Micelio
11001031500020220454000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7251 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Marisol Quintero Montoya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04540-00 Actora: Marisol Quintero Montoya Demandados: Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y directora ejecutiva seccional de administración judicial y juez coordinadora del centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín Actuación: Rechaza impugnación Mediante providencia de 14 de septiembre de 2022, esta Sala accedió al amparo de los derechos constitucionales fundamentales invocados por la actora y dispuso notificar dicha decisión «[…] en la forma y término previstos en el artículo 30 del Decreto ley 2591 de 1991», así como enviar el respectivo expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el fallo «[…] dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación como lo prevé el artículo 31 […]» ibidem.

La señora directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín formuló impugnación contra la aludida sentencia, con escrito enviado el 5 de diciembre de 2022 por correo electrónico, que el despacho habrá de rechazar por extemporánea, por las razones que a continuación se compendian. De conformidad con el artículo 31 del Decreto ley 2591 de 1991, el fallo de tutela podrá ser impugnado «[…] por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente […]», únicamente «Dentro de los tres días siguientes a su notificación […]», entendida como aquella realizada «[…] por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento […]»1.

Comoquiera que en el sub lite la secretaría general de esta Corporación notificó la mencionada providencia por conducto de correo electrónico remitido a la señora directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín el 25 de noviembre de 20222, fue a partir del día hábil siguiente que 1 Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 2 Cabe precisar que, de conformidad con lo anotado en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai, la notificación electrónica del fallo de 14 de septiembre de 2022 se efectuó a los buzones Acción de tutela 11001-03-15-000-2022-04540-00 Marisol Quintero Montoya contra el señor presdente del Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 empezó a correr el término de tres (3) días al que alude la citada norma para impugnar la decisión de instancia. Es decir, que si el 25 de noviembre de la presente anualidad fue notificada tal sentencia a la mencionada autoridad accionada, el término para impugnarla vencía el 30 de los mismos mes y año, mientras que esta lo hizo el 5 de diciembre, esto es, fuera del lapso del que disponía para ese efecto.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Rechazar la impugnación formulada por la señora directora ejecutiva seccional de administración judicial de Medellín contra la sentencia de 14 de septiembre de 2022 dictada dentro del presente asunto constitucional, en atención a lo indicado en la parte motiva. 2º. Por secretaría general, dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3º del aludido fallo.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER electrónicos «jurimed@cendoj.ramajudicial.gov.co; dsajmdlnotif@cendoj.ramajudicial.gov.co; deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co» el 25 de noviembre a las 2:24 p. m.