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11001031500020230321000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 4974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hildebrando Pico Duarte·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyacá – Sala De Decisión No. 5

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03210-00 Accionante: Hildebrando Pico Duarte Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 5 Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Hildebrando Pico Duarte presentó, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia. Según el actor, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 28 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, en el marco del proceso de radicado No. 15001-33-33-009-2022-00104-00/01, en la cual se confirmó la sentencia de 19 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, que había negado las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el accionante contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Boyacá. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Hildebrando Pico Duarte contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5.

Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03210-00 Accionante: Hildebrando Pico Duarte Admite acción de tutela 2 Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento de Boyacá, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5 y al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-009-2022-00104-00/01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 89.009.237 de Armenia, y portador de la tarjeta profesional No. 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. anexo digital).

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03210-00 Accionante: Hildebrando Pico Duarte Admite acción de tutela 3 Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado