Micelio
11001031500020230395200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gilberto Calderon Mena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03952-00 Solicitante: Gilberto Calderón Mena Autoridad: Tribunal Administrativo del Chocó Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Gilberto Calderón Mena, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Chocó. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó que dictaron la providencia del 30 de junio de 2023, Rad. n°. 27001-33-33- 001-2015-00476-02. Asimismo, al Municipio de Istmina-Chocó, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Chocó que remita copia digital del expediente Rad. n°. 27001-33-33-001-2015- 00476-01 del proceso ejecutivo de Gilberto Calderón Mena contra el Municipio de 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03952-00 Solicitante: Gilberto Calderón Mena Admite tutela Istimina.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Javier Andrés Chingual García como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MCS