unión Reserva Policial – Asociación Acolsure, que, en el término de 48 horas, certifiquen el número de afiliados y su antigüedad con nombres y apellidos, y si a las mismas se han encontrado vinculadas las señoras y señores: (…) De manera respetuosa solicito se ordene al Comité de Garantías Electorales, en el término de 48 horas, la presentación de informe sobre los resultados y la evaluación de las elecciones del 22 de junio 2023 y sus decisiones en los reclamos de la suscrita y otros candidatos.
Ellos son (…) De manera respetuosa solicito se ordene al señor Presidente del Consejo de Veteranos para los hechos, MY. (V) FABIO CELY CELY y a los integrantes del Radicado: 11001-03-15-000-2023-03695-00 Demandante: María Eugenia Cifuentes Torres Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador mismo, en el término de 48 horas, las actas que nombraron a otro Presidente de la Asamblea de Organizaciones de Veteranos y los informes que aquel haya rendido de las elecciones del 22 de junio 2023 y sus decisiones en los reclamos de la suscrita y otros candidatos.
Ellos son: (…) Se me ampare los derechos Constitucionales, invocados y que vienen siendo conculcados por parte de la accionada.” A partir de las pretensiones planteadas por la actora, se puede determinar que, si bien dentro de las entidades demandadas está la Presidencia de la República, de la lectura del escrito de tutela se puede establecer que lo pretendido por la demandante tiene que ver con las elecciones al Consejo de Veteranos. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, entre otros, contra la Nación -Ministerio de Defensa Nacional- Viceministerio del Veterano- Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva DIVRI-, entidades del orden nacional, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces del Circuito y, en consecuencia, la acción de tutela será devuelta al despacho de origen.
Por lo expuesto, se RESUELVE 1. Por Secretaría General, devolver la presente acción de tutela al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA