Micelio
11001031500020250516800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-21

Radicación interna: 8170 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jhon Fredy Rincon Santamaria·Demandado: Jw Project House Sas, Ministerio De Trabajo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de agosto de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-05168-00 Demandante: Jhon Fredy Rincón Santamaría Demandado: Ministerio de Trabajo y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jhon Fredy Rincón Santamaría contra el Ministerio de Trabajo y JW Project House SAS, el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo, el accionante solicitó la protección de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y de petición, los cuales consideró vulnerados por la falta de respuesta de la empresa JW Project House SAS a una solicitud para el pago de su liquidación, las cesantías e indemnización, y del Ministerio del Trabajo por no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar sus derechos como trabajador. 3.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de una autoridad del orden nacional son los jueces del circuito (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2025-05168-00 Demandante: Jhon Fredy Rincón Santamaría Demandado: Ministerio de Trabajo y otro Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4. Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Ministerio del Trabajo, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 31, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto)2, para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-05168-00 a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. 2 La remisión se realiza a los Juzgados Administrativos de Bogotá en razón a que la acción de tutela se presentó en el Distrito de Bogotá y, según los hechos narrados por el demandante, fue el lugar en el que se produjo la vulneración alegada.