Radicado: 25000-23-41-000-2013-00592-01 (70024) Demandante: Mustafá Hermanos & CIA en C. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00592-01 (70024) Actor: Mustafá Hermanos & CIA en C. Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) Medio de control: Reparación de perjuicios causados a un grupo Tema: Admisión recurso de apelación AUTO SEGUNDA INSTANCIA El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, en contra de la sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023)2, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al encontrar reunidos todos los requisitos legales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3.
En consecuencia,
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público, y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y en el artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET 1 Presentado el 12 de abril de 2023, registrado en el índice No. 171 en el Sistema de Gestión Judicial Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Índice No. 164 en Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, notificada el 31 de marzo de 2023 (Índice 168). 3 “En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan.
En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir”.