Micelio
11001032700020240004900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-24

Radicación interna: 29100 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Carlos Felipe Aroca Lara·Demandado: Instituto Nacional De Vias

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) Demandante: CARLOS FELIPE AROCA LARA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) Demandante: CARLOS FELIPE AROCA LARA Demandado: INVÍAS AUTO - ADMITE DEMANDA El señor Carlos Felipe Aroca Lara, en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos expedidos por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS): • Acuerdo No. 2 de 19 de mayo de 2023, “Por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la prosperidad”. • Resolución No. 1729 de 26 de mayo de 2023, “Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad”. • Acuerdo No. 4 de 17 de mayo de 2024, “Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo No. 002 de 19 de mayo de 2023 “por el cual se aprueba la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del Sector transporte del proyecto de infraestructura vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la prosperidad”. • Resolución No. 2615 de 27 de junio de 2024, “Por medio de la cual se modifica la Resolución Número 1729 del 26 de mayo de 2023 Por medio de la cual se aplica el cobro de la Contribución Nacional de Valorización del Sector transporte en el Proyecto de Infraestructura Vial Cartagena – Barranquilla – Circunvalar de la Prosperidad”.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO. - ADMÍTASE la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por el señor Carlos Felipe Aroca Lara, contra los Acuerdos Nos. 2 de 19 de mayo de 2023 y Radicado: 11001-03-27-000-2024-00049-00 (29100) Demandante: CARLOS FELIPE AROCA LARA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de 17 de mayo de 2024 y las Resoluciones Nos. 1729 de 26 de mayo de 2023 y 2615 de 27 de junio de 2024, actos administrativos expedidos por el INVÍAS.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al director del INVÍAS, o a su delegado para recibir notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. CUARTO.- CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.

El anterior término empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. QUINTO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, ADVIÉRTASELE a la parte demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los actos administrativos demandados.

SEXTO. - INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5º y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero (E)