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76001233300020210086601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-04-02

Radicación interna: 30022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Colombina S. A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2021-00866-01 (30022) Demandante: Colombina S.A. Demandado: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO A LA SENTENCIA 16 DE JULIO DE 2026 Con el debido respeto, procedo a aclarar mi voto, frente a la sentencia del 16 de julio de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia que modificó la providencia del 13 de noviembre de 2024 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para en su lugar acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Resulta necesario aclarar mi voto en la presente decisión, por cuanto, si bien mantengo las consideraciones que expuse en el salvamento de voto presentado en la providencia del 12 de marzo de 2026 que resolvió la controversia entre las mismas partes pero frente a los actos administrativos que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad CREE del año 2015 de la cual deriva el proceso de la referencia, acompaño la decisión adoptada en esta oportunidad, en la medida en que aquella sentencia adquirió ejecutoria y produjo efectos de cosa juzgada.

En tales condiciones, la discusión jurídica que motivó mi discrepancia no puede ser reabierta en este proceso, pues ello desconocería la fuerza vinculante e inmutable de la decisión judicial ejecutoriada. En consecuencia, mi adhesión a la decisión no comporta una modificación de la posición jurídica que sostuve en el salvamento de voto referido, sino el reconocimiento de que, una vez consolidada la cosa juzgada, el juez debe respetar los efectos jurídicos de la sentencia, aun cuando mantenga una interpretación distinta sobre el problema jurídico originalmente debatido.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co