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05001233300020170027001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-04

Radicación interna: 73247 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Espumas Metro Flex S.A.S·Demandado: Municipio De La Estrella -Antioquia-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de agosto de 2025 Radicación: 05001-23-33-000-2017-00270-01 (73.247) Actor: Espuma Metro Flex SAS Demandado: Municipio de la Estrella Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia 25 de junio de 2025, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 7 de julio de 2025.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 25 de junio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 26 de junio de 2025.

En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 2 al 15 de julio de 2025.