1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000-23-41-000-2017-01061-01 Demandantes: Sociedad Peñalisa de Entre Ríos S.A. (En Liquidación) y la Sociedad Aguas Marakatá S.A. ESP.
Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución núm. 0159 del 30 de enero de 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que otorgó por el término de diez (10) años a ASUMAPAZ la concesión de aguas superficiales para derivar del Río Sumapaz y el restablecimiento unos derechos Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1.
Mediante escrito el apoderado de la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación1 contra la sentencia del 26 de febrero de 20262, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.
El 12 de junio de 20263, el proceso ingreso al Despacho mediante acta de reparto. 3. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA. 4.
De otra parte, se aceptará la renuncia presentada por el abogado José Ricardo García Bastos, como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- mediante escrito radicado el 03 de marzo de 20264. Lo anterior, teniendo en cuenta que se cumplió con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP. 5. Se reconocerá al abogado Cristian David Castiblanco Cubides, como apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- conforme al poder a él 1 Mediante memorial radicado el 26 de marzo de 2026, el cual obra en el índice 261 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 11 de marzo de 2026, según consta en el índice 260, ibidem. 3 Índice 3 Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 4 Visible en el índice 257 del expediente de primera instancia en SAMAI.
Radicado: 25000-23-41-000-2017-01061-01 Demandantes: Sociedad Peñalisa de Entre Ríos S.A. (En Liquidación) y otro Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR 2 conferido el 03 de marzo de 20265, de conformidad con el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP). Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
CUARTO: ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado José Ricardo García Bastos Cristian David Castiblanco Cubides como apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, teniendo en cuenta que se cumplió con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP.
QUINTO: RECONOCER al abogado Cristian David Castiblanco Cubides como apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, en los términos y para los efectos del poder a él conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Visible en el índice 258 del expediente de primera instancia en SAMAI.