1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 47001-23-33-000-2021-00434-02 (74.453) Demandante: Fondo Adaptación Demandado: HMV Ingenieros Ltda. y Chubb Seguros Colombia Medio de control: Controversias contractuales Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez.
SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me aparto de la providencia que confirmó el rechazo del llamamiento en garantía formulado por Chubb Seguros Colombia S.A. contra HMV Ingenieros Ltda. Considero que el recurso de apelación debió prosperar porque la decisión impugnada resolvió una cuestión distinta de la realmente planteada por la recurrente.
El problema jurídico no consistía en establecer si ya había nacido el derecho de subrogación previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio y en el numeral 3 del artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Lo que debía determinarse era si la solicitud de llamamiento en garantía satisfacía los presupuestos previstos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La diferencia es relevante. La subrogación constituye una institución de derecho sustancial cuyo ejercicio definitivo depende del pago de la indemnización por parte del asegurador. El llamamiento en garantía, en cambio, es una institución procesal que permite que dentro del mismo proceso se decidan las eventuales relaciones de reembolso o indemnización que puedan surgir entre las partes.
Por ello, los requisitos para la consolidación del derecho de subrogación no pueden trasladarse al análisis de procedencia del llamamiento. El artículo 225 del CPACA autoriza la citación de quien afirme tener un derecho legal o contractual para exigir de un tercero el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. La norma regula, precisamente, situaciones jurídicas eventuales cuya exigibilidad depende de la decisión que se adopte en el proceso principal.
Por esa razón, el legislador no condicionó la procedencia del llamamiento a la existencia de un derecho ya consolidado ni a la realización previa del pago cuya repetición se pretende. La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que, bajo el régimen del artículo 225 del CPACA, para admitir el llamamiento basta la afirmación de la existencia del vínculo legal o contractual invocado, mientras que la verificación de su existencia, Radicación: 47001-23-33-000-2021-00434-02 (74453) Demandante: Fondo Adaptación Demandados: HMV Ingenieros Ltda. y Chubb Seguros de Colombia S.A. Medio de control: Controversias contractuales 2 eficacia y exigibilidad corresponde al análisis de mérito que debe efectuarse en la sentencia. Exigir desde la etapa de admisión la acreditación de todos los presupuestos del derecho de regreso implica reconstruir un requisito que la ley no contempla.
La interpretación acogida por la mayoría desconoce, además, la finalidad misma del llamamiento en garantía. Esta institución responde a los principios de economía procesal, concentración y congruencia, en la medida en que permite que en un mismo proceso se resuelvan tanto la controversia principal como las eventuales relaciones de reembolso derivadas de ella.
Si se exigiera que el asegurador hubiera efectuado previamente el pago de la indemnización, la relación de regreso solo podría discutirse en un litigio posterior, frustrando el propósito para el cual fue concebido el mecanismo procesal. En el presente asunto, Chubb Seguros Colombia S.A. invocó una relación legal y contractual potencialmente apta para sustentar una pretensión de reembolso en caso de resultar condenada dentro del proceso.
Esa afirmación era suficiente para satisfacer las exigencias previstas en el artículo 225 del CPACA y habilitaba la comparecencia del llamado con el fin de que la eventual relación de regreso fuera definida en la misma sentencia. Por estas razones, considero que la apelación debió prosperar y el llamamiento en garantía formulado por Chubb Seguros Colombia S.A. debía ser admitido 1.
En estos términos, dejo expuesto mi salvamento de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.