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11001031500020220460100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7347 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Saulo Flaviano Guarin Cortes·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: SAULO FLAVIANO GUARÍN CORTÉS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechazada.

La norma es del siguiente tenor: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: Saulo Flaviano Guarín Cortés Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: auto que rechaza demanda la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, se tiene que el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, quien dice actuar como apoderado judicial del señor Saulo Flaviano Guarín Cortés, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y al trabajo.

Mediante auto del 26 de agosto de la presente anualidad1, el Despacho inadmitió la demanda con el fin de que el abogado Rodríguez Novoa allegara el poder especial que lo faculta para interponer demanda de tutela en contra las autoridades judiciales mencionadas. A través de memorial del 1º de septiembre de 20222, el referido profesional del derecho anexó un poder especial, supuestamente otorgado por el señor Saulo Flaviano Guarín Cortés, así como la trazabilidad del envío de unos correos electrónicos, lo cual, según afirmó, acreditan que el poder se confirió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2213 de 2022, esto es, por medio de mensaje de datos. 1 Providencia visible en el índice 4 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 2 Documentos con certificados 071A27FD960B2A9B 548B0CF73032FBF5 48889982A6775B9F 6BB5BBB9589F5AFB y B0210E9EBBD50A91 F24AFC98732C3222 EC07D162969AE935 30AC51020DD297B6, visibles en el índice 8 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 3 «ARTÍCULO 5o.

PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales». Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: Saulo Flaviano Guarín Cortés Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: auto que rechaza demanda Sin embargo, el Despacho advierte que el poder no está suscrito por el señor Saulo Flaviano Guarín Cortés, ni que hubiera sido otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, como afirmó el abogado Rodríguez Novoa, pues ninguno de los mensajes de datos que aluden a dicho mandato fue enviado por el señor Guarín Cortés. Por el contrario, lo que se observa es que el mencionado profesional derecho remitió el poder especial a la dirección de correo electrónico sauloguarin@hotmail.com, con el propósito de que aquel se lo devolviera firmado o que lo enviara con la respectiva aceptación al correo de la Secretaría General de esta Corporación, sin que hubiera podido lograr tal objetivo.

De esto da cuenta la trazabilidad de los mensajes de datos aportados al expediente digital: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: Saulo Flaviano Guarín Cortés Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: auto que rechaza demanda En vista de lo anterior, mediante auto de cúmplase del 7 de septiembre de 2022, el Despacho le solicitó a la Secretaría General del Consejo de Estado, que certificara si, con destino al expediente de tutela de la referencia, se había recibido algún mensaje de datos desde la dirección de correo electrónico sauloguarin@hotmail.com.

El 16 de septiembre siguiente, el secretario general de esta Corporación certificó que «revisado el buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co y la cuenta de uso exclusivo para el envío de notificaciones y comunicaciones cegral@notificacionesrj.gov.co, no se encontró mensaje de datos enviado desde la dirección de correo electrónico sauloguarin@hotmail.com»5.

Es por ello que en el expediente digital no obra ningún mensaje de datos o comunicación remitida 4 Documento con certificado 3C145D1721788EBB E70BCDD5B143B172 B9B4D135467FD43E 11CDD951EAC70F6B, visible en el índice 15 del expediente digital cargado en la plataforma Samai. 5 Documento con certificado 3C145D1721788EBB E70BCDD5B143B172 B9B4D135467FD43E 11CDD951EAC70F6B, visible en el índice 15 del expediente digital cargado en la plataforma Samai.

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: Saulo Flaviano Guarín Cortés Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: auto que rechaza demanda directamente por el señor Saulo Flaviano Guarín Cortés, en la que se exprese que le confiere poder al abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa. En conclusión, como no se cumplió con lo ordenado en el auto de inadmisión del 26 de agosto del 2022, dado que no se aportó un poder válidamente otorgado por el señor Saulo Flaviano Guarín Cortés (ni firmado por este, ni acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022), para presentar la solicitud de amparo contra el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, se impone rechazar la demanda.

Como consecuencia, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar la demanda de tutela instaurada por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa contra el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.