Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: HARRINGTON MCNISH POMARE Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Decide la Sala la consulta del auto del 20 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que decidió: “PRIMERO: DECLÁRESE en desacato al representante legal de la entidad territorial y los siguientes funcionarios competentes:
SEGUNDO: SANCIONAR al Gobernador del Departamento Archipiélago Dr. EVERTH JULIO HAWKINS SJOGREEN, la Dra. ANGÉLICA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ en su calidad de Secretaria de Planeación y el Secretario de Movilidad, JEFRY MAURICIO AMARIS CODUTTI por lo expuesto en la parte motiva de este proveído, con multa de cinco (05), dos (02) y dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V., respectivamente por cuanto NO se ha dado cabal cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en el fallo de tutela.
TERCERO: EXHORTAR al Departamento de Policía San Andrés, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible-CORALINA, cada una desde sus competencias, presente apoyo y colaboración en todas las actividades lideradas por la Secretaría de Planeación Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 Departamental en aras de controlar las ocupaciones y construcciones ilegales en todos los Sectores donde se presente esta irregularidad. A la directora Administrativa de la Oficina de Control de Circulación y Residencia- OCCRE para que no solo continúe cumpliendo su deber misional sino, también que gestione junto con el gobierno departamental, la organización de la Oficina en los términos establecidos en la Sentencia. (…)” I.
ANTECEDENTES 1. Hechos El señor Harrington Mcnish Pomare instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otros, con la finalidad de que fueran protegidos los derechos fundamentales a la vida digna, a la titulación del territorio ancestral, a un ambiente sano y a la autodeterminación de los pueblos.
El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, en fallo del 11 de septiembre de 2014, resolvió: “PRIMERO: NIÉGASE la tutela respecto de la Presidencia de la República, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: RECHÁZASE por improcedentes el amparo a la titulación del territorio ancestral, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la autodeterminación de los pueblos, conforme los motivos previamente señalados en este proveído.
TERCERO: TUTÉLASE el derecho fundamental de la vida en condiciones dignas del ciudadano Harrington Mcnish Pomare, conforme lo expresado en la parte considerativa de esta providencia CUARTO: En consecuencia, ORDÉNASE al Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia Santa Catalina, que implemente de manera inmediata los mecanismos jurídicos dentro del marco de su competencia, materiales, de gestión, operativos, de conducción y orientación institucional, tendientes a dar solución a la problemática de sobrepoblación que pone en entredicho la vida en condiciones dignas en el territorio insular, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
QUINTO: Para el cumplimiento de la anterior orden, la Gobernadora del Departamento Archipiélago: a) En su condición presidente de la Junta Directiva de la OCCRE y de acuerdo a sus facultades o atribuciones constitucionales y legales, procederá a organizar la oficina de control de circulación y residencia –OCCRE- con una estructura administrativa y una planta de personal acorde con la tarea misional que se le ha encomendado, con personal especializado para asumir funciones migratorias, de policía administrativa, de organización poblacional, etc., para su correcto y eficiente funcionamiento. b) Ejercerá a través de las correspondientes dependencias un control riguroso prohibiendo el levantamiento de barrios subnormales y construcciones sin lleno de los requisitos del POT, así como la prohibición de construcciones en las áreas que han sido protegidas en fallos de este Tribunal. c) Ejercerá a través de la dependencia administrativa respectiva, un control efectivo sobre el parque automotor, tomando las medidas dentro de sus competencias constitucionales y legales, para evitar el aumento y crecimiento desmesurado de vehículos-automotores, motocicletas, mulas, carros golf, etc., -en territorio del Departamento. d) En relación con los servicios públicos, agua potable y alcantarillado de San Andrés, la Gobernadora del Departamento, conforme sus facultades constitucionales y legales, gestionará Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 de manera inmediata todo cuanto fuere necesario para dotar y completar el cubrimiento de estos servicios a la comunidad. e) Dispondrá todo lo necesario para crear espacios donde los niños y niñas del Departamento Archipiélago puedan realizar actividades lúdicas para su buen desarrollo y crecimiento en condiciones sanas.
SEXTO: Para el inicio de las anteriores órdenes se otorga el plazo improrrogable de un (1) mes, lo cual deberá ser informado a esta Corporación, así como de las etapas subsiguientes que se vayan realizando para el cumplimiento efectivo de las mismas.” La decisión no fue objeto de impugnación, sin embargo, el tribunal moduló el numeral quinto de la sentencia en providencia del 2 de mayo de 2016 en la que resolvió: “QUINTO: Para el cumplimiento de la orden dirigida al representante legal del Departamento Archipiélago: a) En su condición de Presidente de la Junta Directiva de la OCCRE y de acuerdo a sus facultades o atribuciones constitucionales y legales, procederá a organizar la Oficina de Control de Circulación y Residencia-OCCRE-, con una estructura administrativa y una Planta de Personal acorde con la tarea misional que se le ha encomendado, con personal especializado para asumir funciones migratorias, de policía administrativa, de organización poblacional, etc., para su correcto y eficiente funcionamiento de conformidad a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005 y/o las normas que la modifiquen o reglamenten dentro del término máximo de nueve (09) meses, contados dese la notificación de la providencia. b) Ejercerá a través de las correspondientes dependencias un control riguroso prohibiendo el levantamiento de barrios subnormales y cualquier construcción sin lleno de los requisitos del POT, o en áreas que por Ley o por fallos de este Tribunal no se permite levantar construcciones.
El gobernador por conducto del director del Departamento de Planeación Departamental y/o a quien corresponda, remitirá al Tribunal reporte bimestral de las solicitudes de licencias de construcción radicadas, el número de licencias de construcción concedidas y denegadas por el Departamento de Planeación Departamental. De igual manera, informará bimestralmente los hallazgos de levantamiento de barrios subnormales y construcciones sin el lleno de los requisitos del POT y/o normas urbanísticas en la Isla de San Andrés, por parte de los inspectores del Departamento de Planeación Departamental. c) Ejercerá a través de la dependencia administrativa respectiva, un control efectivo sobre el parque automotor, tomando las medidas dentro de sus competencias constitucionales y legales, para evitar el aumento y crecimiento desmesurado de vehículos - automotores, motocicletas, mulas, carros golf, etc., en territorio del Departamento.
Medida cautelar: Transitoriamente se prohibirá el ingreso de vehículos automotores de cualquier tipo al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto se expida la reglamentación del parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, por la autoridad competente. d) en relación con los servicios públicos, agua potable y alcantarillado de San Andrés, el gobernador del Departamento, conforme sus facultades constitucionales y legales, gestionará de manera inmediata todo cuanto fuere necesario para dotar y completar el cubrimiento de estos servicios a la comunidad, en un término máximo de nueve (09) meses contados a partir de la notificación de la decisión. e) Dispondrá todo lo necesario para crear espacios donde los niños y niñas del Departamento Archipiélago puedan realizar actividades lúdicas para su buen desarrollo y crecimiento en condiciones sanas.” 2.
Solicitud de desacato En el caso objeto de estudio el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina inició incidente de desacato de manera oficiosa contra la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la finalidad de verificar el efectivo Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 cumplimiento del fallo de tutela que profirió el 11 de septiembre de 2014 modulado mediante providencia del 2 de mayo de 2016. 3. Trámite procesal El Tribunal Administrativo de San Andrés en auto del 15 de mayo de 2023, dio inicio al trámite incidental contra del Gobernador del Departamento Archipiélago, Everth Julio Hawkins Sjogreen, la Secretaria General del Departamento, Rita Victoria Amador Salguedo, la Secretaria de Planeación del departamento, Angélica Hernández Vásquez, el Secretario de Movilidad, Jefry Mauricio Amaris Codutti, la Directora Administrativa de la Oficina de Control y Circulación (en adelante OCCRE), Pilar del Carmen Bryan Manuel, la Secretaria de Servicios Públicos Domiciliarios, Laura Escamilla y el Secretario de Recreación y Deporte, Luis Fernando Viloria Howard.
La anterior providencia fue notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público el mismo día. La secretaria general de la Corporación dejó constancia que el mensaje fue recibido a satisfacción por el servidor del destinatario. En respuesta al requerimiento, la Dirección Administrativa de la Oficina de Control y Circulación-OCCRE, la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la secretaria de Movilidad rindieron informe de avance de gestión dentro del asunto de la referencia. 4.
Intervenciones La Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se pronunció respecto de las órdenes impartidas frente a esa autoridad e indicó que era necesario precisar que la Administración que se encontraba en el momento en que fue proferida la sentencia y los gobernadores anteriores no han logrado ejecutar las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, razón por la que el actual gobernador, con apoyo de su equipo de trabajo, ha desplegado múltiples gestiones con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado, lo que demuestra el compromiso de esa autoridad.
Explicó que ha centrado su competencia en organizar la OCCRE con una estructura administrativa y una planta de personal acorde con la tarea misional que se le ha encomendado, de la siguiente manera: Estableció un espacio idóneo, en el que pudiera funcionar de forma provisional, luego de un estudio de mercado y la ubicó, mediante contrato de arrendamiento, en la Avenida 20 de julio, localidad Joe Wood Point, que cumpliera con todas las especificaciones de tamaño e infraestructura suficientes para el desarrollo de las actividades de la oficina, tales como dirección, atención al público, área de investigación, oficinas administrativas, área de peticiones, quejas y reclamos, oficina jurídica, área de archivo de gestión, de archivo central, de atención para solicitudes de residencia y estudio de capacidad de cargas.
De igual manera, informó que se suministraron equipos tecnológicos a fin de que la OCCRE pudiera ejecutar de forma idónea sus actividades misionales, concretamente indicó que, entre el 28 de diciembre de 2020 y el 29 de abril de 2021, fueron entregados 5 computadores, 2 DVD, 2 escáner y 4 impresoras. Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 5 Del mismo modo, expuso que suscribió el Contrato de Prestación de Servicios CO1.PCCNTR.3496798 de 2022, que tiene por objeto la "Prestación de servicios profesionales en la elaboración de planes, programas y adecuación de funciones del personal según los proyectos de la secretaria general de la gobernación".
Dando como resultado, una propuesta de nueva estructura organizacional con funcionarios de planta y contratistas, a través de la revisión de las cargas laborales y de la organización actual de la OCCRE. Que, además, la Gobernación del departamento expidió el Decreto núm. 0257 del 9 de mayo de 2023 “Por el cual se crean unos cargos en la Oficina de Control Circulación y Residencia OCCRE”.
Dentro del cual fueron creados 66 empleos públicos de carrera administrativa OCCRE, distribuidos de la siguiente manera: 4 cargos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12 (Profesionales en Derecho) 9 cargos de Técnico Operativo, Código 314, Grado 13. 53 cargos de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 12. De conformidad con lo expuesto, la gobernación manifestó que ha demostrado el cumplimiento íntegro respecto a la organización administrativa y de la planta de personal de la OCCRE y, por esa razón, le solicitó al tribunal abstenerse de dar continuidad al trámite incidental.
La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente indicó que, de forma continua, ha informado al tribunal sobre los avances efectuados en las obras de acueducto, de acuerdo con lo estipulado en el plan director de Recursos Hídricos de la isla, así mismo, ha informado los avances en las obras de expansión del sistema alcantarillado.
Adujo que, tal como informó en la audiencia de verificación de cumplimiento realizada el 18 de abril de 2023, la cobertura de los servicios públicos domiciliarios hasta enero 2023, era la siguiente: Censo del DANE 2018, cuenta con 16.405 viviendas, 11.593 para la zona urbana y 4.812, para la zona rural. Cobertura de acueducto toda la isla 12.592 usuarios (76.76%) correspondiente la totalidad de la isla, actualizado de acuerdo con información del DANE 2018. Cobertura de alcantarillado 5.914 usuarios (49.94%) perímetro sanitario North End, 0.83 % sector rural y 30.05 % la totalidad de la Isla, actualizado de acuerdo de acuerdo con información del DANE 2018.
En cuanto a la renovación de redes de acueducto para la isla de San Andrés (intervención que actualmente adelanta FINDETER en el Departamento) indicó: Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 6 Que las obras de los proyectos Fase I y II fueron ejecutados al 100 % faltando únicamente la entrega formal que debe hacer FINDETER al Departamento, Aguas de San Andrés S.A. E.S.P. y a Veolia Aguas del Archipiélago S.A.S. E.S.P. Agregó que el proyecto de la Fase III fue adjudicado mediante contrato núm. 013 del 2022 cuyo objeto es “contratar la ejecución condicional en fases de diagnóstico, revisión, ajuste de los estudios y diseños y la ejecución de las obras de optimización de redes de acueducto fase III de San Andrés. Que actualmente, se encuentra su fase I en socialización de etapa de estudio y diseños.
Explicó que el plan de expansión de redes de acueducto en la Isla de San Andrés en los sectores de La Paz, Las Palmas, Nuevo Bosque, Botton House Schooner Bight tiene dos componentes: instalación de redes e instalación de acometidas. El proyecto se adjudicó mediante contrato de obra No. 007-2022 a Tecnoaguas SAS el 25 de marzo de 2022.
Informó que, a la fecha, el mencionado proyecto tiene un avance físico de obra de un 96 %, correspondiente a un 2 % de atraso de acuerdo con su programación. De la expansión del sistema de alcantarillado sanitarios Distritos 1, 2 y 3, señaló que el proyecto tiene un avance físico total de la obra del 92 %. Que el diseño, suministro e instalación de una planta desalinizadora de 60 L/S y el diseño y suministro y construcción de un tanque de la planta hasta el nuevo tanque con un avance físico del proyecto del 100%.
Además, puso de presente que FINDETER hizo entrega de la planta de 50/L al Departamento el 9 de mayo de 2023 y, con la finalidad de que la Planta continuara enviando agua potable hacia el nuevo tanque de almacenamiento de 1.000M3, ubicado en el sector de Misión Hill, de la cual se distribuye el agua en los 42 subsectores que reciben el servicio del circuito del tanque la Loma entre 4 y 5 días promedio, por ello, suscribió el contrato núm. CO1PCCNTR 4963696 con Protecno SRL Sucursal Colombia, cuyo objeto es “realizar la operación de la planta desalinizadora, para el suministro de agua potable y bombearla al tanque ubicado en el sector de la loma, por un término de 20 días mientras se realiza la entrega formal por parte de la entidad territorial y esta a su vez, al operador Veolia Aguas del Archipiélago, quien deberá dar cumplimiento de las metas de continuidad descritas en los siguientes sectores transcurrido un (1) mes contado a partir de la entrega: Sector hotelero 24 horas, sector Sarie Bay 28 horas, sector residencial 12h / día, sector almendros 2 veces/semana ocho (8) horas, sector San Luis 24 horas, sector Cove 24 horas y sector La Loma 2 vece/semana ocho (8) horas.
Respecto a la Planta Desalinizadora de 25/L indicó que ha venido operando de manera eficiente desde agosto de 2019 hasta la fecha, con una producción total de 3.001,898 M; promedio mensual de 1,737 M3/Mes; 20.08 LPS, promedio 20.81 horas/ días y precisó que, en la actualidad, bombea hacia el tanque del Cliff. Por lo expuesto, manifestó que ha desplegado todas las acciones encaminadas a dar cumplimiento a la orden de tutela con la finalidad de dotar a la comunidad de las islas de los servicios de agua potable y alcantarillado y de esta manera garantizar la efectiva protección de los derechos e intereses amparados.
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 7 La Secretaría de Deporte y Recreación del Departamento Archipiélago informó que ha centrado su competencia en crear espacios donde los niños del Departamento Archipiélago puedan realizar actividades lúdicas para su buen desarrollo y crecimiento en condiciones sanas, como se enumera a continuación: Suscribió contrato interadministrativo núm. CO1.PCCNTR.4096659 de 2022 con objeto de realizar las actividades para desarrollar eventos deportivos, recreativos de acuerdo con el Plan de Desarrollo 2020-2023 “todo por un nuevo comienzo”, por valor de siete mil seiscientos millones de pesos ($ 7.600.000.000).
El 1º de octubre del 2022, entregó a la comunidad perteneciente al barrio Swanp Ground, en especial, para uso de los niños del Departamento 1 parque que propiciara espacios de recreación y fortalecimiento social en pro de la sana convivencia de la colectividad. Para probar lo anterior, anexó informe de montaje y entrega a la Junta de Acción del sector y se realizó una actividad (lúdica - cultural), coordinada por la Secretaría. El 22 de noviembre de 2022, el secretario de Deportes y Recreación le solicitó a la Secretaría de Gobierno que realizará las gestiones pertinentes ante la Presidencia de la República para la creación de 10 parques en los siguientes sectores: Lox Bigth, Tablitas, Las Palmas, Nuevo Bosque, Zotas School House, Schooner Bight, New Guinie, Bottom Side, Orange Hill.
Los cuales presentan un alto grado de vulnerabilidad y presencia significativa de niños, niñas y jóvenes. Informó que el 15 de mayo de 2023, por medio de Oficio 000894118/GFPU130200000, el asesor de la Oficina del Alto Comisionado para La Paz manifestó que la propuesta de parques para la Paz sería tenida en cuenta en el marco de la articulación interinstitucional que promueve la OACP para impulsar las transformaciones territoriales necesarias para La Paz y programó una reunión con el fin de profundizar en ella.
Explicó que, en atención a la Ordenanza No. 005 sancionada el 8 de julio de 2022 “por la cual se concede autorización al Gobernador del Departamento Archipiélago para entregar en concesión el Sunrise Park”, se suscribió el contrato de prestación de servicios CO1.PCCNTR.4887988 de 2023 con la firma Expósito Abogados S.A.S., con el fin de que brindara asesoría y acompañamiento jurídico a la entidad territorial en el marco de la nombrada autorización otorgada al Gobernador para lograr la administración, gestión, uso y funcionamiento eficiente y sostenible del parque.
Además, adujo que en la actualidad la administración prepara los documentos de estudio y análisis del sector con el fin de llevar a cabo un concurso de méritos que busca contratar la consultoría para administración, gestión, uso, funcionamiento en eficiente y sostenible del parque. Expresó que hay una estrategia denominada SACÚDETE AL PARQUE la cual es un proceso del Gobierno Nacional que surgió por gestión del Gobernador, en donde el Ministerio del Interior suscribió el contrato de obra núm. 9677-SAIPRO-177-2021, cuyo objeto es: " Realizar los estudios, diseños y las obras civiles para la construcción de tres proyectos centros sacúdete al parque tipo 1 en el Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el marco del decreto de desastre Departamental No. 1472 de 18 de noviembre del 2020".
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 8 Que, como consecuencia, entregará 2 parques en el sector norte de la Isla frente al Aeropuerto y en Schoner Bigth al lado de la Circunvalar.
Que la representante legal del Consorcio SAl 2021, los instó a reunión el 18 y 19 de mayo, para realizar inventario y entrega definitiva de los parques al beneficiario real. Finalmente, frente a la adecuación y mejoramiento de los parques School House y César Gaviria en el municipio de San Andrés Islas indicó que, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura y la Secretaría de Deportes, en oficio del 4 de mayo de 2023, le solicitó al Ministerio del Deporte la viabilidad de recursos en aras de ejecutar el proyecto.
Situación que evidencia interés por propiciar esos espacios de recreación para los niños. Sostuvo que, conforme con lo expuesto, está claro que se han desplegado todas las acciones necesarias para el cumplimiento íntegro de la orden de tutela en relación con la creación de espacios donde los niños del departamento puedan realizar actividades lúdicas para su buen desarrollo y crecimiento en condiciones sanas.
Aportó, como pruebas, copias de los contratos, oficios y memorandos mencionados, así como fotografías. La Secretaria de planeación de San Andrés informó que, de conformidad con el Decreto Departamental 02278 de 2012 “por el cual se adopta la estructura orgánica de la Administración Central de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, le corresponde estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas solicitadas, para lo cual, se debe verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes respecto del proyecto urbanístico presentado para su estudio y aprobación. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, ha rendido informes bimestrales respecto de las solicitudes de licencias de construcción radicadas y el número de licencias de construcción concedidas y denegadas, razón por la cual, resulta evidente que, en el marco de sus competencias, ha cumplido con lo ordenado.
Remitió con destino a este trámite constitucional, informe de los meses de marzo y abril de 2023 en el que constan las licencias otorgadas durante ese periodo. Además explicó que, el régimen sancionatorio urbanístico en el que se estipularon los comportamientos que trasgreden la integridad urbanística, fue previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) que tiene como objeto establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional y determinó los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, razón por la que informó que la inspección y seguimiento de régimen urbanístico en la actualidad corresponde a las inspecciones de policía. Respecto al plan de ordenamiento territorial -POT, informó que las dinámicas actuales del territorio han incrementado significativamente los problemas que el POT de 2023 pretendía resolver, razón por la cual, se requiere revisar, ajustar y actualizar, entre otros temas, el modelo de ordenamiento territorial, los sistemas urbano-rural para que incorporen las determinantes ambientales, el suelo litoral y el territorio marino, de tal manera que sea posible ajustar el sistema de espacio público, los tratamiento urbanos, el desarrollo de asentamientos humanos, equipamientos, el sistema vial y la movilidad, la incorporación de espacios para el desarrollo de la actividad turística con base en las características de la isla.
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 9 Que, con el fin de optimizar y racionalizar el uso del suelo, adelantó el proceso de selección por concurso de méritos CM-SPL- 011-2021 y posteriormente, suscribió contrato CO1.PCCNTR.3327338 de 2022 con la empresa Geografía Urbana SAS, cuyo objeto es “contratar los servicios de consultoría para la revisión y ajuste general del Plan de ordenamiento territorial de 2023” como un instrumento para el desarrollo y ocupación del territorio y un medio para la construcción de un modelo de territorio que garantice la calidad de vida de los habitantes de la isla y su mar territorial, por un plazo de ejecución de veinte (20) meses, con fecha de inicio el día veintiocho (28) de febrero de 2022.
Indicó que el proceso se ejecutó en las etapas de alistamiento, diagnóstico, construcción de escenarios, formulación, concertación y adopción, tendientes a la construcción colectiva hacia un acuerdo territorial, con el cual se mejoren las dinámicas territoriales y se transforme la ocupación del territorial. Sostuvo que una vez el Consejo Territorial de Planeación emita su concepto, se procederá a radicar la revisión y ajuste del POT en la Asamblea Territorial, para su estudio y aprobación. Por último, adujo que elevó consulta al Ministerio del Interior sobre la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la formulación de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de San Andrés Islas, que, en respuesta, el ministerio le indicó: “( ) con relación a las medidas administrativas como el caso de los planes y/o esquemas de ordenamiento territorial, su formulación, actualización y revisión, sus efectos jurídicos y fácticos son de carácter general y abstracto y aplican a la generalidad de los ciudadanos, motivo por el lo cual tal como lo ha establecido la Corte Constitucional no es una medida susceptible de afectar directamente a los colectivos étnicos por lo cual para misma no procede el proceso de consulta previa ( )”.
Por lo expuesto, afirmó que lo procedente es que declarar el cumplimiento de las órdenes dirigidas a esa dependencia y, en consecuencia, ser desvinculada del trámite incidental. La Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana, creada mediante Decreto 098 del 15 de febrero de 2023, presentó el listado de procesos lo iniciados con la finalidad de dar por terminado el levantamiento de construcciones ilegales en la Isla.
Señaló que, en aras de minimizar este tipo de construcciones, le solicitó a la empresa prestadora del servicio de electricidad que se abstenga de realizar nuevas instalaciones del servicio en predios de la gobernación abandonados o sobre los cuales no se tenga certeza de la propiedad, así como se requirió el retiro inmediato de la infraestructura eléctrica ya instalada en los mencionados predios.
Adujo que, frente a las acciones adelantadas en contra de las construcciones sin licencia, se ha dado apertura, seguimiento y trámite a los procesos administrativos policivos y, a la fecha, se han dictado 3 fallos con orden de demolición para restitución del inmueble, 13 procesos más en trámite y 117 nuevos que se abrieron recientemente contra personas indeterminadas por las irregularidades presentadas.
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 10 La Policía Nacional del Departamento informó que el 19 de mayo de 2023, elevó solicitud ante la Dirección Seccional de Fiscalía de la Isla, para obtener datos respecto a las investigaciones penales adelantadas por los despachos a su cargo, a su vez afirmó que la Seccional de Investigación Criminal DESAP se encuentra vinculada como Policía Judicial en dos (2) procesos iniciados por invasión de tierras o edificaciones.
Que respecto de las sanciones efectuadas desde el año 2014 frente a la problemática de invasión, ocupaciones ilegales y desviación de redes de flujo eléctrico, la Policía Nacional, por intermedio del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes, ha impuesto 5 órdenes de comparendo por alterar o modificar las redes de servicios públicos, de conformidad con el art. 28 de la Ley 1801 de 2016.
Y aportó el listado de procesos adelantados ante la Fiscalía por invasión de tierras. La Secretaría de Movilidad Departamental informó que a través de los años los habitantes del Departamento Archipiélago vienen ejerciendo actividades comerciales en un 98 % encaminadas al turismo, disminuyendo progresivamente la comercialización de actividades agropecuarias, razón por la que en la actualidad la dinámica comercial originó el aumento gradual de la compra y venta de vehículos.
Explicó que, pese a que por los años se ha originado un lento crecimiento la comercialización de vehículos, los últimos meses se ha controlado el parque automotor en la isla en la medida en que se ha dado seguimiento y control a los procesos de desintegración por la empresa habilitada acorde a los siguientes datos: Expuso que, en el departamento, entre enero del 2019 y julio de 2022, se desintegraron 16,174 vehículos así: motocicletas 82,7 %, camionetas con el 5,7 % y automóviles 5,5 %.
Frente a los registros de vehículos nuevos, entre enero del 2019 y julio de 2022, se han registrado 5.153 vehículos, correspondientes a motocicletas 85 %, buggies 5,7 % y motocarros 3 %. Por tal razón, para el período 2019 - 2022, por cada 3 vehículos que se desintegraron, ingresó 1 vehículo y la proporción entre ingresos y registros es uno a uno, por lo que no corresponde a la realidad afirmar que no se ha ejercido el debido control de ingreso de los vehículos al Departamento.
Destacó que en las visitas técnicas de inspección que realiza se toman registros fílmicos y fotográficos, además, ejecuta reuniones periódicas con su equipo de trabajo, representantes de la empresa que realiza el proceso de chatarrización, de los concesionarios, involucrándolos y concientizándolos del cumplimiento del fallo judicial en mención, con el fin de controlar y verificar la veracidad de cada trámite que hace parte de la operación. Precisó que, mensualmente, remite informes al tribunal en los cuales consta el estado de los trámites vehiculares, fecha de certificación, clase de vehículo, servicio, número de vehículos desintegrados, marca, número de certificado DVR, número de certificado de embarque, propietario, identificación. Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 11 Conforme a lo anterior, sostuvo que se reporta que el parque automotor del Departamento ha disminuido un 60.42 % en el trimestre del 2023 y anexó la siguiente gráfica: Aclaró que, conforme a las gráficas aportadas que tomaron como base la información reportada al RUNT, en el primer trimestre del 2023 ha disminuido el ingreso de automotores a la isla, esto es, 487 vehículos, en la medida en que para la misma época en el año inmediatamente anterior ingresaron 806 vehículos.
Precisó que el proceso de desintegración vehicular no está regulado por el Ministerio de Transporte ni por el Departamento, sin embargo, los propietarios, atendiendo lo dispuesto en la Resolución 5016 de 2017, han desintegrado sus vehículos y, una vez obtienen su respectivo DVR, lo ofertan a terceros a cambio de un precio para efectos de que estos puedan ingresar el vehículo que necesitan para su movilización como parte de una práctica comercial privada. 5.
Auto consultado En auto del 20 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina impuso sanción por desacato al gobernador consistente en multa de 5 SMLMV, a los secretarios de planeación y de movilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina consistente en multa de 2 SMLMV para cada uno, al considerar que, a la fecha, luego de haber transcurrido aproximadamente 9 años desde que se profirió la orden de tutela no se ha dado cabal y total cumplimiento a lo ordenado.
Consideró que, pese a que las diferentes Secretarías y/o Dependencias de la Gobernación informaron sus gestiones de acuerdo a sus competencias, no se avizora un cumplimiento del fallo de tutela dado que han pasado alrededor de 9 años sin que se vea el avance de cada uno de los ítems ordenados. Precisó que, actualmente, no hay efectividad con el cumplimiento total de lo ordenado por el Tribunal y hay problemáticas en la isla que no pueden pasarse por alto, tales como: el acelerado crecimiento de la densidad poblacional. los hallazgos de levantamiento de barrios subnormales y construcciones sin el lleno de los requisitos del POT y/o normas urbanísticas en la Isla de San Andrés, por parte de los Inspectores del Departamento. el ingreso desmedido de vehículos al territorio insular pareciera estar desbordado completamente.
Expuso que los avances reportados por las entidades resultan insuficientes para mitigar las exigencias de la comunidad y cumplir las órdenes judiciales; pues, si bien Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 12 en el marco del proceso incidental y en las audiencias de verificación y cumplimiento se han demostrado algunos progresos, estos no cumplen en su totalidad los parámetros señalados en el trámite constitucional, empezando porque en su mayoría han desconocido el plazo otorgado para su ejecución. Señaló que el tiempo transcurrido desde el fallo de tutela hasta la actualidad excede el plazo razonable para acatar las órdenes judiciales emitidas, máxime cuando se trata de la protección de derechos fundamentales y colectivos, por lo que evidencia y concluye que persiste la vulneración y/o grave afectación alegada dentro del trámite de tutela.
No desconoció que existen avances frente a lo ordenado en el fallo de tutela, sin embargo, realizó una tabla en la que enmarcó las órdenes que a la fecha siguen sin cumplirse: Explicó que solo es dable la imposición de sanción al representante legal de la entidad territorial, en su calidad de máxima autoridad del Departamento y Presidente de la Junta Directiva de la OCCRE, la Secretaria de Planeación y el Secretario de Movilidad, por evidenciarse negligencia de esos funcionarios por no cumplir lo ordenado sin justificación válida.
Frente a la OCCRE mencionó que existe falta de gestión e implementación de mecanismos efectivos para su correcto y eficiente funcionamiento de la forma en que se específica en la sentencia y conforme con lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005. Estimó que la Secretaría de Planeación omite el seguimiento riguroso a los trámites que se adelantan para el otorgamiento de licencias de construcción, teniendo en Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 13 cuenta que, a la fecha, son innumerables aquellas construcciones sin el lleno de los requisitos legales, y que no se puede constatar su gestión solo sobre la base de datos compartida para consultar las licencias expedidas.
Indicó que debe realizarse un trabajo articulado con otras autoridades competentes para ejercer el control de prohibición ante los levantamientos de barrios subnormales y la intervención en todas y cada una de las zonas que presentan situaciones irregulares del Departamento de acuerdo con lo establecido en el POT. Precisó que, si bien corresponde a los inspectores de Policía ejercer el control sobre los infractores, no es menos cierto que las directrices, información (datos) y apoyo técnico debe prestarse por parte de la Secretaría de Planeación, como apoyo a la labor de los inspectores y de la autoridad ambiental para la identificación y caracterización de los sectores de la isla con mayor afectación, la creación de un modelo de política pública, programas o medidas que brinden solución a la problemática.
Adujo que es inadmisible que la Secretaría de Planeación se limite solo a suministrar un enlace de acceso para consultar los trámites que se adelantan para obtener licencia urbanística, precisamente, porque la situación que ha dado lugar a la vulneración de los derechos amparados dentro del presente proceso, son aquellos casos en los que no se cumple con dicho trámite administrativo en debida forma.
Explicó que, a los inspectores de policía, con posterioridad al mencionado fallo, le fueron asignadas nuevas competencias en el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana y que, por tanto, exhortaría a la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana para que realice el acompañamiento de las acciones adelantadas para el cumplimiento de la orden judicial.
Finalmente, frente al tema de movilidad, expuso que está probada la negligencia por parte del funcionario titular de la Secretaría de Movilidad, toda vez que, a la fecha, no se ha podido demostrar un control efectivo sobre el parque automotor para evitar el aumento y crecimiento desmesurado de vehículos-automotores, motocicletas, tractomulas, carros de golf, etc., en territorio del Archipiélago.
Indicó que, conforme a lo informado por escrito y expuesto en audiencia de verificación por el Secretario de Movilidad, la disminución en el ingreso de vehículos representa más del 60 % durante los últimos meses, sin embargo, manifestó que es un hecho notorio la desmesurada ocupación del parque automotor al día de hoy, dando lugar a inconsistencias en los datos reportados, más aun cuando en la actualidad la comercialización de los denominados cupos por parte de los particulares se escapa del control que ejerce el Departamento.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 14 La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 ibidem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica.
Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos: 1) El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando.
En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor. 2) La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del empleado y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.
El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. De la sanción a consultar En el caso objeto de estudio el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina inició incidente de desacato de manera oficiosa contra la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento del fallo de tutela que profirió el 11 de septiembre de 2014 modulado mediante providencia del 2 de mayo de 2016.
La providencia objeto de desacato concedió el amparo del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del señor Harrington Mc Nish. En consecuencia, ordenó al Gobernador del Departamento Archipiélago: “a) Que en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la OCCRE y de acuerdo a sus facultades o atribuciones constitucionales y legales, procederá́ a organizar la Oficina de Control de Circulación y Residencia-OCCRE-, con una estructura administrativa y una Planta de Personal acorde con la tarea misional que se le ha encomendado, con personal especializado para asumir funciones migratorias, de policía administrativa, de organización poblacional, etc., para su correcto y eficiente funcionamiento de conformidad a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 15 de 2005 y/o las normas que la modifiquen o reglamenten dentro del término máximo de nueve (9) meses, contados dese la notificación de la providencia. b) Ejercerá́ a través de las correspondientes dependencias un control riguroso prohibiendo el levantamiento de barrios subnormales y cualquier construcción sin lleno de los requisitos del POT, o en áreas que por Ley o por fallos de este Tribunal no se permite levantar construcciones.
El gobernador por conducto del director del Departamento de Planeación Departamental y/o a quien corresponda, remitirá́ al Tribunal reporte bimestral de las solicitudes de licencias de construcción radicadas, el número de licencias de construcción concedidas y denegadas por el Departamento de Planeación Departamental. De igual manera, informará bimestralmente los hallazgos de levantamiento de barrios subnormales y construcciones sin el lleno de los requisitos del POT y/o normas urbanísticas en la Isla de San Andrés, por parte de los inspectores del Departamento de Planeación Departamental. c) Ejercerá́ a través de la dependencia administrativa respectiva, un control efectivo sobre el parque automotor, tomando las medidas dentro de sus competencias constitucionales y legales, para evitar el aumento y crecimiento desmesurado de vehículos automotores, motocicletas, mulas, carros golf, etc., en territorio del Departamento.
Medida cautelar: Transitoriamente se prohibirá́ el ingreso de vehículos automotores de cualquier tipo al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto se expida la reglamentación del parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, por la autoridad competente. d) en relación con los servicios públicos, agua potable y alcantarillado de San Andrés, el gobernador del Departamento, conforme sus facultades constitucionales y legales, gestionará de manera inmediata todo cuanto fuere necesario para dotar y completar el cubrimiento de estos servicios a la comunidad, en un término máximo de nueve (09) meses contados a partir de la notificación de la decisión. e) Dispondrá todo lo necesario para crear espacios donde los niños y niñas del Departamento Archipiélago puedan realizar actividades lúdicas para su buen desarrollo y crecimiento en condiciones sanas.” Así, el fallo orientó la orden de tutela a que se atendieran problemáticas que se presentan desde hace algunos años en la isla, tales como el acelerado crecimiento de la densidad poblacional, el levantamiento de barrios subnormales y construcciones sin el lleno de los requisitos del POT, el suministro de agua potable en la totalidad de la isla, el manejo de espacios para recreación y deporte de los habitantes de la isla y el ingreso de vehículos al territorio insular entre otros.
La Sala observa que el Tribunal en el marco del trámite incidental requirió a los demandados para que informarán sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo de tutela y la Gobernación de San Andrés, por intermedio de sus distintas dependencias, informó que ha dado cumplimiento a lo ordenado, sin embargo, de lo expuesto en los distintos informes, el Tribunal precisó que existe cumplimiento parcial del fallo de tutela porque de las 5 órdenes proferidas, encontró únicamente 2 cumplidas.
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 16 La primera orden que tuvo como cumplida el tribunal, tiene como finalidad la creación de espacios de recreación y desarrollo para los niños de la isla, dado que dichos espacios fueron entregados y para el efecto se aportaron pruebas fotográficas.
De igual forma el tribunal tuvo como cumplida la orden dirigida a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en la totalidad de la isla, en la medida en que si bien a la fecha no se tiene completa cobertura, desde la fecha en que fue proferido el fallo se ha garantizado y mejorado la prestación del servicio en la isla, no obstante exhortó a la Secretaria de Servicios Públicos Departamental, para que lleve a cabo todas y cada una de las actividades que sean necesarias para mitigar la problemática de saneamiento y lograr una completa cobertura del servicio.
Ahora, de igual forma, determinó que persiste el incumplimiento de 3 de las órdenes restantes del fallo de tutela, esto es: La creación de la oficina OCCRE por la falta de gestión e implementación de mecanismos efectivos para organizar la Oficina de Control Poblacional para su correcto y eficiente funcionamiento de la forma en que se especifica en la Sentencia y de conformidad a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005. La omisión en el seguimiento y control para el otorgamiento de licencias de construcción teniendo en cuenta que a la fecha son innumerables aquellas construcciones sin el lleno de los requisitos legales y no se trata solo de compartir una base de datos para consular las licencias expedidas sino además, el trabajo articulado con otras autoridades competentes para ejercer el control de prohibición ante los levantamientos de barrios subnormales y la intervención en todas y cada una de las zonas que presentan situaciones irregulares del Departamento de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial POT. En relación con el tema de movilidad, afirmó que está comprobada la negligencia por parte del funcionario titular de la secretaria de Movilidad Departamental, toda vez que no se ha podido demostrar un control efectivo sobre el parque automotor, para evitar el aumento y crecimiento desmesurado de vehículos automotores, motocicletas, mulas, carros golf, etc., en territorio del Archipiélago.
Según lo informado por escrito y expuesto en audiencia de verificación por el Secretario de Movilidad, la disminución en el ingreso de vehículos representa más del 60% durante los últimos meses, sin embargo, es un hecho notorio la desmesurada ocupación del parque automotor al día de hoy, dando lugar a inconsistencias en los datos reportados, máxime cuando afirma que la comercialización de los denominados cupos por parte de los particulares si bien, constituye una práctica de derecho privado, se escapa del control que ejerce el Departamento.
Por lo anterior, se estudiará si los funcionarios sancionados fueron renuentes al cumplimiento de la orden que se les impuso. En el trámite del incidente y la audiencia de verificación del cumplimiento de la orden de tutela se determinó que la Secretaria de Movilidad Departamental, la Gobernación y la Secretaría de Planeación, desde sus competencias, no han dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, puesto que, a la fecha, no se han regulado: i) las funciones migratorias y el crecimiento poblacional en la isla, ii) el control del Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 17 crecimiento del parque automotor y iii) el levantamiento de construcciones y barrios ilegales fuera de los parámetros fijados en el POT. De lo aportado al trámite incidental, respecto a las mencionadas órdenes señaladas como incumplidas, la Sala encuentra lo siguiente: ENTIDAD RESPONSABLE: GOBERNACIÓN DE SAN ANDRÉS DEPARTAMENTO-OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA-OCCRE ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO EN TRÁMITE DE CONSULTA CUMPLIMIENTO PARCIAL Contrario a lo afirmado en el trámite del desacato la Sala evidencia que, pese a que en la actualidad no se cuentan con los sistemas de última tecnología que agilicen y faciliten el control del ingreso y salida de la Isla, se deben reconocer las gestiones desplegadas tendientes al cumplimiento de la orden de tutela pues, a la fecha, ya se creó la planta de personal de la OCCRE, ya cuentan con una sede en la que ejercer sus funciones, y han dividido su trabajo en áreas de interés a nivel interno para la agilización del proceso, cuentan con algunos equipos tecnológicos como computadores y escáneres.
Aunque en la actualidad no se ha adelantado el proceso de concurso para proveer las plazas, el funcionamiento de la entidad se ha dado con personal bajo la modalidad de prestación de servicios y con los equipos que cuentan a la fecha. Por ende, se evidencia un cumplimiento parcial y, en esa medida, aunque no se desconoce que aún se tienen puntos sobre los cuales se requiere trabajar, es necesario precisar que no hay negligencia en el cumplimiento pues, incluso, ejerce sus labores con personal contratado bajo la modalidad de prestación de servicios.
Por lo expuesto, más allá de sancionar lo que evidencia la Sala es que se debe requerir a la Gobernación de la Isla para que en desarrollo de sus competencias, continúe con las acciones necesarias para obtener el cumplimiento total de la orden y puntualmente enfoque su acción en dos puntos específicos que le permitirán agilizar el cumplimiento del fallo de tutela: i) Adelantar el proceso de contratación para la implementación del sistema biométrico. ii) De no haberlo hecho proceda a proveer los cargos creados mediante Decreto 0257 del 9 de mayo de 2023, para el funcionamiento de la OCCRE de manera provisional mientras se procede con la convocatoria para concurso de méritos.
Orden de tutela que se verifica: Organizar la Oficina de Control de Circulación y Residencia-OCCRE-, con una estructura administrativa y una Planta de Personal acorde con la tarea misional que se le ha encomendado, con personal especializado para asumir funciones migratorias, de policía administrativa, de organización poblacional, etc., para su correcto y eficiente funcionamiento de conformidad a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005 y/o las normas que la modifiquen o reglamenten dentro del término máximo de nueve (09) meses, contados desde la notificación de la providencia. Informe - Se reubicó la oficina a un inmueble más amplio apto para desarrollar su actividad pues para la fecha del fallo la Oficina se encontraba en un inmueble no apto.
Para el efecto aportó contrato de arrendamiento. -Dividió el trabajo por áreas de interés e importancia entre ellas Secretaría General, atención al público, archivo, controladores poblacionales de campo (inspectores), trabador foráneo, notificaciones, cambios e independientes, expedición de tarjetas, contratación, convivencia, recursos y el área recientemente creada encargada de los procesos o tramites sancionatorios. - Mediante Decreto 0257 de 9 de mayo de 2023 se crearon 66 empleos de carrera con la finalidad de implementar el funcionamiento de la OCCRE - En la actualidad cuenta con capital humano bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios. - Si bien suscribió convenio interadministrativo para la implementación del sistema biométrico el mismo no fue ejecutado con ocasión de la pandemia (se está́ gestionando un nuevo proceso de contratación) ENTIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA DE PLANEACIÓN / SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – INSPECCIONES DE POLICÍA ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO EN TRÁMITE DE CONSULTA Conforme a lo indicado por las dependencias llamadas al cumplimiento, si bien a la fecha aún existe levantamiento de barrios subnormales y construcciones realizadas sin los requisitos legales, lo cierto es que esto es Orden de tutela que se verifica: Ejercer a través de las correspondientes dependencias un control riguroso prohibiendo el levantamiento de barrios subnormales y cualquier construcción sin lleno de los requisitos del POT, o en áreas que por Ley o por fallos de este Tribunal no se permite levantar Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 18 construcciones. Remitirá́ al Tribunal reporte bimestral de las solicitudes de licencias de construcción radicadas, el número de licencias de construcción concedidas y denegadas por el Departamento de Planeación Departamental.
De igual manera, informará bimestralmente los hallazgos de levantamiento de barrios subnormales y construcciones sin el lleno de los requisitos del POT y/o normas urbanísticas en la Isla de San Andrés, por parte de los inspectores del Departamento de Planeación Departamental. una consecuencia directa de la falta de actualización y modificación del POT, pues, como se vio, el mismo se encuentra en ejecución desde hace 20 años, es decir, fue adoptado en el año 2003 y las condiciones de la isla han variado, razón por la que se evidencia existe un CUMPLIMIENTO PARCIAL dado que lo procedente es que se agote el tramite administrativo para el análisis y la nueva adaptación del nuevo POT, tal como lo está realizando la secretaria de planeación, para incorporar nuevas determinantes ambientales y ajustar el espacio público.
Contrario a lo manifestado por el tribunal la Sala destaca que no se puede partir del hecho de que existe un innumerable número de construcciones sin requisitos legales, pues esto no es un hecho cierto y real, se parte de la percepción del operador judicial para abordar esta conclusión. Distinto a lo anterior, respecto al control y seguimiento sobre las construcciones ilegales y el levantamiento de nuevos barrios fuera de lo contemplado en el POT, recientemente fue creada la Secretaría de Seguridad y Convivencia Ciudadana que vigila y controla la gestión de las inspecciones de policía las cuales, a la fecha, han adelantado procesos administrativos sancionatorios relacionados en el informe con identificación de las partes y etapa procesal, lo que evidencia una gestión real que si bien no da cuenta del cumplimiento total de la orden, sí evidencia que no hay negligencia para la cumplir lo ordenado.
Informe -Ha rendido informes bimestrales respecto de las solicitudes de licencias de construcción radicadas y el número de licencias de construcción concedidas y denegadas. - suscribió contrato el 28 de febrero de 2022 y tiene una duración de 20 meses con el objeto de que se dé la revisión y ajuste del POT con la empresa de geografía urbana para concertar el tema ambiental y las necesidades actuales de la Isla. -Frente al POT indicó que se requiere revisar, ajustar y actualizar el modelo de ordenamiento territorial dado que este fue adoptado en el año 2003 y el sistema de espacio público, los tratamientos urbanos, el desarrollo de asentamientos humanos, equipamientos, el sistema vial y la movilidad, la incorporación de espacios para el desarrollo de la actividad turística con base en las características de la Isla han variado a lo largo de 20 años, aseguró que el 26 de abril de 2022 (pág. 136 del informe) solicitó concepto ante el Consejo Territorial de Planeación para radicar la revisión y ajuste del POT en la Asamblea Territorial, para su estudio y aprobación. -Remitió link de acceso a las licencias urbanísticas publicadas en la página web de la entidad territorial con el fin de demostrar que se realiza un seguimiento urbanístico. - Explicó que consultó al Ministerio del Interior, sobre la determinación de procedencia y oportunidad de la consulta previa para la formulación de la revisión general del POT de San Andrés Isla y aunque no se puede ejercer consulta previa lo cierto es que agotara el trámite administrativo para la revisión y modificación del POT. -Esta dependencia fue creada mediante Decreto 098 del 15 de febrero de 2023 con la finalidad de dar seguimiento al levantamiento de construcciones ilegales y supervisar la labor de los inspectores de policía que de conformidad al nuevo código de policía cumplen la labor de vigilar, controlar, verificar y asegurar el cumplimiento de las licencias de construcción y del POT - además solicitó a la empresa que suministra el servicio de electricidad en la isla abstenerse de realizar nuevas instalaciones eléctricas en predios de la gobernación y el retiro de la infraestructura ya instalada. - informó que frente a las construcciones adelantadas sin licencia existen 3 procesos con fallo de demolición, 13 procesos en trámite y 117 aperturas nuevas que evidencian que se viene realizando un seguimiento real. -Realizó recuento procesal de los trámites urbanísticos por obra en ruina, y urbanístico sancionatorio por cada una de las inspecciones así: Inspección de la loma total procesos 8, así: 2 en descargos, 2 en lectura de fallo, 2 cerrados por demolición, y 2 en proceso de demolición. Inspección de policía urbana primera categoría especial total de procesos 114, así activo sellado 28, con resolución que ordena demolición 3, y 83 en estado activo.
Inspección del centro total de procesos 15 por infracción urbanística los cuales se encuentran pendientes de programación de audiencia. Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 19 ENTIDAD RESPONSABLE: SECRETARÍA DE MOVILIDAD ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO EN TRÁMITE DE CONSULTA Respecto a este punto la Sala difiere de lo señalado por el tribunal en la medida en que la providencia objeto de consulta parte del hecho de que hay una inconsistencia en los datos aportados en el informe y que es un hecho notorio el crecimiento desmedido del parque automotor en la isla.
No obstante, la Sala destaca que, conforme a lo aportado al expediente, existe una leve desaceleración del crecimiento del parque automotor en la isla, pese a que la comercialización y uso de vehículos en la isla va de la mano con el desarrollo turístico, se evidencia que a la fecha se reportan cifras que dan cuenta de la disminución del parque automotor, cosa distinta es que la percepción del juez sea diferente.
En este punto, es necesario tener en cuenta que en el trámite incidental no hay una intervención ciudadana que evidencia que esa percepción es la generalizada dentro de la isla pues como se vio el trámite incidental fue iniciado de oficio y, en esa medida, conforme a las pruebas aportadas al proceso no existe negligencia de la entidad pues las cifras de los informes aportados no evidencian un control desmesurado como lo señaló el mencionado fallo de tutela.
Orden de tutela que se verifica: Ejercer a través de la dependencia administrativa respectiva, un control efectivo sobre el parque automotor, tomando las medidas dentro de sus competencias constitucionales y legales, para evitar el aumento y crecimiento desmesurado de vehículos- automotores, motocicletas, mulas, carros golf, etc., en territorio del Departamento.
Medida cautelar: transitoriamente se prohibirá el ingreso de vehículos automotores de cualquier tipo al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto se expida la reglamentación del parágrafo del artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, por la autoridad competente. Informe: -Indicó que gran parte de la población hoy desarrolla en mayor porcentaje al turismo, dinámica comercial que origina aumento gradual de la compra y venta de vehículos; pero los últimos meses se han reducido en gran porcentaje el ingreso de vehículos controlando los procesos de desintegración por la empresa habilitada. -En cuanto a los registros de vehículos nuevos, señaló que entre enero del 2019 y julio de 2022, se han registrado 5.153 vehículos, siendo las motocicletas las que tienen mayor participación en los registros con un 85%, seguido de los bugiese con una participación del 5,7 y motocarros con un 3,0% sobre el total registrado. -Aclaró que el proceso de desintegración vehicular no está́ regulado por el Ministerio de Transporte ni por el Departamento, sin embargo, los propietarios atendiendo lo dispuesto en la Resolución 5016 de 2017 han desintegrado sus vehículos y una vez obtienen su respectivo DVR, lo ofertan a terceros a cambio de un precio para efectos de que estos puedan ingresar el vehículo que necesitan para su movilización como parte de una práctica comercial privada. - Indicó que entre enero del 2019 y julio de 2022 se desintegraron 16,174 vehículos.
Los principales tipos de vehículos desintegrados fueron las motocicletas con una participación del 82, 7%, seguido de las camionetas con el 5,7% y, en tercer lugar, los automóviles con el 5,5%. - Explicó que por cada tres vehículos que se desintegran, ingresa un vehículo y que la proporción entre ingresos y registros es uno a uno, por lo que no corresponde a la realidad el señalar que no se ha ejercido el debido control de ingreso de los vehículos al Departamento. - precisó mediante gráficos alimentados de información aportada por el RUNT q en el primer trimestre de 2022 ingresaron a la isla 806 vehículos automotores y este año en el mismo trimestre tal solo 487 razón por la que se evidencia que hay una disminución en el parque automotor.
Lo anterior da cuenta que la Gobernación del departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina desde sus diferentes dependencias, si bien no ha dado cumplimiento total a la orden de tutela, demostró que ha desplegado acciones tendientes al cumplimiento del fallo de tutela. La Sala recuerda que la finalidad del incidente de desacato, más allá de sancionar, es verificar y conseguir el cumplimiento de una orden de tutela.
En el presente caso, conforme a las pruebas aportadas al proceso y lo reseñado previamente, se estima que hay un cumplimiento parcial de la orden y, por ende, resulta procedente revocar la sanción impuesta, en la medida en que no desconoce que el fallo de tutela del que Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 20 se reclama el cumplimiento incluyó ordenes complejas1 de mediano y largo plazo dado que para asegurar la protección del derecho fundamental protegido es necesaria la confluencia de varias entidades, razón por la que se tuvo en cuenta que las diferentes dependencias de la Gobernación no han actuado de manera negligente, dado que es complejo darle cumplimiento total e inmediato a la referida orden.
En todo caso, se instará a la gobernación departamental para que, en vista de que no hay cumplimiento total, continúe con las gestiones desplegadas e incluya en sus planes de gobierno políticas que atiendan la orden de tutela para, así, lograr el cumplimiento total. Además, en caso de subsistir el incumplimiento podrán iniciarse los incidentes de desacato correspondiente e, incluso, en ese trámite, si se considera pertinente, podrá, como ya ocurrió modularse la orden de tutela a fin de dar solución a la controversia planteada.
En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE 1. REVOCAR el auto del 20 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. DECLARAR cumplimiento parcial del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 11 de septiembre de 2014, modulado en providencia del 2 de mayo de 2016. 2.
Por Secretaría General INSTAR a la Gobernación del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que continue gestionando las acciones tendientes a dar cumplimiento total al fallo de tutela del 11 de septiembre de 2014 modulado en providencia del 2 de mayo de 2016. Notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Al respecto, ver sentencia Corte Constitucional T-267-18: “la orden compleja debe ir dirigida a dinamizar la actuación de las autoridades competentes y a superar el bloqueo institucional que trae consigo la transgresión masiva y sistemática de derechos fundamentales" y, en ningún caso, a definir de manera precisa lo que estas autoridades deben hacer, ni a suplantar las competencias constitucionales de las instituciones encargadas de diseñar, implementar y evaluar las acciones requeridas para resolver la situación”.
Radicado: 88001-23-33-000-2014-00047-03 Demandante: Harrington Mcnish Pomare Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 21