Micelio
11001031500020230249000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3892 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Departamento Del Cesar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02490-00 Accionante: Departamento del Cesar Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar Asunto: Resuelve manifestación de impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para conocer la solicitud de tutela.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- La solicitud de tutela El departamento del Cesar interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, los cuales consideró vulnerados con el auto del 5 de marzo de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual dio por no contestada la demanda dentro del medio de control de controversias contractuales No. 20001-23-33-000-2019-00248-00. 1.2.- Trámite de la acción de tutela 1.2.1.- La demanda fue admitida por el Consejero Ponente el 16 de mayo de 2023. 1.2.2.- El 5 de julio de 2023 se registró proyecto de fallo que fue llevado a Sala del 17 de julio del año que avanza. 1.2.3.- Aprobada la sentencia en Sala del 17 de julio de 2023, esta fue firmada y notificada el 21 del mismo mes y año. 1.2.4.- Sin embargo, se advirtió que previo a notificarse la sentencia aludida debió tramitarse el impedimento del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, motivo por el que en proveído del 24 de julio de 2023 se decretó la nulidad de la notificación de la sentencia dictada el 17 de julio de 2023. 1.3.- Manifestación de impedimento 1.3.1.- El Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó su impedimento para conocer del amparo sub examine.

El impedimento se estructuró en los siguientes argumentos: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto que me encuentro impedido para integrar la Sala que debe definir el asunto de la referencia, en sede de primera instancia, porque conocí en sede de apelación y confirmé en auto del 1 de noviembre de 2022, la decisión objeto de tutela del 5 de marzo de 2020 emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de controversias contractuales con radicado núm. 20001233300020190024800.

En ese orden, considero que en este caso se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relacionada con que el funcionario “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso”. 1.3.2.- A continuación, esta Subsección procederá a resolver sobre el impedimento manifestado por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Como se señaló, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas expresó su impedimento para conocer del amparo sub examine, según la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 2.2.- A efectos de resolver la petición del Consejero, se tiene que el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 2.3.- Ahora, luego de revisar el expediente del medio de control de controversias contractuales de radicado No. 20001-23-33-000-2019-00248-00/02, se pudo constatar que el Consejero Rodríguez Navas suscribió, en calidad de Ponente, la providencia del 1 de noviembre de 2022 mediante la que se confirmó el auto del 5 de marzo de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que se ataca por vía de tutela. 3.- Así las cosas, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que el Consejero firmó la providencia que confirmó el auto que se confuta en sede de tutela, esto es, participó dentro del asunto No. 2019-00248-00/02. 4.- En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, III.

RESUELVE

ÚNICO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, según lo expuesto en antecedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado