CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2017-00512-00 Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Yesid Fernando Romero Pineda SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito salvar parcialmente el voto en la decisión adoptada en sentencia del 14 de diciembre de 2021 mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y se condenó en costas al recurrente.
En primer lugar, debo advertir comparto la decisión de declarar infundado el recurso toda vez que las causales invocadas en este asunto no fueron debidamente acreditadas. Con todo, en lo que respecta a la condena en costas, me aparto del análisis que propone la Sala, en tanto que, en este asunto se aplican las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 en lo relativo a las costas, cuando se declaran infundados los recursos extraordinarios de revisión, pese a que la demanda de este recurso se presentó en el año 2017, cuando las modificaciones hechas a la Ley 1437 de 2011 aún no se habían efectuado.
De modo que, considero que la aplicación de las normas procesales en el tiempo (las modificaciones realizadas por la ley 2080 de 2021) no es la adecuada, a pesar de lo dispuesto en el artículo 86 de la referida ley. Esto por cuanto que, insisto, de acuerdo con la sentencia la demanda del recurso extraordinario especial de revisión se presentó en el 2017, es decir antes de que entrara en vigor la Ley 2080 de 2021, luego, no es de recibo que se apliquen las modificaciones introducidas por dicha normativa a un asunto como lo es la condena en costas, por cuanto éste ya había iniciado antes de la publicación de la reforma al CPACA.
Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”