Micelio
11001031500020230663900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 10366 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Federacion Nacional De Cultivadores De Cereales Y Leguminosas - Fenalce·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 \CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1.º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06639-00 Accionante: FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE CEREALES Y LEGUMINOSAS – FENALCE Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas – FENALCE, quien actúa por conducto de su representante legal, en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los principios constitucionales de buena fe, equidad y reciprocidad, ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias del 28 de febrero y 18 de mayo de 2023, dentro del medio de control de nulidad identificado con el radicado núm. 11001-03-24-000-2019-00171-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE a la Sección Cuarta del Consejo de Estado como accionada y a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-06639-00 Accionante: FENALCE w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Nacionales - DIAN como terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado