Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante la acción de la referencia, el señor Javier Enrique Escobar Basabe, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad personal, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota).
Por consiguiente, solicitó ordenar a dicha entidad, que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional a la que aduce tener derecho. En este orden de ideas, es preciso acotar que, las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021, prevén: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Con fundamento en la citada normativa, se colige que la competencia respecto del presente asunto (en primera instancia) corresponde a los juzgados del circuito, en razón a que el organismo que integra la autoridad accionada (encargada de obedecer la orden proferida el 18 de febrero de 2021, en virtud de la Resolución 1457 de 2015, emitida por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario [INPEC]) es del orden nacional, conforme al artículo 2 del Acuerdo 1 del 25 de mayo de 1993, proferido por el Consejo Directivo de dicho ente estatal y aprobado a través del Decreto 1242 de 1993.
En este orden de ideas, corresponde remitir la acción de tutela a la oficina de reparto de los juzgados del circuito de Bogotá, para lo pertinente, de conformidad con lo analizado en precedencia En consecuencia, se DISPONE: 1º REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a los juzgados del circuito de Bogotá (reparto) la presente acción de tutela incoada por el señor Javier Enrique Escobar Basabe, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado