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11001032400020220033200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-27

Radicación interna: 589 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Georgeth Johana Prieto Urriaga·Demandado: Secretaria Distrital De Movilidad

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecua al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00332 00 Demandante: Georgeth Johana Prieto Urriaga Demandada: Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Movilidad Asunto: Resuelve sobre la adecuación del trámite del medio de control, la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del trámite del medio de control; la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la señora Georgeth Johana Prieto Urriaga contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Movilidad y la remisión del expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. I.

ANTECEDENTES 1. La señora Georgeth Johana Prieto Urriaga1 presentó demanda contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Movilidad, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad del “[…] comparendo No. 110010000000032595915 REALIZADO EN LA FECHA 03/01/2022 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ […]”3.

II. CONSIDERACIONES 1 En nombre propio. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI.. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00332 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y iii) la remisión del expediente del proceso. Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 3.

Vistos los artículos: i) 137 Ley 1437 de 18 de enero de 20114, sobre el medio de control de nulidad; y ii) 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 4. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente establecidos en la ley. 5.

En la Sección Primera de esta Corporación5 se ha considerado que el medio de control procedente cuando se pretende que se declare la nulidad de un acto, por medio del cual se impone una orden de comparendo, es el de nulidad y restablecimiento del derecho, por cuanto se controvierte un acto de contenido particular y, ante una eventual declaratoria de nulidad, se produciría un restablecimiento automático del derecho. 6.

Atendiendo a que: i) la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; y ii) el acto es de contenido particular y la pretensión no se subsume dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437, como quiera que: 6.1.

Con la decisión de declarar la nulidad del acto acusado se produciría el restablecimiento automático de un derecho subjetivo, atendiendo a que a la demandante se le impuso una orden de comparendo. 6.2. No se trata de recuperar bienes de uso público. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Auto de 30 de junio de 2021. Número único de radicación: 11001032400020210029500. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00332 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.3.

La demanda no se fundamenta en que los efectos nocivos del acto acusado afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico. 6.4. Y, la ley no lo establece expresamente. 7. Con base en lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que, en el caso sub examine, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 y, en ese sentido, se adecuará y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 8. Vistos los artículos: i) 1496, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1557, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 1568, en especial, el numeral 8.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 1579, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437. 9.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 21 de julio de 2022; ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra y se produciría un restablecimiento automático del derecho; iii) el lugar donde se llevaron a cabo los hechos que dieron origen a la sanción es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) el valor de la multa es inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes10. 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 10 Cfr. índice núm. 2 SAMAI.

Para el año 2022, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $500.000.000.00. 4 Número único de radicación: 110010324000 2022 00332 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 11. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, indicado en la demanda presentada por la señora Georgeth Johana Prieto Urriaga contra el Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Movilidad, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220033200, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el Sistema de Información Judicial Colombiano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Número único de radicación: 110010324000 2022 00332 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado