Micelio
11001031500020210133501Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-08-18

Radicación interna: 7842 · CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDA.D CON RESP FISCAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gerencia Departamental Colegiada De Bolivar De La Contraloria General De La Republica·Demandado: Proceso De Responsabilidad Fiscal No. 1631

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Control automático de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) Acto controlado Fallo Nro. 01 del 27 de enero de 20211, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República ASUNTO DECLARA NULIDAD-ORDENA DEVOLUCIÓN DE PROCESO A CONTRALORÍA De acuerdo con lo previsto en la sentencia C-091 de 2022, la magistrada ponente procederá a declarar la nulidad del proceso y a ordenar su devolución a la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES Mediante fallo de responsabilidad fiscal Nro. 01 del 27 de enero de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad fiscal, a título de culpa grave, de Óscar James Rendón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía en cuantía de $101.128.618,08. Esa determinación fue confirmada a través del auto Nro.

URF-0260 del 15 de marzo de 2021, dictado por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 08 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el 5 de abril del mismo año, el expediente se remitió al Consejo de Estado para surtir el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal.

El 27 de abril de 2021 se avocó conocimiento del medio de control de la referencia. No obstante, por auto del 13 de mayo de la misma anualidad, esa determinación fue revocada y, en su lugar, se inaplicaron los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 13, 29, 90, 228, 229 y 267 de la Constitución Política, y por contravenir los artículos 8 y 25 de la CADH.

Por esto, no se avocó conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal mencionado; decisión confirmada mediante auto del 29 de julio de 2021 en el que, adicionalmente, se concedió el recurso de apelación interpuesto. 1 Modificado por el auto Nro. ORD-801119-097-2021 del 28 de abril de 2021, mediante el cual se resolvieron los recursos de apelación interpuestos y se surtió el grado de consulta correspondiente.

Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 18 de agosto de 2021, el proceso se repartió a la magistrada ponente. CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del C.P.A.C.A., modificado por la Ley 2080 de 2021, la decisión de anular y ordenar la devolución del proceso a la Contraloría General de la República es competencia del magistrado ponente, ya que no se encuentra expresamente definida dentro de las determinaciones que se deben adoptar en Sala. 2.

Inconstitucionalidad del control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal Para la suscrita es claro que el control automático de legalidad del fallo de responsabilidad fiscal Nro. 01 del 27 de enero de 2021 es inconstitucional. Así lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia C-091 del 10 de marzo de 2022 en la que declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 que crearon el medio de control de la referencia. De acuerdo con lo establecido en el comunicado Nro. 07 de marzo de 20222, el mecanismo “priva al responsable fiscal de varias garantías procesales propias del derecho de acción y del debido proceso.

Tal es el caso de los derechos a formular la demanda, a pedir y controvertir pruebas, a solicitar la suspensión del acto, a presentar alegatos de conclusión y a solicitar la reparación del daño”. Adicionalmente, existió un tratamiento diferenciado entre los responsables fiscales y el resto de destinatarios de actos administrativos, así como entre aquellos - responsables fiscales- y los demás justiciables que accedían a la administración de justicia; tratamientos diferenciales que no estaban justificados porque “si bien el control automático era efectivamente conducente para lograr los fines constitucionalmente importantes de la celeridad, la seguridad jurídica y la descongestión judicial (extraídos del trámite legislativo de la norma), lo cierto es que el grado de limitación de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y al debido proceso era desproporcionado en comparación con el nivel de satisfacción de dichos fines”.

Con base en ello, la Corte Constitucional concluyó que “el legislador excedió el amplio margen de configuración en materia procesal, teniendo en cuenta las particularidades del Acto Legislativo 04 de 2019, que lo habilitó para que creara las etapas y términos de un trámite de control judicial especial de fallos fiscales, que no tarde más de un año y que garantice la recuperación oportuna del recurso público”.

Por ello, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021; determinación que “debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese año)”, y en orden a lo cual se establecieron las siguientes reglas: “i) los fallos fiscales posteriores a esta sentencia se regirán por las normas de control judicial anteriores a la Ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que 2 Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%20No.%2007%20- %20Marzo%209%20y%2010%20de%202022.pdf Control automático de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2021-01335-01 (7842) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de rigen para que esta lleve a cabo una nueva notificación del fallo y su control se delante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021.

Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a los dispuestos en el fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021” Así las cosas, es claro que lo procedente en el presente asunto, por encontrarse en curso el control automático de fallo con responsabilidad fiscal, es declarar, de oficio, la nulidad de lo actuado y ordenar su devolución a la contraloría de origen, esto es, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República, con el fin de que el fallo Nro. 01 del 27 de enero de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del medio de control de la referencia, de acuerdo con lo previsto por la Corte Constitucional en la sentencia C-091 de 2022. 2. En consecuencia, por la Secretaría General de la Corporación devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República, con el fin de que el fallo Nro. 01 del 27 de enero de 2021 se notifique nuevamente y su control se surta de acuerdo con las normas anteriores a la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada