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11001031500020240655701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2025-03-05

Radicación interna: 1921 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Sistema Integrado De Transporte De Valledupar S.A.S.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE VALLEDUPAR SIVA-S.A.S. - Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales de procedencia. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL-La acción de tutela no es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2025 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, que denegó la tutela frente al Tribunal Administrativo del Cesar y otro.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 28 de noviembre de 2024, el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar - SIVA-, S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legitima, que alegó vulnerados por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar con la expedición de las sentencias del 19 de abril de 2022 y del 17 de octubre de 2024, respectivamente, con ocasión del proceso de reparación directa No. 20001 33 33 006 201800460 00/01 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela 2.

Hechos relevantes El señor Carlos Eduardo Dangond Castro, mediante apoderado judicial, el 29 de noviembre de 2018, presentó demanda de reparación directa contra el departamento del Cesar, el municipio de Valledupar y el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar, por los daños antijurídicos producidos en la ocupación parcial y permanente del inmueble identificado como “La Gran Herencia”, situado en Valledupar.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, bajo el radicado No. 20001 33 33 006 20 18 00460 00 y en la audiencia de pruebas se rindieron el testimonio de Robinson Balasnoa Martínez y los peritajes de Killiam José Argote Fuentes y Martín Alberto Ávila Reales. El 19 de abril de 2022, en la sentencia de primera instancia se declaró administrativa y patrimonialmente responsable al Sistema Integrado de Transporte de Valledupar, por los perjuicios materiales causados en el predio “La Gran Herencia” de propiedad de Carlos Eduardo Dangond Castro, habiéndose interpuesto por aquella empresa recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Cesar, ente jurisdiccional que revocó la providencia de primer grado, argumentando que el acervo probatorio no permitía determinar la responsabilidad del sistema integrado.

El 30 de mayo de 2024, Carlos Eduardo Dangond Castro presentó acción de tutela contra el fallo de primer grado, la que fue decidida positivamente mediante sentencia del 12 de septiembre de 2024 del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, luego de acreditarse el defecto fáctico encaminado por la accionante. La decisión consistió en ordenar al ad quem proferir un nuevo fallo “en el que se tenga en cuenta una valoración integral de todo el material probatorio, sin que ello implicara que la autoridad judicial debiera acceder automáticamente a las pretensiones de la demanda ordinaria”. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela Para dar cumplimiento al fallo de la acción constitucional, el 17 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sexto Administrativo de Valledupar, luego de haber determinado que “se encontraban acreditados los dos elementos restantes para la configuración de la responsabilidad en cabeza del Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S., en adelante SIVA, S.A.S. El señor Carlos Eduardo Dangond Castro, a través de apoderado, con fecha 20 de noviembre de 2024, presentó la respectiva cuenta de cobro para que SIVA, S.A.S. le efectúe el pago de las sentencias impugnadas.

El 28 de noviembre de 2024, -SIVA-, S.A.S., promovió acción de tutela1 contra el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar para pedir la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legitima, siendo decidida en primera instancia el 6 de febrero de la presente anualidad por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A quien denegó la acción constitucional, toda vez que no se demostró que el Tribunal Administrativo del Cesar hubiese incurrido en los defectos fáctico y por violación directa de la Constitución Política de Colombia. 3.

Fundamentos de la solicitud La accionante aduce que en el fallo del 12 de mayo de 2024, que accedió a la solicitud del amparo constitucional, y dejó sin efecto la providencia enjuiciada, como en la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar de fecha 17 de octubre de 2024, mediante la cual se atendió lo ordenado en el fallo de tutela consistente en que ya se habían acreditado los dos elementos faltantes para la configuración de la responsabilidad de SIVA, S.A.S., se produjo una irregularidad procesal con un efecto determinante en la decisión del caso, consistente en que se volvió a estudiar “de manera desviada” todo el material probatorio obrante en el expediente, sin que se 1 Rad. n°. 11001-03-15-000-2024-06557-00/01. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela hubiese allegado alguna prueba sobreviniente que lo llevará a tomar un nuevo veredicto de responsabilidad.

A su vez, señaló que los fallos acusados transgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legitima, por incurrir en los defectos fáctico y por violación a la Constitución Nacional. Trámite de primera instancia El 6 de diciembre de 2024, el Consejo de Estado admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a las autoridades judiciales accionadas, vinculó en calidad de terceros con interés: al señor Carlos Eduardo Dangond Castro, al departamento del Cesar y al municipio de Valledupar.

De otra parte, mediante sentencia del 6 de febrero de 2025 el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A denegó la acción de tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que no se demostró que dicha autoridad judicial hubiese incurrido en los defectos fáctico y por violación directa de la Constitución Nacional.

Observó que la nueva decisión no estaba supeditada a denegar las pretensiones de la demanda, sino a analizar de manera integral las pruebas obrantes en el proceso. Se agotaron todos los medios de defensa, pues no se advierte la procedencia de los recursos de revisión y/o unificación de jurisprudencia. Agregó que no se interpuso contra una decisión de igual naturaleza, a pesar de que el fallo acusado se expidió en cumplimiento del fallo de tutela del 12 de septiembre de 2024, emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del expediente 11001 03 15 000 2024 02767 00.

Finalmente, sobre este aspecto, es pertinente precisar que en la señalada decisión de amparo se le ordenó al Tribunal Administrativo del Cesar la emisión de una nueva 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela providencia en la que valorara de manera integral todas las pruebas allegadas al proceso, sin que, necesariamente ello derivara en acceder a las pretensiones de la demanda de reparación directa incoadas por el señor Carlos Eduardo Dangond Castro.

Por ende, para esa Sala de primera instancia fue claro que la sentencia del 17 de octubre de 2024, tutelada, era un nuevo pronunciamiento, dado que traía nuevos sustentos que dieron lugar a la declaratoria de responsabilidad patrimonial de SIVA, S.A.S., por lo que el argumento expuesto, en su momento, por el señor Dangond sobre la improcedencia para conocer de este asunto carecía de fundamento.

La parte accionante impugnó la decisión. Reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela. El 21 de febrero de 2025, se concedió la impugnación interpuesta el 13 de febrero de 2025 por el SIVA, S.A.S. CONSIDERACIONES 4. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 6 de febrero de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, que denegó la acción de tutela frente al Tribunal Administrativo del Cesar.. 5.

Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela La Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, si se advierte la afectación manifiesta y grosera de un derecho constitucional fundamental2.

De conformidad con su jurisprudencia, la tutela contra providencia judicial está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la controversia tenga relevancia constitucional; ii) que el afectado haya agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que tuvo al alcance, salvo que se configure un perjuicio irremediable; iii) que la tutela se formule con inmediatez; iv) si se trata de una irregularidad procesal, que ésta trascienda a la decisión controvertida; v) que la solicitud señale con claridad los hechos y argumentos en los que funda la presunta vulneración; vi) que la providencia reprochada no se haya proferido en una acción de tutela3.

Si se encuentran satisfechos todos los requisitos generales, la tutela prosperará al comprobarse alguno de estos defectos especiales: falta de competencia del juez; trasgresión absoluta del procedimiento; valoración equivocada u omisión de una prueba; falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de un precepto; error inducido; falta de motivación de la providencia; desconocimiento del “precedente” constitucional que da alcance a un derecho fundamental y violación directa de la Constitución. Relevancia constitucional La Sala Plena del Consejo de Estado ha indicado los siguientes elementos para determinar si una acción de tutela cumple con el requisito de relevancia constitucional4: (i) que el actor cumpla una carga argumentativa suficiente, para lo cual no basta con enunciar la vulneración de derechos fundamentales, sino que se deben expresar las razones de índole constitucional que revelan un juicio de desvalor respecto de tales derechos, cuya fuente es la providencia judicial censurada;

(ii) Que la tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el cual fue 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 del 8 de junio de 2005. 3 Ibidem. 4 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. Radicado número: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela proferida la providencia acusada y;

(iii) que la controversia verse sobre un asunto constitucional y no meramente legal y/o económico. En sentencia SU-215 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que los elementos antes expuestos son criterios relevantes para estudiar el presupuesto de relevancia constitucional. Sostuvo que “la tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección del fallo cuestionado, circunstancia que excluye su formulación para la discusión de asuntos de interpretación que dieron origen a la controversia judicial”.

Precisó que el requisito de relevancia constitucional es consecuencia del carácter subsidiario de la acción de tutela y de la especialidad de los jueces naturales del asunto, tanto en materia ordinaria como constitucional. Además de lo anterior, la Corte indicó que: «(…) la exigencia de relevancia constitucional cumple cuatro finalidades principales; a saber: (i) el respeto por las competencias de las jurisdicciones;

(ii) la protección de la autonomía e independencia de los jueces; (iii) la preservación de la específica finalidad de la acción de tutela, instituida para la protección y restablecimiento de los derechos fundamentales; y (iv) la prevención del uso indebido de la acción como una instancia adicional de los procesos adelantados ante las jurisdicciones competentes o para la solución de discusiones de naturaleza eminentemente legal».

Caso concreto El accionante -SIVA-, S.A.S., acudió a la acción de tutela para que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la confianza legitima. A su vez, aduce que en el fallo del Tribunal Administrativo del Cesar del 17 de octubre de 2024, se produjo una irregularidad procesal con un efecto determinante en la decisión del caso, consistente en que se volvió a estudiar “de manera desviada” todo el material probatorio obrante en el expediente, sin que se hubiese allegado alguna prueba sobreviniente que lo llevará a tomar un nuevo veredicto de responsabilidad. 8 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela La sala advierte que el accionante ha desatado una cadena de litigios que ha desgastado la administración de justicia y se está desdibujando la finalidad de la acción de tutela Ahora bien, el accionante en la demanda, así como en la impugnación presenta unas objeciones que se circunscriben a una posible irregularidad procesal; sin embargo, para esta Sala se denota que la sentencia de reemplazo contiene decisiones contrarias a sus intereses del accionante y no a que el tribunal de segunda instancia se hubiera abstenido de estudiar la totalidad de pruebas presentadas.

En el análisis probatorio, es claro que el adquem encontró probados elementos de responsabilidad en cabeza del accionante, al respecto afirma del Tribunal: “En virtud de lo anterior, la Sala considera que los actos y gestiones realizados por el SIVA, orientados a la adquisición del predio del demandante y a la ejecución de la obra de optimización del Canal de Panamá, ponen de manifiesto la clara intención de intervenir el terreno "La Gran Herencia".

Estos actos permiten inferir que la excavación en dicho predio -como parte de la continuación del canal de la calle 44- se llevó a cabo entre junio de 2016, cuando se intentó el primer ingreso al predio, y diciembre de 2016, fecha en la que SIVA presentó su segunda oferta de compra” Continúa el Tribunal “En este contexto, esta Corporación procederá a confirmar la providencia recurrida, dado que en el presente caso se han configurado todos los elementos jurisprudenciales exigidos para probar la ocupación permanente de un bien inmueble.

Específicamente: i) se ha acreditado la existencia de un daño antijurídico, consistente en la afectación al derecho real de dominio del demandante como consecuencia de la ejecución de una obra pública, y ii) se ha establecido la imputación jurídica al ente demandado, pues no hay duda sobre la existencia de la socavación, la cual es atribuible al SIVA.” 9 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela La Sala estima que los argumentos presentados por el accionante no acreditan una vulneración o amenaza de derechos fundamentales, sino que se encaminan a volver sobre la controversia ya decidida por el juez de conocimiento, pues los argumentos alegados en la acción de tutela fueron planteados durante el trámite del proceso ordinario.

Además de ello, revisados los fundamentos jurídicos que motivaron la decisión, se considera que provienen de una interpretación razonable de las pruebas aportadas al expediente, así como del marco legal y jurisprudencial aplicable al asunto. Al no advertirse una actuación caprichosa o arbitraria por parte de la autoridad judicial accionada, resulta improcedente que el juez de tutela revise o evalúe la interpretación y alcance dado por el juez natural del asunto.

La acción de tutela no es una instancia adicional al proceso ordinario, ni está prevista para desconocer la autonomía e independencia que caracterizan las actuaciones judiciales. Por las razones expuestas, la acción de tutela no cumple con el requisito general de relevancia constitucional. Aunado a lo anterior, se evidencia que la parte accionante se limitó a la enunciación de los derechos fundamentales que considera transgredidos, sin plantear razones que permitan una revisión del núcleo esencial de los derechos en contienda o el alcance de disposiciones constitucionales relativas a esos derechos, con ocasión a la vulneración que el accionante manifiesta.

De ahí que la discusión planteada en el escrito de tutela, se reitera, está motivada en el desacuerdo con el contenido de la providencia dictada por el juez natural. La vulneración debe estar justificada con la carga argumentativa mínima suficiente que permita al juez de tutela valorar la procedencia de la solicitud. Esto, además en procura del respeto por la cosa juzgada, seguridad jurídica y la garantía de independencia y autonomía de los jueces, como elementos fundamentales para el cimiento de la actividad judicial del Estado.

En virtud de lo anterior, si bien la sentencia impugnada estimó satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y negó la acción de tutela, la Sala considera que la tutela es improcedente, pues no satisface el requisito de 10 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06557-01 Accionante: Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S. Deniega la acción de tutela relevancia constitucional.

Aunque ambas decisiones desestiman las pretensiones de la acción, son incompatibles en fundamento, ya que la falta de alguno de los requisitos generales de procedibilidad conlleva a la improcedencia del amparo e impide al operador judicial estudiar el asunto de fondo. Así las cosas, la Sala habrá de modificar la sentencia de 6 de febrero de 2025, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó la acción de tutela.

En su lugar, declarará improcedente la solicitud de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

MODIFICAR la sentencia de 6 de febrero de 2025 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y en su lugar se dispone PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela invocada por el Sistema Integrado de Transporte de Valledupar -SIVA-, S.A.S., en contra del Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLAS YEPES CORRALES vf