CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández Demandado: Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Isabel Cristina Blanco Hernández.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, al no haber resuelto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202202112-00, vulneró su derecho fundamental al debido proceso por mora judicial. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 2 de septiembre de 2022: i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió a la actora para que indicara, con la mayor claridad posible y de manera precisa, las autoridades demandadas contra las cuales presenta la solicitud de tutela y el objeto de su pretensión frente a cada una de ellas, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara su demanda. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández 3.
La actora, mediante escrito recibido el 7 de septiembre de 20221 en la Secretaría General de esta Corporación, corrigió la solicitud de la acción de tutela dentro del término legal, al indicar que “[…] La acción de tutela es contra el honorable Magistrado […] del Consejo de Estado, quien avoco (sic) conocimiento de la acción de tutela del radicado 11001-03-15-000-2022-02112-00, desde el día 7 de abril de 2022 […]”. 4.
En ese mismo escrito, la actora solicitó vincular como terceros con interés legítimo, al “[…] PRESIDENTE DE COLOMBIA, COMISIÓN DE ACUSACIONES DE LA CAMARA (sic) DE REPRESENTANTES, MINISTRO DE JUSTICIA […]”, para que “[…] tenga conocimiento de lo se viene presentando en la administración de Justicia […] investigue la presunta conducta de desconocer la ley por parte del Honorable Magistrado […]”.
II. CONSIDERACIONES 4. Este Despacho procederá, por un lado, a estudiar los requisitos de admisibilidad de la acción de tutela interpuesta por la actora y, por el otro, a decidir sobre la solicitud de vinculación de los terceros que, a juicio de la actora, tienen interés legítimo en la solicitud de amparo de la referencia. Sobre la admisión de la acción de tutela 5.
Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 1 Cfr. índice núm. 8 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – Samai.
Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CUMPLIMIENTOALO(.pdf) N roActua 8”. Documento aportado en medio digital 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández 6.
Atendiendo a que: i) la actora precisó que la acción de tutela se dirige específicamente contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado; ii) esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra dicha autoridad judicial; y iii) la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular, notificar a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre la solicitud de vinculación que presentó la actora 7. Visto: el inciso 2.° del artículo 13 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19917, sobre las personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. 8. La Corte Constitucional, mediante Auto 027 de 21 de agosto de 19978, consideró que: “[…] Terceros serán, por exclusión, quienes no tienen la condición de partes.
Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. […] “Lo anterior significa que la intervención de los terceros en el procedimiento de tutela además de ineludible debe ser a tal punto oportuna que el juez, al entrar a resolver, ha de contar con una adecuada evaluación de todos los argumentos y para ello resulta lógico e indispensable que éstos se hayan aducido en la correspondiente oportunidad; de ahí que la notificación de la solicitud de tutela cobre especial importancia como uno de los elementos fundamentales del debido proceso, a falta del cual resulta imposible a las partes o a los terceros con interés legítimo hacer uso de las garantías procesales.
“En armonía con lo expuesto, la Corte ha considerado que el juez, en su calidad de protector de los derechos fundamentales de los asociados, debe garantizar también “a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un 6 Al Tribunal Administrativo de Santander, por ser la autoridad demandada dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202202112-00.
A la Nación - Presidencia de la República, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, a la Nación - Congreso de la República, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Nación - Auditoría General de la República, a la Nación - Contraloría General de la República, a la Nación - Procuraduría General de la Nación, al Banco Agrario de Colombia, al Banco Popular, al Banco BBVA, al Banco de Occidente, a Ludin Eislen González Jácome y a Yina Estefani Sepúlveda Blanco, vinculados como terceros con interés legítimo dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202202112-00. 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 8 Corte Constitucional, Auto 027 de 21 de agosto de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández proceso su derecho a la defensa mediante la comunicación” que, en su caso, persigue la protección procesal de los intereses que puedan verse afectados con la decisión"9. […]”.
(Resaltado fuera del texto). 9. Asimismo, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-320 de 21 de septiembre de 202110, en relación con el tema de intervención de terceros, consideró lo siguiente: “[…] Sujetos procesales de la acción de tutela. La Corte Constitucional ha identificado cuatro sujetos procesales dentro del trámite de la acción de tutela […] (iv) los terceros “que tengan un interés legítimo en el resultado del proceso”.
Requisitos para la intervención de terceros con interés legítimo en la acción de tutela. El tercero con interés legítimo debe demostrar “la certeza de la afectación de sus intereses jurídicos para que sea procedente su reconocimiento en la acción de tutela” [42]. Para esto, el tercero debe acreditar el carácter actual e inmediato de la afectación “de un derecho o una situación jurídica preexistente a la expedición de la sentencia” [43] y el vínculo entre dicha afectación y “lo decidido en la sentencia cuestionada” [44].
Además, la Corte ha considerado que la intervención del coadyuvante debe: (i) presentarse “hasta antes de que se expida la sentencia que finalice el proceso de tutela” [45] y (ii) estar relacionada “con las posiciones y pretensiones presentadas por el accionante o el accionado en el trámite de tutela, es decir, no puede formular pretensiones propias de amparo a sus derechos fundamentales” [46].
La Sala constata que los terceros intervinientes carecen de interés legítimo en la acción de tutela sub examine. Esto, por cuanto no acreditaron la certeza de la afectación actual e inmediata de sus intereses jurídicos por el resultado del proceso, ni la existencia de una relación sustancial con la accionada que pueda resultar afectada por la decisión […]”.
(Resaltado fuera de texto). 10. De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que: i) las pretensiones de la solicitud de tutela se formulan contra el Consejero Sustanciador de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado; ii) el derecho que se invoca presuntamente como vulnerado es el fundamental al debido proceso por mora judicial; iii) las autoridades respecto de la cuales la actora solicitó su vinculación no tienen relación alguna con la pretensión de la solicitud de amparo, toda vez que, lo pretendido por la tutelante es “[…] ORDENAR al […] Consejo de Estado, dictar sentencia dentro de la acción de tutela del radicado 11001-03-15-000-2022-02112-00 […]”, es decir, no se advierte relación entre dichas autoridades con la presunta mora judicial que se adujo 9 Cita del texto original: “Sentencia T-247 de Mayo 27 de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz”. 10 Corte Constitucional, sentencia T-320 de 21 de septiembre de 2021.
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández en el escrito de tutela ni la afectación de sus intereses jurídicos; y iv) en consecuencia, no les asiste interés legítimo en la decisión de tutela que se profiera dentro del presente proceso. 11.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho negará la solicitud que presentó la actora relacionada con la vinculación, en calidad de terceros con interés legítimo, del Presidente de la República, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 12.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202211; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202012, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202013 y 1 de julio de 202014 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 13.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 11 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 12 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 13 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 14 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 6 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Isabel Cristina Blanco Hernández contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular al Tribunal Administrativo de Santander, a la Nación - Presidencia de la República, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, a la Nación - Congreso de la República, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Nación - Auditoría General de la República, a la Nación - Contraloría General de la República, a la Nación - Procuraduría General de la Nación, al Banco Agrario de Colombia, al Banco Popular, al Banco BBVA, al Banco de Occidente, a Ludin Eislen González Jácome y a Yina Estefani Sepúlveda Blanco, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, a la Coordinadora del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas, al Presidente del Congreso de la República, a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a la Auditora General de la República, al Contralor General de la República, a la Procuradora General de la Nación, al Representante Legal del Banco Agrario de Colombia, al Representante Legal del Banco Popular, al Representante Legal del Banco BBVA, al Representante Legal del Banco de Occidente, a Ludin Eislen González Jácome y a Yina Estefani Sepúlveda Blanco, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 7 Núm. único de radicación: 110010315000202204679-00 Actora: Isabel Cristina Blanco Hernández QUINTO: NEGAR la solicitud que presentó la actora relacionada con la vinculación en calidad de terceros con interés legítimo, del Presidente de la República, de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y del Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado