1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Accionante: Edison Patiño Álvarez Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y, otros Tema: Tutela por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Edison Patiño Álvarez, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera y el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira.
ANTECEDENTES El señor Edison Patiño Álvarez, en nombre propio, instauró acción de tutela, en aras de que se le ampare su derecho fundamental de petición.
HECHOS Manifestó que la Seccional de la Guajira mediante el Acuerdo 025 de 2017 convocó a concurso de méritos, para provisionar los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centro de servicios de los distritos judiciales de Riohacha y administrativo de la Guajira. Adujo que a través de la Resolución CSJGUR18-209 del 23 de octubre de 2018 se decidió sobre la admisión al concurso y el 3 de febrero de 2019 se realizó la 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co prueba de conocimientos.
Asimismo, precisó que el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira expidió la Resolución CSJGUR21-123 del 24 de mayo de 2021, por medio de la cual se conformó el registro seccional de elegibles para el cargo de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16, donde ocupó el segundo lugar al obtener 688,89 puntos.
Expuso que contra el acto antes citado interpuso recurso de reposición y en subsidió de apelación, por no estar de acuerdo con los puntajes otorgados en las casillas de experiencia y docencia o capacitación adicional. Mediante la Resolución CSJGUR21-244 del 4 de agosto de 2021 el Consejo Seccional resolvió modificar parcialmente la Resolución CSJGUR21-123 del 24 de mayo de la misma anualidad, de ahí que, en la Resolución CSJGUR21-383 de noviembre del mismo año modificó el puntaje asignado.
Adicionalmente, señaló que el 3 de enero de 2023 solicitó la actualización de la inscripción en los registros seccionales de elegibles, conformados en el Acuerdo CSJGUA17-25 de 2017, la cual se realizó mediante la Resolución CSJGUR23- 91 del 15 de marzo del mismo año. Aunado a lo anterior, mencionó que el 5 de mayo de 2023 presentó petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura, donde solicitó la actualización del registro de elegibles de la Resolución CSJGUR21-383; que se le informara en que estado se encuentran las vacantes definitivas del cargo de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16 y se le entregara copia digital del documento “vacantes definitivas”; sin embargo, a fecha del 21 de septiembre del mismo año no ha recibido respuesta alguna.
PRETENSIONES Solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición y, en consecuencia, se le ordene a las autoridades accionadas dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela dar respuesta de fondo a la petición realizada, actualizar las listas de elegibles y publicar en la página web, las sedes disponibles para el cargo de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 28 de septiembre de 2023 se dispuso su admisión y se ordenó su notificación. POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS El Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira allegó informe donde mencionó que el 2 de octubre de 2023 mediante el Oficio CSJGUOP23-99 contestó la petición realizada por el accionante, donde se le indicó que mediante la Resolución CSJGUR23-164 del 26 de abril de 2023 se actualizó el registro de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios de distritos judiciales de Riohacha y administrativos de la Guajira y, que actualmente no existen vacantes definitivas en esa seccional.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura presentó informe donde solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues lo que pretende el accionante es que se le de respuesta a la petición del 1.° de mayo de 2023, la cual fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira y no ante esta.
CONSIDERACIONES DE LA SALA A la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración del derecho fundamental del accionante, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) derecho de petición y II) caso concreto. I) Derecho de petición En el artículo 23 de la Constitución Política se faculta a todas las personas, para que puedan presentar peticiones respetuosas ante las autoridades públicas o las organizaciones privadas y a obtener pronta respuesta; adicionalmente, este derecho comprende no sólo dicha prerrogativa, sino también la garantía de que las solicitudes se resuelvan de fondo, de manera clara, precisa y oportuna. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la respuesta a las solicitudes que se eleven ante autoridades públicas y particulares deben cumplir los siguientes requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido, así como ser puesta en conocimiento del titular; además, ha precisado que la respuesta no significa que se acceda a lo solicitado.
Ahora, en caso de que no sea posible dar respuesta antes de que se cumpla con el término legal dispuesto, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se dará la contestación. Asimismo, en el evento en que la petición se dirija en contra de quien no es el competente, este deberá remitirla al que sí lo es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015.
De otra parte, es importante aclarar que no queda satisfecho el derecho de petición con respuestas evasivas o informes acerca del trámite de las peticiones de los particulares. En efecto, la omisión o el silencio de la administración en relación con las solicitudes de los ciudadanos van en contra del cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos de resolver de manera oportuna las peticiones provenientes de los particulares.
Así las cosas, la garantía del derecho de petición se entiende cumplida con la manifestación adecuada a la solicitud planteada, con la respuesta efectiva para la solución del caso y con la oportuna comunicación de esta al interesado. II) Caso concreto El señor Edison Patiño Álvarez solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, cuya vulneración atribuye al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera y el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, ante la falta de respuesta a la petición elevada el 1.° de mayo de 2023, mediante la cual requirió lo siguiente: “(…) 1 (…) se actualicen los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles en especial la Resolución CSJGUR21-383, de conformidad con lo indicado en el artículo primero y cuarto de la Resolución No. CSJGUR23-91 del 15 de marzo de 2023. 2 (…) me informen en qué estado se encuentran las vacantes definitivas del cargo de Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios Grado 16, pues a la fecha no he podido aspirar a ninguna de ellas para ocupar alguno de los 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargos vacantes definitivos, dado que no se han publicado en la página web de la Rama Judicial en ninguna de las casillas de la Convocatoria No.4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios, adicionalmente agradecería me pudieran entregar copia digital del documento “VACANTES DEFINITIVAS“ que contenga el cargo de (Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios Grado 16), así como indicar y listar la cantidad y ubicación de cargos disponibles (Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios Grado 16) para poder optar a uno de ellos, pues me encuentro disponible y a la espera de estos desde hace casi dos años.
(…)” Al respecto, observa la Sala que el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira en el informe que rindió señaló que el 2 de octubre de 2023 envió al correo electrónico edisoningenieria@hotmail.com, copia de la Resolución CSJGUR23- 164 del 26 de abril de 20231 y del Oficio CSJGUOP23-299, por medio del cual dio respuesta a la petición elevada, en los siguientes términos: “(…) se realizó la actualización de los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Riohacha y Administrativo de la Guajira, convocado mediante Acuerdo 025 de octubre 6 de 2017, la mencionada Resolución se encuentra publicada en el micrositio de esta corporación en el aparte de concursos (https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejoseccional-de-la- judicatura-de- aguajira/avisos3), en el aparte del cargo de Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios Grado 16.
(…) se le explicó al señor Patiño Álvarez que revisados los archivos relacionados con la Convocatoria 4, él accionante integra el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario de Tribunal, Centro u Oficina de Servicios Grado 16, lo que le otorga el derecho a ser nombrado en dicho cargo, en este Distrito Judicial y Administrativo, siempre y cuando el cargo se encuentre en vacancia definitiva (situación que aún no ha sucedido).
Siempre que dichos presupuestos no se presenten, usted seguirá formando parte del registro seccional de elegibles anotado, para dicho cargo, hasta que se cumpla el término de vigencia establecido por la Ley 270 de 1996, es decir, cuatro años (…)” No obstante, advierte la Subsección que en el expediente no obra copia del Oficio CSJGUOP23-299, por lo tanto, no se conoce el contenido de la respuesta brindada, situación que impide constatar que la misma es clara y congruente y que satisface el derecho de petición. Así las cosas, concluye la Sala que en el presente caso se le vulnera al señor Edison Patiño Álvarez el derecho de petición; comoquiera que el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira no acreditó la respuesta que brindó a la 1 “Por medio de la cual se actualiza los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Riohacha y Administrativo de la Guajira, convocado mediante Acuerdo 025 de octubre 6 de 2017”. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud del 1.° de mayo de 2023 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Amparar el derecho fundamental de petición al señor Edison Patiño Álvarez, conforme a la parte considerativa del fallo.
En consecuencia, se le ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, que, en el plazo máximo e improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta de fondo a la petición que elevó el accionante el 1.° de mayo de 2023, donde solicitó la actualización del registro de elegibles e información sobre las vacantes definitivas del cargo de profesional universitario de tribunal, centro u oficina de servicios grado 16.
Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-05489-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC